Por acuerdo del Consejo Social de esta Universidad Pública,
de fecha 31 de diciembre de 1997, se aprobó la relación de puestos
de trabajo del personal de administración y servicios para el año
1998, en la que, adscrita a la Sección de Servicios Generales,
figuran siete vacantes de la Escala de Auxiliares de Servicio, grupo
D, nivel 14, turno rotatorio, de esta Universidad.
Acordada en la Mesa de negociación la realización de la
convocatoria para cubrir dichas vacantes por el sistema de promoción
durante el año 1998.
Visto el informe del Gerente en el que se justifica la necesidad
de cubrir las vacantes mencionadas.
Visto, asimismo, el informe del Jefe de la Sección Contabilidad,
justificativo de la existencia de crédito presupuestario suficiente,
y el de la Jefatura de Sección Recursos Humanos, confirmativo
de la existencia de dichas vacantes en la relación de puestos de
trabajo actualmente en vigor,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria en
relación con el artículo 3, e), de la misma norma, así como lo
establecido en el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de siete
plazas de la Escala de Auxiliares de Servicio, grupo D, nivel 14,
turno rotatorio, por el sistema de promoción interna, con sujeción
a las siguientes:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
de la Escala de Auxiliares de Servicio de la Universidad Pública de
Navarra, por el sistema de promoción interna, desde Escalas del
grupo E, a que se refiere el artículo 22 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
1.2 Del total de plazas se reservan dos para ser cubiertas
por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación
en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la
anterior.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a la general de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y las bases de esta convocatoria.
1.4 El Tribunal declarará que han superado el proceso
selectivo correspondiente, y en consecuencia serán nombrados
funcionarios de carrera, aquellos aspirantes que, habiendo superado
la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una
vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso,
y cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de
acuerdo con lo establecido en las bases 5.11 y 7.2.
La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva
de discapacitados se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida, según la petición de destino a la vista de los puestos
de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base
7.1, los servicios prestados en la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de enero de 1979), en Cuerpos o Escalas
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, así como el grado personal consolidado, y el trabajo
desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto
de trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de
publicación de esta convocatoria, así como el nivel de formación en
relación a la titulación académica que posea a la fecha de
finalización de presentación de solicitudes.
1.5.2 La fase de oposición consistirá en la realización de los
ejercicios que se especifican a continuación, teniendo todos ellos
carácter eliminatorio, y siendo ambos obligatorios:
1.5.2.1 Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y estará
compuesto de las siguientes partes:
Primera.-Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario
tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá
ser considerada correcta, sobre las materias de la parte referida
al campo de comunicación y matemáticas que figuran en el
anexo I.
El tiempo máximo para la realización de esta primera parte
será de sesenta minutos.
Segunda.-Ejercicio de ordenador sobre PC, consistirá en la
transcripción de uno o varios textos facilitados por el Tribunal,
de acuerdo con las instrucciones entregadas por éste, en la que
se valorará la corrección y presentación, así como la exactitud
en la confección y transcripción del texto.
El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte
será de una hora y treinta minutos.
Cada una de las pruebas de que consta el primer ejercicio
tendrá carácter eliminatorio, y será valorado de cero a 20 puntos.
Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de
10 puntos en cada una de ellas.
1.5.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito
a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que
sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que
aparece en la parte segunda del anexo I.
El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio
será de dos horas, Tendrá carácter eliminatorio y será valorado
de cero a 50 puntos. Serán eliminados los opositores que no
obtengan un mínimo de 25 puntos.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se llevará a
cabo transcurridos al menos dos meses de la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes
con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista
deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde
vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de
solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
d) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo E, y tener destino definitivo en la
Universidad Pública de Navarra.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivamente prestados en esta Universidad en puestos de trabajo
del grupo E.
f) Estar en posesión de la titulación establecida en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente).
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E serán
computables a efectos de antigüedad.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que se publica como
anexo III.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presenten en el
apartado 24 D de la instancia.
A efectos de la justificación de los méritos, deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por
la Gerencia de la Universidad.
Los méritos a que hace referencia el apartado d) de la base
7, sobre las titulaciones que se aleguen, deberán justificarse
mediante la presentación de fotocopia compulsada o fotocopia
y original para su cotejo.
3.3 Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General
de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Gestión, planta baja, Campus Arrosadía, 31006 Pamplona) o
en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente 2053.0064.50.30000.1901.4,
de la Caja Pamplona, con la identificación de pruebas selectivas
de la "Escala de Auxiliares de Servicio".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará
constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión,
se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la Resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad
y el del edificio de Administración y Gestión.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión
de la Universidad Pública de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de
las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden de llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente.
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5
se realizará por el Tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivamente prestados o reconocidos, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de un punto hasta un máximo
de nueve puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se
otorgará la siguiente puntuación:
Grado 12: 4,50 puntos.
Grado 14: 5,00 puntos.
Grado 15: 5,50 puntos.
Grado 16: 6,00 puntos.
Grado 17: 6,50 puntos.
Grado 18: 7,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Universidad Pública de Navarra, el día de publicación de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 13 o inferior: 5,75 puntos.
Nivel 14: 6,00 puntos.
Nivel 15: 6,25 puntos.
Nivel 16: 6,50 puntos.
Nivel 17: 6,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 7,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.
d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de otra
u otras titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida
para el acceso a las pruebas en la base 2.
e) Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos:
Euskera:
1. Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en
euskera (EGA) o titulación oficial equivalente: 6,75 puntos.
2. Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo
Elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior: 4,5 puntos.
3. Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados1y2podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario
y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. La prueba tendrá
lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su
realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de
Idioma, del Gobierno de Navarra. Se realizará íntegramente en
euskera y constará de las siguientes partes:
Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión
orales.
Otros idiomas:
1. Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión
Europea, o equivalente, expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas:
4,95 puntos por cada uno de los idiomas.
2. Por estar en posesión del certificado oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas: 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base octava, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrá exceder
del número de plazas convocadas.
8. Calificación final
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la
relación de aspirantes, por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición
y de concurso, de acuerdo con lo establecido en las bases 7 y
8, El Tribunal hará pública la declaración de que han superado
el proceso selectivo los aspirantes que hubieran obtenido mayor
puntuación, en número que no exceda al de plazas convocadas,
de acuerdo con lo establecido en las bases 1 y 5.11 de la presente
convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como
funcionarios de carrera al Rector de la Universidad.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si
persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación
alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación
de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo
desarrollado y al grado consolidado, por este orden.
Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el
criterio de antigüedad total en la Administración, computándose
los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal el día de publicación de la convocatoria.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores
propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad
los siguientes documentos:
9.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.f).
9.1.2 Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de
reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza,
mediante certificación de los órganos competentes de la
Comunidad Foral.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.4.
9.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
10.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Pamplona, 30 de diciembre de 1998.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
Temario
Parte primera
Campo de la comunicación y de matemáticas.
Comunicación:
1. Comprensión de textos escritos de uso habitual, resumen
de las ideas principales y las relaciones que se establecen entre
ellas. Análisis de algunos aspectos sencillos propios de los
diferentes tipos de texto (estructura, vocabulario, signos de
puntuación...).
2. Elaboración de textos sencillos de diferentes tipos
(narraciones, descripciones, diálogos, informes...) empleando la
estructura textual correspondiente, respetando las normas ortográficas
y utilizando los procedimientos básicos que dan conexión al texto
(nexos, tiempo verbal, signos de puntuación...).
3. Interpretación de símbolos, imágenes, planos y gráficos
sencillos.
4. Dominio del orden alfabético para manejar con fluidez
diccionario, guía, teléfono, listas...)
5. Interpretación y cumplimentación de impresos,
cuestionarios y formularios sencillos: Documento nacional de identidad,
telegramas, giros, documentos bancarios, solicitudes...
Matemáticas:
1. Lectura, escritura y ordenación de números naturales y
decimales.
2. Resolución de problemas sencillos de la vida cotidiana
aplicando las cuatro operaciones básicas (suma, resta, multiplicación
y división), tanto con números naturales como decimales.
3. Medidas de longitud, superficie, masa, capacidad y tiempo.
Múltiplos y submúltiplos más usuales. Conversión de unas
unidades en otras.
4. Reconocimiento de las figuras planas y cuerpos
geométricos más conocidos. Identificación de sus elementos básicos
(lado, ángulo, vértice, cara, base y altura).
Parte segunda
Las Instituciones Forales de Navarra:
1. Parlamento o Cortes de Navarra: Representación,
funciones, elección, prerrogativas de sus miembros, funcionamiento y
competencias. Texto de consulta, artículos 11 a 22 de la Ley
Orgánica 13/1982, Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.
2. La Diputación o Gobierno de Navarra: Composición,
atribuciones, régimen jurídico y funcionamiento. Texto de consulta,
Ley Foral de 11 de abril de 1983, "Boletín Oficial del Estado"
número 151, de 25 de junio.
3. El Presidente del Gobierno de Navarra: Su elección y
atribuciones. Texto de consulta, artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica
13/1982, y artículos 19 a 32 de la Ley Foral de 11 de abril
de 1983.
Procedimiento administrativo.
1. Disposiciones generales del procedimiento administrativo:
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Texto de
consulta, artículos 68 a 92 de la LRJAP y PAC, Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
2. Los órganos colegiados: Régimen, composición y
atribuciones. Texto de consulta, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
3. Los interesados: Capacidad de obrar, concepto de
interesado, representación, pluralidad de interesados e identificación.
Texto de consulta, artículos 30 a 34 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
4. Términos y plazos en el procedimiento administrativo.
Texto de consulta, artículos 47 a 50 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
5. Actos presuntos. Texto de consulta, artículos 43 y 44 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Legislación universitaria:
1. Las Universidades: Creación y estructura, órganos de
gobierno. Texto de consulta, artículos5a22delaLeyOrgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
2. El profesorado universitario: El profesorado de los cuerpos
docentes universitarios. El profesorado contratado. Texto de
consulta, artículos 33 a 48 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, y 71 a 88 de los Estatutos de la Universidad Pública de
Navarra.
3. El personal de administración y servicios. Texto de
consulta, artículos 49 a 51 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, y 94 a 100 de los Estatutos de la Universidad Pública
de Navarra.
4. La Universidad Pública de Navarra: Estructura y órganos
de Gobierno. Texto de consulta,
artículos8a52delosEstatutos de la Universidad Pública de Navarra, Decreto Foral 68/1995,
de 13 de marzo.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Jefa de la
Sección de Recursos Humanos. Don Pedro Ardaiz Labairu, Jefe
de la Sección Académica. Dos funcionarios designados por la Junta
de Personal de Administración y Servicios, uno de ellos actuará
como Secretario.
Tribunal suplente:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.
Vocales: Doña Isabel Gurpegui Méndez, Jefa de la Sección de
Servicios Generales. Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora
de Servicio de la Comunidad Universitaria. Dos funcionarios
designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Anexo III (ver imagen página 4399)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid