En consonancia con los principios inspiradores de la Declaración de
Bolonia tendentes a favorecer la consecución de los objetivos de supresión
de los obstáculos que impidan la libre circulación de estudiantes, de
conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza y
de garantizar el libre acceso a la enseñanza y a la formación en el espacio
europeo, tanto de Profesores como de alumnos.
Conscientes de que la movilidad es un componente deseable en la
formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza,
y por lo tanto generador de beneficios tanto para los estudiantes como
para las instituciones de Enseñanza Superior, a la vez que un elemento
capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema
universitario español al favorecer el contacto cultural y lingüístico de
estudiantes procedentes de diferentes Comunidades Autónomas.
Conocida por otra parte la experiencia acumulada a lo largo del período
de vida del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que
ha servido de referencia como instrumento para proceder al establecimiento
de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España para
el reconocimiento académico de manera sistemática que facilita la movilidad
estudiantil y evita el sistema de convalidación.
En atención a las anteriores consideraciones y con el propósito de
incentivar la movilidad de estudiantes de últimos cursos de enseñanza
universitaria que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza,
este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria de
carácter experimental del programa español de becas y ayudas a la
movilidad de estudiantes universitario Séneca, de conformidad con las bases
recogidas en el anexo de la presente Orden, y con los siguientes puntos
de la misma:
1. Régimen jurídico:
Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se
ajustará a lo establecido en:
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del
19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios
del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.422D.446 de los presupuestos del Estado.
3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a través de la
Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de
Investigadores, como unidad dependiente de la anterior.
4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará
por Resolución del Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
5. La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de
Universidades.
Bases
Primera. Objetivo del programa.-Incrementar la calidad y alcance
de la oferta educativa en la enseñanza superior, lo que repercutirá en
la mejora tanto de la formación individual del estudiante como del
funcionamiento de las instituciones de Enseñanza Superior.
Incentivar a los estudiantes españoles a realizar una parte de sus
estudios en una universidad distinta de la de procedencia con la garantía
del pleno reconocimiento de los estudios realizados a su regreso en la
universidad de origen.
Fomentar en las universidades el apoyo a la movilidad de estudiantes.
Hacer más operativo y visible el espacio universitario común español.
Segunda. Características del programa.-Podrán ser beneficiarios
del programa los alumnos de los estudios conducentes a la obtención de
los títulos oficiales de Diplomado e Ingeniero y Arquitecto Técnico y los
de los dos últimos cursos para los de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto,
así como los estudiantes que realicen un proyecto fin de carrera recogido
en los planes de estudios universitarios de carácter oficial. Tales estudios
han de realizarse en universidades españolas, públicas o aquellas otras
cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro. De igual modo, podrán
ser beneficiarios los estudiantes de los centros adscritos de Enseñanza
Superior Universitaria cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro.
En todo caso, el alumno participante deberá haber superado en la
Universidad de origen un mínimo de 60 créditos en diplomaturas e Ingenierías
Técnicas y Arquitectura Técnica y de 120 créditos en licenciaturas,
Ingenierías y Arquitecturas.
El estudiante tendrá la condición de alumno de la universidad de origen
en la que devengará los precios públicos o los que correspondan, en el
caso de las universidades de titularidad privada referidas en el párrafo
anterior.
Para participar en el programa el estudiante debe tener una nota media
de expediente académico acumulado igual o superior a 1,5. La universidad
de destino remitirá a la de origen un certificado con las notas obtenidas
por el estudiante durante la estancia.
Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima
de nueve, deberán realizarse en una universidad diferente situada en una
localidad distinta de la de origen y deberán suponer un cambio efectivo
de residencia habitual.
Estas becas serán incompatibles con las becas interautonómicas para
períodos superiores a seis meses.
Tercera. Instituciones participantes.-Las universidades que deseen
participar en el Programa Séneca se comprometerán a elaborar un
documento informativo en el que contengan los correspondientes planes de
estudios con sus contenidos, créditos y calendarios. Deberán igualmente
haber firmado previamente el Convenio Marco Interuniversitario y los
acuerdos bilaterales de equivalencia que incluirán de modo específico el
reconocimiento automático de los estudios realizados por el estudiante
en la universidad de estancia temporal, siempre que éstos hayan sido
superados de conformidad con los criterios de dicha universidad.
