Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional novena,
apartado 4, de la Ley Orgánica 1/1990, de 9 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 6) en el pasado curso 1998-99 se celebró concurso de traslados
de ámbito nacional por las distintas Administraciones Públicas
Educativas.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Cultura
y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
que se encuentren en el ejercicio de sus competencias educativas
podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura
de sus puestos de trabajo.
En el presente curso 1999/2000, se ha considerado
conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las
mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema
educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para
cubrir plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que
estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa
para el curso 2000/2001.
Entrando en vigor el próximo mes de enero el acuerdo de
traspaso de competencias en materia de educación a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, procede que el Ministerio de
Educación y Cultura realice la convocatoria del concurso de traslados
y procesos previos para la cobertura de puestos vacantes,
correspondiendo a los órganos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha proseguir la tramitación de los procedimientos hasta la
resolución final de los mismos.
Los citados procesos de provisión son los que se derivan de
la disposición final segunda "bis" y de los artículos 18 a 20, ambos
inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), modificado por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 22).
Igualmente, al amparo de la disposición adicional décima del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" del 6), los Maestros que aún permanezcan en puestos
para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho
preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el Centro
del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho
preferente incluye las previsiones correspondientes.
Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la
disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), participarán dentro
de la convocatoria de Readscripción a Centro, con carácter
forzoso, aquellos Maestros que permanecen en una plaza para la
que no están habilitados solicitando la adscripción a otra plaza
del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición
final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 20), en la modificación operada por
el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 22).
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
y 895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de
puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, las siguientes convocatorias:
Convocatorias
A) Convocatoria de Readscripción en Centro.
B) Convocatoria de Derecho Preferente.
C) Convocatoria del Concurso de Traslados.
En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes
que en su momento se determinen, y a los que alude el artículo
8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por
la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos
los singulares en régimen de itinerancia en centros públicos y
colegios rurales agrupados, previstos en el artículo 4 del
mencionado Decreto, así como los del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, incluidos los singulares en régimen de
itinerancia, y aquéllos a los que se aplique el Convenio con el "British
Council" (anexos III, IV, V, VI y VII).
En el concurso de traslados y en la convocatoria de derecho
preferente se proveerán, además, plazas de Educación de Adultos.
(anexo VIII).
A) Convocatoria de Readscripción en Centro
Convocatoria para que los Maestros cesados como
consecuencia de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían
desempeñando con carácter definitivo en un centro; los adscritos
a un puesto para el que no están habilitados, según lo dispuesto
en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio;
los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron
adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), 19
de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo) y
17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y los
Maestros de Centros Rurales Agrupados que continúan en los
puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el
momento de la constitución de dichos centros según Órdenes de
24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de octubre), 3 de septiembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de
16 de junio) y 21 de junio de 1993 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del mismo centro.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Pueden participar en esta convocatoria los
funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de los centros públicos
de la Comunidad de Castilla-La Mancha que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:
1. Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando
con carácter definitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que
se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose
simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad,
y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran
habilitados para su desempeño.
2. Aquéllos que, como consecuencia de la adscripción
convocada por las Órdenes de 6 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 17), 19 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo),
y 17 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y
en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993, obtuvieron
un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan
en el mismo.
Dentro de este supuesto se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Ordenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Segunda.-Están obligados a participar los Maestros que, en
virtud de la adscripción convocada por las Órdenes de 6 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 17), de 19 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" de 4 de mayo), y de 17 de mayo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), permanecen en un puesto para el que
no están habilitados conforme exige el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre.
Dentro de este supuesto, se consideran incluidos los Maestros
de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para
los que no están habilitados como consecuencia de la adscripción
realizada en el momento de la constitución de dichos Centros
según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 30 de octubre), de 3 de septiembre de 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), y 18 de mayo de 1992 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de junio).
Estos Maestros deberán relacionar en su petición todas las
plazas del Centro para las que se encuentran habilitados. Se
exceptúan de esta obligación las plazas de Ingles correspondientes al
Convenio con el "British Council" que, no obstante,
voluntariamente podrán ser objeto de petición especifica.
Tercera.-Quedan excluidos de la participación en esta
convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida
del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes
anteriormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por
cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades
Cuarta.-La prioridad en la obtención de destino vendrá dada
por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el
siguiente orden de prelación: Supuesto primero de la base primera,
supuesto de la base segunda y supuesto segundo de la base primera
(suprimidos, mal adscritos y readscripción libre).
Quinta.-Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor
antigüedad en el Centro. A estos efectos se computará, como
antigüedad en el Centro el tiempo de permanencia en comisión de
servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas
que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Los Maestros que tienen el destino en un Centro por desglose
o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad
en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento
se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue
suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones
consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los
servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que,
sucesivamente, les fueron suprimidos.
Sexta.-En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como
sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de
servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo
a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Séptima.-Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar instancia según el modelo anexo II que a la presente
se acompaña.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del Centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.
Aquellos que participan en el supuesto previsto en la base segunda
deberán relacionar en su petición todas las plazas del Centro para
las que se encuentren habilitados y que no sean objeto de petición
voluntaria de acuerdo con lo señalado en aquella base.
A la instancia se acompañará, además de la relacionada en
los números 1 y 2 de la base vigésima primera de las Normas
Comunes a las Convocatorias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo. (Sólo Maestros comprendidos
en el supuesto 1 de la Base Primera de esta Convocatoria.)
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden
de 6 de abril de 1990 o anexo V de la de 21 de junio de 1993.
(Para los Maestros del supuesto segundo de la base primera y
el supuesto de la base segunda.)
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
con posterioridad al cese por supresión o modificación del puesto
de trabajo, o a las Órdenes de adscripción referidas, por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos. (Para todos los
supuestos.)
B) Convocatoria de Derecho Preferente
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en
alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, modificado por la disposición derogatoria primera del
Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y aquellos que se
contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
puedan ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o
zona determinada de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
Se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera.-Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad
determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que
se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se
indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme,
tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad
o a recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma
localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de
transformación del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los
requisitos específicos exigidos en el artículo 17 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20),
para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993,
de 25 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto),
reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de
trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo
en el momento de producirse su nombramiento.
d) Los Maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis
años de adscripción a la función inspectora educativa, deban
incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la
Ley 23/1988, de 28 de julio, reconoce un derecho preferente
a la localidad de su último destino definitivo como docente.
e) Los que, con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto
en la Administración educativa, manteniendo su situación de
servicio activo en el Cuerpo de Maestros y siempre que hayan cesado
en ese último puesto.
f) Los Maestros en situación de excedencia para cuidado de
hijos prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23
de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad,
en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo por el transcurso
del primer año.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de
los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho
obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y,
opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará
localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado
por los participantes.
Segunda.-Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se
fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o
localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese
legitimado para su desempeño.
Tercera.-Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este Derecho Preferente y
hasta que alcancen el mismo, deberán participar en todas las
convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones
educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados,
pues, en caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.
Todo ello sin perjuicio de lo que, con referencia a estos Maestros,
se dispone en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.-Los Maestros que aún permanezcan en plazas para
las que no cuenten con la preceptiva habilitación, de conformidad
con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6), tendrán derecho
preferente a obtener destino en la localidad o la zona a la que
pertenece el Centro del que son definitivos, siendo incluidos dentro
de las preferencias establecidas en el artículo 18 del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en el grupo b) de aquel precepto. Tal
derecho lo ejercerán con sujeción a lo que se establece en las
bases primera, segunda y tercera de esta convocatoria.
En todo caso, deberán ejercitar este derecho obligatoriamente
en la localidad en la que radique el Centro en el que son definitivos,
pudiendo extender su petición a cualquier otra u otras localidades
de la zona.
Los Maestros que hagan uso de este Derecho Preferente
deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la Base
Séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efectivo
vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta, que
a continuación se establecen, siendo la puntuación aplicable,
según baremo, aquélla que corresponde a su condición de
propietario definitivo del destino desde el que participa en esta
convocatoria.
Prioridades
Quinta.-La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto
en que se encuentran comprendidos, según el orden de prelación
en que van relacionados en las bases primera y cuarta de esta
convocatoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo,
la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación
derivada de la aplicación del baremo.
Sexta.-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente el destino en Centro concreto
lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso
de traslados, cuya convocatoria se anuncia con la letra "C" de
la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con
el baremo establecido (anexo I).
