La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena, 1, determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se
establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de
trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y
Cultura y los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
Tras la celebración durante el curso 1998/1999 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, existen plazas vacantes en los
centros docentes por lo que, aún estando prevista para el día 1
de enero del 2000 la asunción del ejercicio de las competencias
en materia educativa por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha procede, a propuesta de la Consejería de Educación de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en uso de las
competencias que hasta esa fecha corresponde a este Ministerio,
convocar concurso de traslados en los términos y condiciones que
se recogen en la citada propuesta y de acuerdo con las previsiones
que esa Comunidad mantiene en materia de política de recursos
humanos. De esta manera en base a los principios de colaboración
y coordinación de las Administraciones Públicas, esta convocatoria
permite garantizar el principio de movilidad del personal docente
sin perjuicio de que, una vez publicada, la gestión de la misma
se realice por los órganos correspondientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los
Cuerpos de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros
Docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de
22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22
de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, y Real Decreto 2193/1995, de 28
de diciembre.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1999 en las plantillas
orgánicas de los centros previstas para el curso 2000/2001, así
como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los
centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso
y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento
de tales centros en el curso 2000/2001.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes
que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran
convocar, durante este curso las Administraciones educativas de
las distintas Comunidades Autónomas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo II-a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995 de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,
Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina
Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación: Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía.-Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aún no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado
en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(especialidades: Pedagogía o Psicología), o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales.-Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3. Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica.-Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo II-a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería
de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el
anexo II.a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional
podrán optar por una sola vez a plazas de esta especialidad,
siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluídos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de
vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos
de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso,
Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos
de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y
mueble, Patronaje y confección, Producción textil y
tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de
Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los
Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares,
de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades
que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.-1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño,
podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades
de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo
V y para las especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar
voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo
su instancia a la Dirección Provincial en la que tengan su destino
definitivo en los términos indicados en la base undécima, los
funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros del ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan
transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de
suspensión.
A los efectos previstos en este apartado se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
del 2000.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base
décima de esta convocatoria.
Novena. Participación forzosa.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección Provincial
en la que estén adscritos provisionalmente, en los términos
indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren
en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1999/2000, salvo que ejerciten y
obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el
apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros del ámbito de gestión
de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo,
quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en
el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en el curso 2000/2001, o que habiéndose
reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un
destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a dicha localidad.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
D) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de
Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso
2000/2001 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el
artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre,
vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria
del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán
solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de
la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la
que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar
en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a
excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con
lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser
solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen o,
si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que
se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
adscripción.
E) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la causa que originó la
pérdida de su destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
F) Los profesores con destino provisional que durante el curso
1999/2000 estén prestando servicios en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y que figuren como tales en la Orden de 15 de
junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), por la que
se resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde aparecen
destinados en la precitada Orden de 15 de junio y en la misma
especialidad con la que figuraban en la misma, salvo que ejerciten
y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere
el apartado 1.3 de esta base.
G) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito
de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado
servicios durante el curso 1999/2000.
H) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Ordenes de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 y 14 de diciembre), por la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de las Ordenes de 30 de noviembre de 1998, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados
en la Comunidad Autónoma por la que hayan superado el
procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en
centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad, participarán por aquella especialidad
en la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 1999/2000
como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan
la opción a que se refiere el apartado 1.3 de esta base. El destino
que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a
la superación de la fase de prácticas y nombramiento como
funcionarios de carrera.
1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las
plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen
prestar servicios con carácter provisional en una provincia del
ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que
hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo
constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán
consignar en el apartado correspondiente de la instancia de
participación el código de la provincia donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional durante
el curso 2000/2001, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Consejería
de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación
educativa.
Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro:
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera, 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta
circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante
para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre
que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.E),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo I a la presente Orden, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
pro
fesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho deberán consignar en la instancia de participación
en primer lugar el código del centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación: De conformidad
con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener
destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de
los Departamentos de Orientación, los profesores que cuenten
con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B) de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad:
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto
1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las
funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de
Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de
trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por
el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los
funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del
período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar
al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde
tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el
derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están
obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar,
todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo,
relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las
especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas
de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos
de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha
localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad, los concursantes presentarán una
única instancia, según modelo oficial que se publica como
anexo XII a la presente Orden y que se encontrará a disposición
de los interesados en las actuales Direcciones Provinciales de
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, cumplimentada
según las instrucciones que se indican en el anexo XIII de esta
Orden, la cual se dirigirá, a la Dirección Provincial en la que
tengan su destino definitivo o en la que estén adscritos en caso
de destino provisional.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las citadas Direcciones Provinciales.
B) Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.a) y I.b) a la presente convocatoria.
C) Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3, y 4 de la base Tercera o en el apartado 2
de la base Cuarta.
Duodécima. Las instancias así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las actuales Direcciones Provinciales, en el Registro General
del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las
dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los registros de las actuales Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se
admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y
documentos será el comprendido entre los días 15 de diciembre de 1999
y 3 de enero del 2000, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en los anexos II.b), II.c) y II.d) que deberán ser en
todo caso, consignados de forma individual y por orden de
preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2. y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de
puntuaciones anexo I.b) a la Orden de 28 de octubre de 1998,
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha designará las Comisiones dictaminadoras
oportunas, para cada Cuerpo y especialidad.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por: un
Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cuatro vocales
que serán designados por sorteo público entre funcionarios de
carrera en activo de los Cuerpos y especialidades
correspondientes.
Excepcionalmente, cuando las características del Cuerpo y
especialidad así lo aconsejen, podrá designarse una única
Comisión dictaminadora para varios Cuerpos o especialidades.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y Vocales suplentes, de
conformidad con los mismos criterios por los que se han designado
las Comisiones dictaminadoras.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las unidades de personal dependientes de
la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Decimosexta. Una vez recibidas las actas de las Comisiones
dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes
y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la
adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles
con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones
obtenidas, según los baremos anexos II.a) y II.b) a la presente
Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluídos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en las actuales
Direcciones Provinciales.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las
resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron
su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir
de su exposición.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, la Consejería de Educación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha procederá a dictar la Orden
por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" y en la misma se anunciarán las fechas y
lugares de exposición de los listados con los resultados de los
concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no
recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución
son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las
plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima. La toma de posesión en los nuevos destinos que
se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.
Vigésima primera. Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante, los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4. de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 28/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid