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Documento BOE-A-1999-2391

Resolución de 30 de diciembre de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de siete plazas de la Escala de Auxiliares de Servicio por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4395 a 4399 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-2391

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo Social de esta Universidad Pública,

de fecha 31 de diciembre de 1997, se aprobó la relación de puestos

de trabajo del personal de administración y servicios para el año

1998, en la que, adscrita a la Sección de Servicios Generales,

figuran siete vacantes de la Escala de Auxiliares de Servicio, grupo

D, nivel 14, turno rotatorio, de esta Universidad.

Acordada en la Mesa de negociación la realización de la

convocatoria para cubrir dichas vacantes por el sistema de promoción

durante el año 1998.

Visto el informe del Gerente en el que se justifica la necesidad

de cubrir las vacantes mencionadas.

Visto, asimismo, el informe del Jefe de la Sección Contabilidad,

justificativo de la existencia de crédito presupuestario suficiente,

y el de la Jefatura de Sección Recursos Humanos, confirmativo

de la existencia de dichas vacantes en la relación de puestos de

trabajo actualmente en vigor,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria en

relación con el artículo 3, e), de la misma norma, así como lo

establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de siete

plazas de la Escala de Auxiliares de Servicio, grupo D, nivel 14,

turno rotatorio, por el sistema de promoción interna, con sujeción

a las siguientes:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

de la Escala de Auxiliares de Servicio de la Universidad Pública de

Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del

grupo E, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

1.2 Del total de plazas se reservan dos para ser cubiertas

por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación

en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con

grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo

con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la

anterior.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a la general de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), y las bases de esta convocatoria.

1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso

selectivo correspondiente, y en consecuencia serán nombrados

funcionarios de carrera, aquellos aspirantes que, habiendo superado

la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una

vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso,

y cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de

acuerdo con lo establecido en las bases 5.11 y 7.2.

La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva

de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos

de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base

7.1, los servicios prestados en la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en Cuerpos o Escalas

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como el grado personal consolidado, y el trabajo

desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de

publicación de esta convocatoria, así como el nivel de formación en

relación a la titulación académica que posea a la fecha de

finalización de presentación de solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de los

ejercicios que se especifican a continuación, teniendo todos ellos

carácter eliminatorio, y siendo ambos obligatorios:

1.5.2.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará

compuesto de las siguientes partes:

Primera.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario

tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá

ser considerada correcta, sobre las materias de la parte referida

al campo de comunicación y matemáticas que figuran en el

anexo I.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte

será de sesenta minutos.

Segunda.-Ejercicio de ordenador sobre PC, consistirá en la

transcripción de uno o varios textos facilitados por el Tribunal,

de acuerdo con las instrucciones entregadas por éste, en la que

se valorará la corrección y presentación, así como la exactitud

en la confección y transcripción del texto.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte

será de una hora y treinta minutos.

Cada una de las pruebas de que consta el primer ejercicio

tendrá carácter eliminatorio, y será valorado de cero a 20 puntos.

Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de

10 puntos en cada una de ellas.

1.5.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito

a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que

sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que

aparece en la parte segunda del anexo I.

El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio

será de dos horas, Tendrá carácter eliminatorio y será valorado

de cero a 50 puntos. Serán eliminados los opositores que no

obtengan un mínimo de 25 puntos.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a

cabo transcurridos al menos dos meses de la fecha de publicación

de la presente convocatoria.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes

con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista

deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde

vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los

siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de

solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

d) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo E, y tener destino definitivo en la

Universidad Pública de Navarra.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

efectivamente prestados en esta Universidad en puestos de trabajo

del grupo E.

f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente).

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E serán

computables a efectos de antigüedad.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que se publica como

anexo III.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presenten en el

apartado 24 D de la instancia.

A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por

la Gerencia de la Universidad.

Los méritos a que hace referencia el apartado d) de la base

7, sobre las titulaciones que se aleguen, deberán justificarse

mediante la presentación de fotocopia compulsada o fotocopia

y original para su cotejo.

3.3 Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General

de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona) o

en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064.50.30000.1901.4,

de la Caja Pamplona, con la identificación de pruebas selectivas

de la "Escala de Auxiliares de Servicio".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el

plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista

de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará

constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,

se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad

y el del edificio de Administración y Gestión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión

de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de

la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de

las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente.

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5

se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivamente prestados o reconocidos, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo

de nueve puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se

otorgará la siguiente puntuación:

Grado 12: 4,50 puntos.

Grado 14: 5,00 puntos.

Grado 15: 5,50 puntos.

Grado 16: 6,00 puntos.

Grado 17: 6,50 puntos.

Grado 18: 7,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Universidad Pública de Navarra, el día de publicación de esta

convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 13 o inferior: 5,75 puntos.

Nivel 14: 6,00 puntos.

Nivel 15: 6,25 puntos.

Nivel 16: 6,50 puntos.

Nivel 17: 6,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 7,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.

d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de otra

u otras titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida

para el acceso a las pruebas en la base 2.

e) Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos:

Euskera:

1. Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en

euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.

2. Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo

Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior: 4,5 puntos.

3. Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados1y2podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario

y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. La prueba tendrá

lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su

realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de

Idioma, del Gobierno de Navarra. Se realizará íntegramente en

euskera y constará de las siguientes partes:

Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión

orales.

Otros idiomas:

1. Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión

Europea, o equivalente, expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas:

4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

2. Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas: 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base octava, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrá exceder

del número de plazas convocadas.

8. Calificación final

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la

relación de aspirantes, por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición

y de concurso, de acuerdo con lo establecido en las bases 7 y

8, El Tribunal hará pública la declaración de que han superado

el proceso selectivo los aspirantes que hubieran obtenido mayor

puntuación, en número que no exceda al de plazas convocadas,

de acuerdo con lo establecido en las bases 1 y 5.11 de la presente

convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como

funcionarios de carrera al Rector de la Universidad.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y

oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si

persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación

alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación

de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo

desarrollado y al grado consolidado, por este orden.

Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el

criterio de antigüedad total en la Administración, computándose

los años, meses y días de servicio que consten en el Registro

Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores

propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad

los siguientes documentos:

9.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido

en la base 2.1.f).

9.1.2 Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de

reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza,

mediante certificación de los órganos competentes de la

Comunidad Foral.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.4.

9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Norma final

10.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Pamplona, 30 de diciembre de 1998.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

Temario

Parte primera

Campo de la comunicación y de matemáticas.

Comunicación:

1. Comprensión de textos escritos de uso habitual, resumen

de las ideas principales y las relaciones que se establecen entre

ellas. Análisis de algunos aspectos sencillos propios de los

diferentes tipos de texto (estructura, vocabulario, signos de

puntuación...).

2. Elaboración de textos sencillos de diferentes tipos

(narraciones, descripciones, diálogos, informes...) empleando la

estructura textual correspondiente, respetando las normas ortográficas

y utilizando los procedimientos básicos que dan conexión al texto

(nexos, tiempo verbal, signos de puntuación...).

3. Interpretación de símbolos, imágenes, planos y gráficos

sencillos.

4. Dominio del orden alfabético para manejar con fluidez

diccionario, guía, teléfono, listas...)

5. Interpretación y cumplimentación de impresos,

cuestionarios y formularios sencillos: Documento nacional de identidad,

telegramas, giros, documentos bancarios, solicitudes...

Matemáticas:

1. Lectura, escritura y ordenación de números naturales y

decimales.

2. Resolución de problemas sencillos de la vida cotidiana

aplicando las cuatro operaciones básicas (suma, resta, multiplicación

y división), tanto con números naturales como decimales.

3. Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo.

Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas

unidades en otras.

4. Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos

geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos

(lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).

Parte segunda

Las Instituciones Forales de Navarra:

1. Parlamento o Cortes de Navarra: Representación,

funciones, elección, prerrogativas de sus miembros, funcionamiento y

competencias. Texto de consulta, artículos 11 a 22 de la Ley

Orgánica 13/1982, Reintegración y Amejoramiento del Régimen

Foral de Navarra.

2. La Diputación o Gobierno de Navarra: Composición,

atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento. Texto de consulta,

Ley Foral de 11 de abril de 1983, "Boletín Oficial del Estado"

número 151, de 25 de junio.

3. El Presidente del Gobierno de Navarra: Su elección y

atribuciones. Texto de consulta, artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica

13/1982, y artículos 19 a 32 de la Ley Foral de 11 de abril

de 1983.

Procedimiento administrativo.

1. Disposiciones generales del procedimiento administrativo:

Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Texto de

consulta, artículos 68 a 92 de la LRJAP y PAC, Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

2. Los órganos colegiados: Régimen, composición y

atribuciones. Texto de consulta, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

3. Los interesados: Capacidad de obrar, concepto de

interesado, representación, pluralidad de interesados e identificación.

Texto de consulta, artículos 30 a 34 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre.

4. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.

Texto de consulta, artículos 47 a 50 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

5. Actos presuntos. Texto de consulta, artículos 43 y 44 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Legislación universitaria:

1. Las Universidades: Creación y estructura, órganos de

gobierno. Texto de consulta, artículos5a22delaLeyOrgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

2. El profesorado universitario: El profesorado de los cuerpos

docentes universitarios. El profesorado contratado. Texto de

consulta, artículos 33 a 48 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, y 71 a 88 de los Estatutos de la Universidad Pública de

Navarra.

3. El personal de administración y servicios. Texto de

consulta, artículos 49 a 51 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de

agosto, y 94 a 100 de los Estatutos de la Universidad Pública

de Navarra.

4. La Universidad Pública de Navarra: Estructura y órganos

de Gobierno. Texto de consulta,

artículos8a52delosEstatutos de la Universidad Pública de Navarra, Decreto Foral 68/1995,

de 13 de marzo.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Jefa de la

Sección de Recursos Humanos. Don Pedro Ardaiz Labairu, Jefe

de la Sección Académica. Dos funcionarios designados por la Junta

de Personal de Administración y Servicios, uno de ellos actuará

como Secretario.

Tribunal suplente:

Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.

Vocales: Doña Isabel Gurpegui Méndez, Jefa de la Sección de

Servicios Generales. Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora

de Servicio de la Comunidad Universitaria. Dos funcionarios

designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Anexo III (ver imagen página 4399)

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