Solicitudes
Séptima.-El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a
otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades
para las que se está habilitado; además, con carácter optativo,
pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición
de itinerante o para especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, ordinarios o
itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma
localidad o localidades. Con este mismo carácter optativo podrá
ejercerse para plazas de Inglés del "British Council", en aquellos casos
en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades
o zonas en las que existan plazas de estas características. A estos
efectos, deberán cumplimentar instancia según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña.
En ella deberán consignar, en el lugar correspondiente según
las instrucciones que a la misma se acompañan, el código de
la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir
otra u otras localidades, también habrán de consignar el código
de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo,
cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las especialidades
para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración
libremente adjudicará reserva de puesto por alguna de las
especialidades no consignadas. De solicitar reserva de plaza para
especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar
en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de
especialidades. De solicitar especialidades correspondientes al primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, tanto ordinarias
como itinerantes, o de Educación de Adultos o puestos de Inglés
del "British Council", deberán reseñar las mismas siguiendo las
instrucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia
será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y
especialidad.
En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho
haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá
consignarse la localidad cabecera de este Centro.
Para la obtención de Centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia,
todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad de
la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros
del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; de
pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma
en que existan vacantes; de pedir Centros concretos, éstos deberán
ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no
solicitar todos los Centros relacionados en el anexo III de la localidad
de la que les dimana el derecho, y todos los Centros del mismo
anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha
solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará
libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará
en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los
interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad
que conlleva la condición de itinerancia, o especialidad, tanto
ordinaria como itinerante de primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria o Educación de Adultos o plazas de Inglés del
"Britist Council" a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso,
todos los Centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII
pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate.
A la instancia se acompañará, además de la documentación
relacionada en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias:
Copia del documento que acredite su derecho a ejercer el
derecho preferente a una localidad o zona determinada.
Los Maestros a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria
además de la documentación relacionada en la base vigésima
primera de las Normas Comunes a las Convocatorias, deberán
acompañar a la instancia:
Copia de la resolución de adscripción, anexo VI de la Orden
de 6 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 17).
Declaración o promesa de no haber obtenido destino definitivo
en cualquiera de los sistemas de provisión convocados con
posterioridad a la adscripción.
C) Convocatoria
El concurso consistirá en la provisión de puestos, por Centros
y especialidades, de los previstos en el artículo 8.o del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, y Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo).
Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, según
lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, se incluyen las de Educación de Adultos, los itinerantes
de Colegios Públicos y Colegios Rurales Agrupados. Asimismo
serán objeto de provisión las plazas del primer Ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen
de itinerancia. Igualmente, se incluyen las de Convenio con el
"British Council".
Participantes
Primera.-Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Maestros destinados en el ámbito
territorial que integra la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No pueden participar los que estén desempeñando sus
funciones en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de
origen lo tengan en otra Comunidad Autónoma.
Conforme a lo determinado en el artículo 2.1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6),
concordante con el artículo 11.dos del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 20), los Maestros
que desempeñen destino con carácter definitivo podrán participar
en el presente concurso, siempre que a la finalización del presente
curso escolar hayan transcurrido, al menos dos años desde la
toma de posesión del último destino.
Los funcionarios del Cuerpo de Maestros procedentes de la
Comunidad de Castilla-La Mancha que se encuentren en la
situación correspondiente a excedencia voluntaria por interés particular
o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán
participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación
o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión,
respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo
párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2.112/1998, de 2 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Los excedentes voluntarios deben reunir además las
condiciones para reingresar al servicio activo.
No podrán participar los suspensos que permanezcan en dicha
situación a la finalización del presente curso escolar.
Segunda.-Están obligados a participar en el concurso aquellos
Maestros que carezcan de destino definitivo a consecuencia de:
1. Resolución firme de expediente disciplinario.
2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con
carácter definitivo.
4. Reingreso con destino provisional.
5. Excedencia forzosa.
6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto
de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras,
el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa.
Tercera.-Asimismo están obligados a participar en este
concurso los provisionales con destino en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha que, estando en servicio activo, nunca han
obtenido destino definitivo.
Cuarta.-Los Maestros comprendidos en los supuestos a que
hacen referencia los números 1 y 4 de la base segunda y aquéllos
a que alude la base tercera de la presente convocatoria, que no
participen en el concurso o que no obtengan destino de los
solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que
cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La
obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los
obtenidos en función de la petición de los interesados.
No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter
singular de los señalados en los anexos IV y VIII, ni a las del
primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, anexos V
y VI, ni a las de Convenio con el "British Council", anexo VII.
Quinta.-Los Maestros del ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha con destino provisional, como
consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o
del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos
de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse
reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la
Inspección educativa en los términos establecidos en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Función Pública, de no participar en el concurso serán destinados
libremente en la forma que se dice en la norma anterior.
Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar no
obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las seis
convocatorias serán, asimismo, destinados libremente en la forma
antes dicha, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
("Boletín Oficial del Estado" del 6).
Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis
convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior a
la hora de cumplimentar su instancia habrán de atenerse a lo
dispuesto en la base undécima respecto a cumplimentación del
apartado c) de la instancia-solicitud.
Sexta.-Los procedentes de la situación de excedencia forzosa,
en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria contemplada en el
apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados en las
tres primeras convocatorias serán destinados libremente siguiendo
el procedimiento indicado en la base cuarta de la presente
convocatoria.
Séptima.-Los Maestros comprendidos en el supuesto
contemplado en el número 6 de la base segunda de la presente
convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en
la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
De participar y no alcanzar destino de los solicitados serán
destinados libremente en la forma que se expresa anteriormente.
Octava.-En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio
conforme a las normas anteriores cuando los Maestros hubieran
obtenido destino en concursos o procedimientos de provisión a
puestos no comprendidos en el ámbito del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio.
Derecho de concurrencia y/o consorte
Novena.-Se entiende por derecho de concurrencia y/o
consorte la posibilidad de que varios Maestros con destino definitivo
condicionen su voluntaria participación en el concurso a la
obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia
determinada.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Los Maestros incluirán en sus peticiones Centros o localidades
de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.
El número de Maestros que pueden solicitar como concurrentes
será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de
los solicitantes presente instancia por separado.
La adjudicación de destino a estos Maestros se realizará entre
las plazas vacantes que serán objeto de provisión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 6).
De no obtener destino de esta forma se considerarán
desestimadas las solicitudes de todos los Maestros de un mismo grupo
de concurrentes.
Prioridades
Décima.-Las prioridades vendrán por la aplicación del baremo
que se incluye como anexo I a la presente Orden.
Solicitudes
Undécima.-Los que voluntaria u obligatoriamente participen
en el concurso deberán cumplimentar instancia -según el modelo
anexo II que a la presente se acompaña.
Los Maestros a los que alude la base cuarta y segundos párrafos
de la quinta, sexta y séptima de esta convocatoria, deberán incluir
en su petición de participación en concurso, en el apartado c)
de la instancia-solicitud, al menos, una provincia de las que
integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Caso de
solicitar más de una provincia, deberán consignarlas por orden
de su preferencia, no siendo destinados de oficio a provincia
distinta de las solicitadas libremente. En el supuesto de no solicitar
ninguna provincia, serán destinados con carácter definitivo a
cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante
para la que estuvieren habilitados, con la salvedad de lo que se
expresa en el último párrafo de la base cuarta en lo que se refiere
a plazas singulares, y primer Ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, y plazas de Convenio con el "British Council".
A esta solicitud acompañarán la documentación a que se hace
referencia en la base vigésima primera de las normas comunes
a las convocatorias.
Normas Comunes a las Convocatorias
Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos
Primera.-Además de los requisitos reseñados en cada una de
las convocatorias, para poder solicitar puestos:
Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje.
Educación Infantil.
Idioma Extranjero: Inglés.
Idioma Extranjero: Francés.
Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
Ciencias Sociales.
Educación Física, y
Música.
se requiere acreditar, mediante copia de la certificación de
habilitación, estar en posesión de alguno de los requisitos específicos
que, para el desempeño de los mismos, exige el artículo 17,
modificado por la disposición adicional sexta del Real Decreto
895/1989, de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el
Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y el número segundo
de la Orden de 19 de abril de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo) por la que se crea el puesto de trabajo de Educación
Musical.
Segunda.-Conforme establece la disposición adicional novena
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), también se entenderán habilitados para el
desempeño de las plazas citadas en la base anterior, los Maestros
que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, según las equivalencias que se reseñan:
Especialidad de acceso al Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria
Área para la que queda habilitado
Inglés. Idioma extranjero: Inglés.
