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Documento BOE-A-1999-2388

Resolución de 15 de diciembre de 1998, conjunta, de la Universidad de Oviedo y del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios y Médicos Especialistas en instituciones sanitarias dependientes del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4379 a 4382 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-2388

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto

1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases

generales de régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias, se suscribió con fecha 28 de febrero de

1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo) el concierto

entre la Universidad de Oviedo, el Instituto Nacional de la Salud

y el Principado de Asturias para la utilización de las instituciones

sanitarias en la docencia y en la investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4. o , base octava,

1, del citado Real Decreto, las plazas vinculadas se proveerán

mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente

con la Universidad y la Administración Pública responsable de

la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director

Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias acuerdan

convocar concurso para la provisión de la plaza vinculada que

se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo

a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

una plaza vinculada, cuyas características relativas al Cuerpo

docente, área de conocimiento, Departamento, categoría

asistencia título de especialista, institución sanitaria, sistema de selección

y demás especificaciones figuran en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por

el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así

como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre,

por el que se establecen las bases generales del régimen de

conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en la Orden de 28 de febrero de 1990 por

la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo,

el Instituto Nacional de la Salud y el Principado de Asturias para

la utilización de las instituciones sanitarias de Asturias en la

investigación y docencia universitarias, así como en el Decreto

68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del

Principado de Asturias, teniendo carácter supletorio el Real Decreto

118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario

y provisión de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad

Social.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales

Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como

un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten

seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,

asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.

Las plazas de Cuerpos docentes convocadas quedan vinculadas

con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso

corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,

según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo en el mismo centro y especialidad al

que pertenece la vacante, se mantendra en el puesto asistencial

que viene desempeñando, sin perjuicio de que los seleccionados

para dichos puestos deban someterse a los sistemas de evaluación

establecidos por la normativa específica de aplicación en el

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de concurso

(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se

especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán

realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad

a la que pertenezca la vacante, que consistirá básicamente en

la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas

con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos

iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados

miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad

no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen

relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores

de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de

servicio activo en la misma, ocupen otra plaza vinculada del mismo

Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

a) Catedráticos de Universidad: Tener la condición de

Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad

o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad

a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos

Cuerpos, o la exención por el Consejo de Universidades de este

requisito a la publicación de la convocatoria, así como la titulación

de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que para

cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los

apartados anteriores expedidos en otros Estados miembros de la

Unión Europea a nacionales de cualquier Estado miembro deberán

estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las

plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido

la correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida

en el artículo 38 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta

corriente "Pruebas selectivas. Caja de Asturias O.P., número

20480000240510000099". (Profesores titulares de Universidad:

3.000 pesetas.) Serán excluidos los aspirantes que no hayan

abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la

presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.2 de esta

Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono

de la misma.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada del título de Doctor o Licenciado, según

proceda, de acuerdo con lo indicado en los apartados a) y b) del

punto segundo de la base segunda de la presente convocatoria.

Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.

Quienes concursen a plazas de Catedráticos de Universidad

deberán acreditar, mediante hoja de servicios expedida al efecto,

los extremos indicados en el apartado a) del punto segundo de

la base segunda de la presente convocatoria.

Quienes concursen a plazas de Profesor titular de Universidad

y realicen actividades docentes en la Universidad convocante

deberán acreditar, mediante el correspondiente certificado, no estar

afectados por el apartado b) del punto segundo de la base segunda

o cumplir alguna de sus excepciones.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad de Oviedo, informando al Director Gerente

del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por cualquiera

de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos

los aspirantes la relación completa de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra esta resolución aprobando la lista de admitidos

y excluidos los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en el apartado b) del

punto segundo de la base octava de las contenidas en el Real

Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención o recusación de acuerdo con lo previsto

en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6. o del Real Decreto

1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales,

contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista

de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar

a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los

motivos de abstención previstos.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde la recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12

del artículo 6. o del Real Decreto 1888/1984, modificado por el

Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7 a

12 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación

mínima de quince días naturales a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma para

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las

demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

el punto quinto de la base primera.

En el acto de constitución de la Comisión, adoptará, además,

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas.

b) Todos los aspirantes admitidos para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio.

b) Además de la documentación contemplada en los artículos

9. o y 10.1.a) del Real Decreto citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos

de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo

de la base 1.2 de la presente convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:

Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral

por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco

minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a una

especialidad del área de conocimiento a que corresponda la

vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con

la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los

términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.

Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,

de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante

solo o en equipo, en este último caso como Director de la

investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del

equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo

máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere

relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba, y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,

aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la

ejecución de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros eleborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el

resultado de las pruebas formulando su propuesta y el voto de cada

uno de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará en la Unidad de Concursos de Profesorado,

habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad, el

expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos

que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de

la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad

o copia del documento que lo acredite como nacional de un país

miembro de la Comunidad Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director

Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma

establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Oviedo, 15 de diciembre de 1998.-El Rector, Julio Rodríguez

Fernández.-El Director Gerente del Servicio de Salud del

Principado de Asturias, Ricardo Sanchís Cienfuegos-Jovellanos.

ANEXO I

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

Área de conocimiento: "Psiquiatría". Departamento: Medicina.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Psiquiatría.

Institución sanitaria concertada: Servicio de Salud Mental del

Principado de Asturias. Categoría asistencial: Jefe de Servicio de

Psiquiatría. Título de especialista en Psiquiatría. Sistema de

selección: Concurso.

Anexo II (ver imagen página 4382)

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