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Documento BOE-A-1999-24026

Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir plazas vacantes en diversas categorías de personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44430 a 44431 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1999-24026

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta

Presidencia de 30 de junio de 1999, por la que se hace público

el acuerdo del Pleno de este Tribunal aprobando la oferta de

empleo público para el presente año, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, con el fin de atender la necesidad de personal

laboral fijo del Tribunal de Cuentas y previo acuerdo de la Comisión

de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c)

de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, esta Presidencia, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto:

Primero.-Convocar pruebas selectivas, por el sistema de

concurso-oposición, para cubrir las siguientes plazas vacantes de

personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas en las categorías y por

los turnos que se indican:

Una plaza de Auxiliar de Biblioteca, en turno de promoción

interna.

Una plaza de Auxiliar Telefonista, en turno de promoción

interna.

Una plaza de Oficial Segunda de Oficios Diversos, en turno

de promoción interna.

Dos plazas de Subalterno, una en promoción interna y una

en turno libre.

Una plaza de Mozo, en turno libre.

Segundo.-Las bases por las que se regirá esta convocatoria

se hallan expuestas en los tablones de anuncios del Tribunal de

Cuentas, en sus sedes de las calles Fuencarral, número 81 y Padre

Damián, número 19, de Madrid.

Tercero.-Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas

selectivas deberán hacerlo mediante solicitud que se ajustará al

modelo que figura anexo a esta convocatoria, encontrándose a

disposición de los interesados en el Registro General del Tribunal

de Cuentas. Dicha solicitud se dirigirá al excelentísimo señor

Presidente del Tribunal de Cuentas y se presentará en cualquiera

de las oficinas del Registro General del Organismo (calles

Fuencarral, número 81 y Padre Damián, número 19, de Madrid), en

el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada al mismo

en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será:

a) Para Auxiliar de Biblioteca, 2.000 pesetas.

b) Para Auxiliar Telefonista y Oficial Segunda de Oficios

Diversos, 1.500 pesetas, y

c) Para Subalterno y Mozo, 1.200 pesetas.

Los participantes por el turno de promoción interna abonarán

el 50 por 100 de dicha tasa, hallándose exentos de pago los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Igualmente

y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley

50/1998 estarán exentos del pago de la tasa quienes figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en dicho plazo

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición

de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,

se solicitará en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional

de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas,

bien personalmente o mediante giro postal o telegráfico,

haciéndose constar en la solicitud el número de recibo y la fecha de

ingreso.

Quinto.-En el plazo máximo de un mes, contado a partir de

la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes,

la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por delegación de

esta Presidencia, dictará Resolución, que se hará pública en el

"Boletín Oficial del Estado", aprobando las listas de aspirantes

admitidos y excluidos, que se expondrán al público en los tablones

de anuncios de las sedes del Tribunal de Cuentas (Fuencarral,

número 81 y Padre Damián, número 19, de Madrid) y

determinando la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios.

En las citadas listas constarán, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad, así como

las causas de exclusión, si las hubiere.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como respecto

de cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las

actuaciones de la Comisión de Selección, podrá interponerse recurso

de alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de

Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) y

la disposición adicional primera, 1 y 4 de la Ley de Funcionamiento

de Tribunal de Cuentas, en relación con los artículos 114 y 115

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada

a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-El Presidente, Ubaldo Nieto

de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO: (Ver imagen página 44431).

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