Francés. Idioma extranjero: Francés.
Lengua Castellana y Literatura. Filología: Lengua Castellana.
Matemáticas. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Biología y Geología. Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Geografía e Historia. Ciencias Sociales.
Educación Física. Educación Física.
Música. Música.
Los interesados acreditarán la correspondiente especialidad de
acceso mediante copia del nombramiento como funcionario de
carrera.
Tercera.-Podrán solicitar plazas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, los Maestros que acrediten la habilitación
correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias.
MaestrosconcertificacióndeHabilitación
en:
Áreas del primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria para las que
queda habilitado:
Filología: Lengua Castellana e
Inglés.
Inglés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana y
Francés.
Francés. Lengua Castellana.
Filología: Lengua Castellana. Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Matemáticas. Ciencias de la
Naturaleza.
Ciencias Sociales. Ciencias Sociales, Geografía e
Historia.
Educación Física. Educación Física.
Educación Musical. Música.
Pedagogía Terapéutica. Pedagogía Terapéutica.
Audición y Lenguaje. Audición y Lenguaje.
Cuarta.-Para solicitar plazas de Educación de Adultos no se
requiere acreditar ninguna habilitación.
Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el Convenio con
el "British Council" basta con poseer la habilitación que para
puestos de "Idioma Extranjero: Inglés" se prevé en el artículo 17 del
Real Decreto 895/89, de 14 de julio, en su nueva redacción dada
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), de acuerdo con lo que con carácter general
se señala en las bases primera y segunda, de estas Normas
Comunes.
No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando
se haga uso de la facultad que esta convocatoria otorga de
solicitarlas, habrá de utilizarse un código específico de especialidad
para las mismas, de acuerdo con las Instrucciones que acompañan
a la instancia.
Prioridad entre las convocatorias
Quinta.-El orden en que van relacionadas las convocatorias
implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas
en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma
que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en
una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con
derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de
plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente
a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que
se dispone en la base sexta de la convocatoria B de Derecho
Preferente.
Sexta.-Es compatible la concurrencia simultánea, de asistir
derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única
instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en
la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en
cuenta las restantes peticiones.
Prioridad en la adjudicación de vacantes en cada convocatoria
Séptima.-Salvo la convocatoria señalada con la letra A
(readscripción en el Centro), que se resolverá con los criterios que en
la misma se especifican, el orden de prioridad para la adjudicación
de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el
baremo que figura como anexo I.
Octava.-El cómputo de los servicios prestados en Centros o
plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que
se refiere el apartado b) del baremo, comenzará a partir de la
publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso
y tal como se prevé en la Orden de 29 de septiembre de 1993,
pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990-91.
Novena.-A los fines de determinar los servicios a los que se
refieren los apartados a) y b) del baremo, se considerará como
Centro desde el que se participa para aquellos que acuden sin
destino definitivo como comprendidos en los supuestos del artículo
11.4 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, el último servido
con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los
prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier Centro.
Los que participan desde la situación de provisionalidad por
habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con
carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento
de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación
de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en
cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de
residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al Centro
de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en
el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros
afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación
comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los
Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese
desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule,
a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al
apartado c) del baremo.
Décima.-Los Maestros que tienen el destino definitivo en un
Centro por desglose, desdoblamiento o transformación totales o
parciales de otro u otros Centros, contarán, a los efectos de
permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo
(anexo I), la referida a su Centro de origen.
Los Maestros definitivos que continúan en los Colegios Rurales
Agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su
constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el Centro, la
referida a la situación preexistente a esa constitución.
Undécima.-Aquellos Maestros que participen desde su primer
destino definitivo obtenido por concurso al que acudieron desde
la situación de provisionales de nuevo ingreso podrán optar, a
que se les aplique, en lugar del apartado a) de baremo, la
puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose,
en este caso, como provisionales todos los años de servicio. De
no hacer constar este extremo en el espacio que para tal fin figura
en la instancia de participación, se considerará la puntuación por
el apartado a).
