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Documento BOE-A-1999-23968

Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso general 14G/99, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de Meteorología, para funcionarios del grupo C.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1999, páginas 44296 a 44322 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-23968

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Dirección General del

Instituto Nacional de Meteorología, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para

cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,

con arreglo a las siguientes

Bases

I. Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan

a cuerpos o escalas clasificados en los grupos establecidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan

las condiciones generales exigidas en las bases de esta

convocatoria, así como los requisitos previstos en las correspondientes

relaciones de puestos de trabajo y que se detallan para cada puesto

en el anexo I.

2. Podrán solicitarse las vacantes que se incluyen en el anexo I

sin limitación de número, teniendo no obstante en cuenta que

habrán de elegirse en primer lugar, por orden de preferencia, los

puestos vacantes (anexo I) y seguidamente, en su caso, los que

figuran como resultas (anexo I apartado de resultas). Así mismo,

podrán solicitarse solamente puestos que figuren en el anexo I

apartado de resultas.

Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente

concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo

en el departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios con destino de origen definitivo, solicitando como mínimo

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante la adscripción

provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación de

participar si se convoca ese puesto que ocupan provisionalmente.

2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo

podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo

de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino obtenido, salvo en el ámbito

del Ministerio de Medio Ambiente al que pertenecen los puestos

convocados, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo

del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, y en el de supresión de puestos de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

al término del plazo de presentación de instancias, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real Decreto

364/1995), sólo podrán participar si, al término del plazo de

presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, artículo 29.4 de la Ley 30/1984, durante el período

de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que tengan

reservado el puesto de trabajo.

5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

II. Fases y baremos de valoración

Cuarta.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria se

adjudicarán por el sistema de concurso ordinario.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de valoración. La

adjudicación de destino exigirá que el aspirante alcance una

puntuación mínima total de méritos valorables de cinco puntos.

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofertados.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

La valoración de este apartado, hasta un máximo de tres puntos

se efectuará de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2,5 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: Dos puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Un punto.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 0,5 puntos.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo II (certificado de méritos).

2. Valoración del trabajo desarrollado: Por el desempeño de

puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponde el

convocado o de similar contenido técnico o especialización se

adjudicarán hasta un máximo de cinco puntos.

3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Por la

realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación o

perfeccionamiento de funcionarios, que tengan vinculación directa

con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se

solicita, y guarden relación sobre las materias formativas que se

señalan para cada puesto en el anexo I de estas bases, a razón

de 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 2,50 puntos,

siempre que:

Hayan tenido una duración mínima de diez horas.

Se hayan realizado durante los cinco últimos años.

No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido

impartidos por Organismos o Entidades distintos a los señalados

en el primer párrafo, podrán ser valorados, con igual criterio, si

reúnen los mismos requisitos y en base a la documentación

justificativa presentada.

4. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos

específicos para cada puesto de trabajo no podrá exceder en

ningún caso de ocho puntos.

III. Acreditación de méritos

Quinta.-1. Los méritos no específicos deberán ser

acreditados por certificado, según modelo que figura como anexo II, que

deberá ser expedido a los funcionarios que se encuentren en

situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijos por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías generales de las Delegaciones de Gobierno en los

términos que determina el artículo 11 de Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de

funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido

dicho departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando

se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo

haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de cuerpo o escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su cuerpo o escala, o por

la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a los

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las escalas a extinguir

de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a las restantes escalas, tales certificaciones serán expedidas por

la Unidad de Personal del ministerio u organismo donde tuvieron

su último destino definitivo.

2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo

desarrollado deberán acreditarse por certificado y/o descripciones

expedidas por el centro directivo, concretamente por el titular de la

Subdirección General o unidad asimilada, o Director de Centro

Meteorológico del que dependan los puestos de trabajo

desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos

a través de sus representantes en la Comisión de valoración,

trasladarán a ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

IV. Solicitudes

Sexta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o

escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se

acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid, o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Certificado de méritos.

Anexo III: Solicitud de participación (hojas 1 y 2).

Anexo IV: Méritos alegados por el candidato en relación con

el/los puesto/s solicitados (hojas 1 y 2).

Anexo V: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

V. Adjudicación de plazas

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según los

baremos de la base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo.

Los puestos de trabajos incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del

Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo al que

pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación del

departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional de

Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.

Asimismo podrán formar parte de la Comisión de valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas, y de las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones públicas, o en el ámbito correspondiente.

2. Los miembros titulares de la Comisión así como los

suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz

y voto deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados.

Se podrán incorporar a la Comisión de valoración, cuando ésta

lo considere oportuno, asesores y colaboradores con voz pero

sin voto. Su designación recaerá en el órgano convocante previa

solicitud de la Comisión.

La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

VI. Destinos

Décima.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

séptima.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

VII. Resolución y tomas de posesión

Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Orden del Ministerio de Medio Ambiente en un plazo máximo

de cuatro meses desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

Para recibir información sobre el estado de tramitación del

concurso podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio

Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071

Madrid, teléfonos: 91 597 62 32/48.

2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos

del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

se hará indicación expresa del puesto de origen de los participantes

a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de

clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel

de complemento de destino, y, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del departamento donde presta servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante

el titular del departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley

4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27).-El

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 44299 a 44322).

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