Las universidades ubicadas en una Comunidad Autónoma con lengua
co-oficial podrán organizar las actividades que estimen oportunas para
facilitar la preparación lingüística de los estudiantes procedentes de otras
Comunidades Autónomas.
Con anterioridad al 15 de febrero del año en que se inicie el curso
académico objeto del programa, las universidades deberán remitir a la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
relación certificada de los acuerdos formalizados que incluirá la oferta de
plazas.
La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
hará pública la relación de Universidades y participantes en el programa
al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de
becas de este programa.
Cuarta. Condiciones del programa.-El programa comporta:
La concesión de becas por importe de 50.000 pesetas mensuales.
Una ayuda única de viaje de 15.000 pesetas por cada beneficiario.
Tanto la beca como la ayuda de viaje compensarán el exceso de coste
económico que suponga al estudiante el desplazamiento y vivir fuera de
su lugar habitual de residencia. La concesión de una beca en este programa
excluye al beneficiario de la concesión de una segunda beca en el mismo
programa.
Una subvención de 20.000 pesetas por alumno desplazado a la
universidad de acogida como incentivo y compensación por los gastos de
participación en el programa.
Quinta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes de becas se
dirigirán al Director general de Enseñanza Superior e Investigación
Científica en el impreso normalizado correspondiente y estarán a disposición
en los Vicerrectorados competentes de cada universidad, en la Subdirección
General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores
y en la dirección de Internet:
http://seui.mec.es
El impreso irá acompañado de la siguiente documentación:
Documento nacional de identidad.
Propuesta de movilidad en la que describa los estudios a realizar en
la universidad de destino así como la duración de la estancia.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad
de origen del solicitante o, en su caso, en los órganos de las
Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
El número máximo de solicitudes por alumno será de tres, debiendo
señalar el orden de preferencia de las mismas.
En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado
para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el
plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de
su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La universidad de origen elaborará la propuesta de movilidad que
recogerá el procedimiento de tramitación académica acordado entre el centro
de origen y el de destino, firmada por el solicitante y por los representantes
legales de los centros de origen y de destino y será vinculante para las
partes. La universidad de origen se encargará igualmente de su remisión
a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de
candidaturas.
El plazo de presentación de candidatos permanecerá abierto del 1 al
31 de marzo del año 2000.
Sexta. Evaluación y selección.-El proceso de evaluación y selección
se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración
únicamente la documentación presentada en la solicitud y constará de dos
partes:
Una primera de evaluación, que se realizará en conjunto por la
universidad de origen y en la de destino; la evaluación se efectuará de
conformidad con los siguientes criterios:
Expediente académico.
Justificación e interés de la propuesta de movilidad.
Número de créditos de la asignatura y su naturaleza.
Correspondencia con el plan de estudios de la universidad de origen.
Una segunda de selección que se efectuará por una Comisión designada
por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo y presidida por el Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica, o en quien él delegue, formada por seis expertos
de los que tres serán designados a propuesta del Consejo de Universidades.
La selección se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:
Propuesta de la universidad de procedencia.
Adecuación a los fines de esta convocatoria.
Potenciación de la movilidad y de la cohesión universitaria y fomento
de un espacio común de Enseñanza Superior en España.
Razonable equilibrio de los flujos de movilidad entre Universidades
participantes.
Séptima. Resolución.-La resolución de concesión y denegación se
efectuará por el Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo y será publicada en el "Boletín Oficial del Estado";
de igual modo se publicará en Internet y en las instituciones participantes.
Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición
al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley
29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior
recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.-8.1 La aceptación de la
beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta
convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica establezca para el seguimiento académico y las
señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación
del uso de los fondos públicos recibidos.
8.2 Obligaciones de los becarios:
8.2.1 Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno
próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No
obstante, este requisito quedará en suspenso durante períodos no lectivos
no superiores a veinte días naturales.
8.2.2 Asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse
a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica
de la estancia concedida.
8.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la
anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
8.4 Tanto los becarios beneficiarios de las ayudas como las entidades
participantes en cuanto que perceptores de las subvenciones de incentivo
y gastos administrativos deberán acreditar estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo al percibo
de los fondos públicos.
8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas.
Novena. Justificación de las ayudas y subvenciones.-Las entidades
participantes deberán justificar la subvención recibida de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto 1091/1988,
de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido
en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
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