Duodécima.-Los Maestros que se hallen prestando servicios
en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles
suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a
que se les considere como prestados en el Centro desde el que
concursan los servicios que acrediten en el Centro en el que se
les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter
provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo
criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el
primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su
destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso
o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Decimotercera.-Para la valoración de los méritos previstos en
los subapartados e)1 y e).2, apartado f), y subapartados g)1.5,
g)1.6 y g)1.7 del baremo, alegados por los concursantes, en cada
Dirección Provincial se constituirá una Comisión, por cada 1.000
solicitantes, integrada por los siguientes miembros, designados
por el Director Provincial correspondiente:
Un Inspector de Educación con destino en la Inspección
Provincial de Educación que actuará como Presidente.
Cuatro funcionarios docentes dependientes de la Dirección
Provincial, que actuarán como vocales.
Actuará de Secretario el vocal de menor edad.
Las organizaciones sindicales representativas podrán formar
parte de las Comisiones de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos se
llevará a efecto por las Unidades de Personal de las Direcciones
Provinciales.
Decimocuarta.-En el caso de que se produjesen empates en
el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo,
sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados
del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo.
Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida
en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que
aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el
baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde
como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando
al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados
alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que
pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto
de subapartados. De resultar necesario, se utilizará,
sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Vacantes
Decimoquinta.-En este concurso y procesos previos se
ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se
incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
del curso escolar en el que se efectúen las convocatorias, así como
aquéllas que resulten del propio concurso y procesos previos,
siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento
esté prevista en la planificación educativa.
Estas vacantes se publicarán en el "Diario Oficial de la
Comunidad de Castilla-La Mancha" o en el medio que se determine
por la Consejería de Educación de esa Comunidad Autónoma,
previamente a la resolución de las convocatorias.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se
produzca un error de definición en las mismas o se trate de una
plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la
planificación escolar.
Decimosexta.-A los fines de que los participantes en estas
convocatorias puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente
Orden, anexo III, de acuerdo con lo que previene el artículo 7
del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre,
se publica la relación de Centros existentes en las diferentes zonas
educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan
establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.
Asimismo, en el anexo IV se hacen públicos los Centros que
cuentan con puestos itinerantes. En el anexo V figuran los Centros
en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria, en el anexo VI los Centros de Educación Secundaria
Obligatoria con puestos itinerantes, en el anexo VII figuran los
Centros de Convenio con el "British Council". En el anexo VIII
se publican los Centros de Educación de Adultos, con indicación
asimismo de localidades y zonas.
Formato y cumplimiento de la petición
Decimoséptima.-La instancia, ajustada al modelo oficial
-anexo II-, que podrán obtener los interesados en las Direcciones
Provinciales de Castilla-La Mancha, podrá presentarse en las
propias Direcciones Provinciales de aquella Comunidad o en
cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Decimoctava.-El número de peticiones que cada participante
puede incluir en su solicitud, concurra por una sola o por varias
convocatorias, no podrá exceder de 300.
Decimonovena.-Las peticiones, con la limitación de número
anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de
especialidades y Centros por si previamente a la resolución definitiva
de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de
las mismas, dado que se incrementan con las resultas, se produjese
la vacante de su preferencia.
Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV,
V, VI, VII y VIII podrán hacerse a Centro concreto o localidad,
siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se
adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta
en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes
habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz
la casilla correspondiente.
Si se pide más de una plaza -especialidad- de un mismo Centro
o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces
como puestos solicitados. A estos efectos se considerará
especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante. Asimismo,
de acuerdo con lo antes indicado en la base cuarta de las Normas
Comunes a las Convocatorias la solicitud de plazas de Convenio
con el "British Council" requiere la utilización de un código
especifico de especialidad, considerándose, a estos efectos, como
especialidad distinta.
En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, la
especialidad a cumplimentar, en todos los casos y en la casilla
correspondiente, será los dígitos 74. Para el resto de las especialidades
se estará a lo dispuesto en el punto 5 de las instrucciones para
cumplimentar la solicitud.
Vigésima.-En las instancias se relacionarán, conforme a las
instrucciones unidas a las mismas, por orden de preferencia, las
plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad los
conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el
interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses
y derechos.
Finalizado el plazo de solicitudes, por ningún concepto se
alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación
de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles,
estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla
correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo
todo derecho a ellos los concursantes.
Vigésima primera.-La instancia irá acompañada de:
1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día del
plazo de presentación de instancias.
2. Copia compulsada de la certificación de habilitación
expedida conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1990)
y 1 de abril de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior
certificación, podrá sustituirse por la copia de la Resolución,
expedida de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y
duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989
y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de
certificación provisional.
3. Certificación acreditativa ,expedida por el Director
Provincial, de que el Centro de su destino está clasificado como de
especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos
previstos en el apartado b) del baremo anexo I a la presente Orden.
4. Documentación acreditativa de los cursos de
perfeccionamiento superados, de estar en posesión de otra u otras
especialidades del cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el
mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, de las titulaciones académicas
distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los
ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de
su valoración.
En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento debe
constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de
duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera
mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos
que nos ocupa.
Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de
carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia compulsada del
título alegado para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente
como méritos.
Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será
necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su
caso, certificación académica personal en la que se haga constar
que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como
titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de
adaptación.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento
de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.
En el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir
necesariamente acompañados de la diligencias de compulsa extendida por
los Directores de los Centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de
diligencia de compulsa.
Otras normas
Vigésima segunda.-El plazo de presentación de instancias,
para todas las convocatorias que se publican con la presente
Orden, será de 15 días hábiles y comenzará a computarse a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado".
Vigésima tercera.-Todas las condiciones que se exigen en estas
convocatorias y los méritos que aleguen los participantes han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, con la excepción prevista
en los párrafos tercero y cuarto de la Base Primera, de la
convocatoria del concurso de traslados.
Vigésima cuarta.-No serán tenidos en cuenta los méritos no
invocados en las solicitudes, ni tampoco aquéllos que no se
justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de
las mismas.
Vigésima quinta.-Podrá ser anulado el destino obtenido por
cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
las convocatorias.
Vigésima sexta.-La circunstancia de hallarse en posesión de
los requisitos específicos para el desempeño de determinados
puestos de trabajo que exige el artículo 17 del Real Decreto 895/1989,
de 14 de julio, en su nueva redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre, se acreditará conforme a lo
dispuesto en la norma vigésima primera.
Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieran nueva
especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de
la especialidad por la que superaron el correspondiente
procedimiento remitiendo copia compulsada de la credencial de
habilitación expedida por la Dirección Provincial respectiva.
Aquellos que obtuvieron nueva especialidad, por Orden de 26
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 4 de mayo),
en caso de no disponer de la credencial de habilitación antes
mencionada, acreditarán la nueva o nuevas especialidades obtenidas,
según el modelo que figura como anexo IX.
Vigésima séptima.-Los Maestros que acudieren a la
convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia,
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la
Dirección Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la
posesión del mismo, los documentos que se reseñan a
continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar
su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino
alcanzado. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de
la Orden de excedencia y declaración de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración
del Estado, de la Administración Autonómica, Administración
Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos
para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido
en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser
provista en el próximo que se convoque.
De ambos supuestos deberán dar cuenta los Directores
Provinciales a la Dirección General de Recursos Humanos.
Vigésima octava.-Los que participan en estas convocatorias
y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su
resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les
corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su
provisión en próximos concursos.
Vigésima novena.-Los Maestros que obtengan plaza en estas
convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus
destinos estarán obligados a servir la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Tramitación
Trigésima.-Las Direcciones Provinciales son las encargadas
de la tramitación de las solicitudes de los Maestros que sirvan
en su demarcación, excepto las de los que desempeñen
provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que
son titulares, que serán tramitadas por las Direcciones de la
provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva
ostenten.
Las Direcciones Provinciales que reciban instancias cuya
tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos
procederán conforme previene el número 2 del artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a cursar la instancia recibida
al Organismo correspondiente.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las
instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.
Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al
solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si
así no lo hiciese, se archivará sin mas trámite.
En estos casos, las peticiones de tales concursantes se
tramitarán por las Direcciones Provinciales como las de los demás
haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar
y la circunstancia del requerimiento al interesado,
correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos la medida de
archivar, sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen
subsanado, a cuyo efecto la respectiva Dirección Provincial, oficiará
sobre tal extremo a la Dirección General.
Trigésima primera.-En el plazo de cincuenta días naturales,
a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de solicitud,
las Direcciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios
las siguientes relaciones:
a) Relación de participantes en la convocatoria para
readscripción de los Maestros del Centro, ordenados alfabéticamente
por localidades y, dentro de cada una de éstas por Centros. Los
solicitantes de cada Centro se ordenarán asimismo, por el apartado
por el que participan. En esta relación se expresará la antigüedad
del Maestro en el Centro, los años de servicios efectivos como
funcionario de carrera, año de la convocatoria por la que se ingreso
en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso
selectivo.
b) Relación de los participantes en la convocatoria para el
ejercicio del derecho preferente, ordenados por grupos según la
prioridad señalada en las bases primera y cuarta en concordancia
con la quinta, de dicha convocatoria. En esta relación se hará
mención expresa de la puntuación que, según los apartados y
subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los
participantes; y
c) Relación de los participantes en el concurso, con expresión
de la puntuación que les corresponde por cada uno de los
apartados y subapartados del baremo.
Asimismo harán públicas las peticiones que hubiesen sido
rechazadas.
Las Direcciones Provinciales darán un plazo de ocho días
naturales para reclamaciones.
Trigésima segunda.-Terminado el citado plazo, las Direcciones
Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones
a que hubiese lugar.
Contra esa exposición no cabe reclamación alguna y habrá
de esperarse a que la Dirección General de Recursos Humanos
haga pública la Resolución provisional de las convocatorias y
establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.
Las Direcciones Provinciales remitirán a la Dirección General
de Recursos Humanos las peticiones y carpetas-informe de los
solicitantes ordenadas de la siguiente forma:
Las de los participantes en la convocatoria de readscripción
en el Centro, ordenadas por apartados, según la prioridad señalada
en la base cuarta de dicha convocatoria.
Las de los participantes en la convocatoria para el ejercicio
del Derecho Preferente a localidad o zona, ordenadas por grupos,
según la prioridad señalada en la base primera y cuarta, en
concordancia con la quinta, de la convocatoria para el ejercicio del
Derecho Preferente.
Las de los participantes en el concurso ordenadas
alfabéticamente por apellidos.
La documentación relativa a publicaciones, subapartados g)1.5
y g)1.6 del baremo, deberá permanecer en posesión de la Comisión
Provincial de Valoración respectiva, que será la competente para
resolver las reclamaciones a la resolución provisional que
impugnen la valoración efectuada en los citados subapartados.
Trigésima tercera.-Por cada solicitud, los Directores
Provinciales cumplimentarán una carpeta informe en la que constarán
los datos personales y de destino del interesado, convocatoria
o convocatorias por las que participa, habilitaciones acreditadas
y años y meses de servicio por los apartados a) y d) del baremo
y, en su caso, por el b) y c) del mismo. Igualmente constarán
las puntuaciones correspondientes a estos apartados y las que,
si procede, deban computarse por los apartados e), f) y g).
Trigésima cuarta.-En cumplimiento de lo previsto en el artículo
2.2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), las Direcciones Provinciales remitirán,
asimismo, una relación de los Maestros que estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran efectuado, especificando
situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería
de haberlo solicitado. De estos Maestros formularán impreso de
solicitud y carpeta-informe, para cada uno, consignando todos
los datos que se señalan para los que han presentado solicitud,
sin especificar vacantes y sellado con el de la Dirección en el
lugar de la firma.
Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma
de posesión
Trigésima quinta.-Una vez tenga efecto la transferencia de
competencias en materia de educación a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, corresponderá a los órganos de dicha
Comunidad la tramitación de todas las fases del concurso.
En tal sentido, por la Dirección General de Recursos Humanos
se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de
lo que por estas convocatorias se dispone; se ordenará la
publicación de vacantes que corresponda según lo dispuesto en el
artículo 7.o del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 20), en la nueva redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 22); se adjudicarán provisionalmente los
destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y
desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivos los nombramientos,
resolviéndose aquéllos por la misma Orden, que será objeto de
publicación en el correspondiente Diario Oficial de la Comunidad
o el medio que la Consejería de Educación determine, y por la
que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes
a quienes las mismas afecten.
Trigésima sexta.-Los destinos adjudicados en la resolución
definitiva de las convocatorias serán irrenunciables.
Trigésima séptima.-La toma de posesión del nuevo destino
tendrá lugar el día primero de septiembre de 2.000, cesando en
el de procedencia el último día de agosto.
Recursos
Trigésima octava.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o
directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y
forma establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo digo para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Dirección General de Personal y Servícios.
Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos de la Comunidad
de Castilla-La Mancha.
Ilmos. Sres. Directores provinciales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid