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Documento BOE-A-1999-24044

Orden de 29 de noviembre de 1999, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes «Séneca».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44477 a 44479 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24044

TEXTO ORIGINAL

En consonancia con los principios inspiradores de la Declaración de Bolonia tendentes a favorecer la consecución de los objetivos de supresión de los obstáculos que impidan la libre circulación de estudiantes, de conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza y de garantizar el libre acceso a la enseñanza y a la formación en el espacio europeo, tanto de Profesores como de alumnos.

Conscientes de que la movilidad es un componente deseable en la formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza, y por lo tanto generador de beneficios tanto para los estudiantes como para las instituciones de Enseñanza Superior, a la vez que un elemento capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema universitario español al favorecer el contacto cultural y lingüístico de estudiantes procedentes de diferentes Comunidades Autónomas.

Conocida por otra parte la experiencia acumulada a lo largo del período de vida del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que ha servido de referencia como instrumento para proceder al establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España para el reconocimiento académico de manera sistemática que facilita la movilidad estudiantil y evita el sistema de convalidación.

En atención a las anteriores consideraciones y con el propósito de incentivar la movilidad de estudiantes de últimos cursos de enseñanza universitaria que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza,

Este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria de carácter experimental del programa español de becas y ayudas a la movilidad de estudiantes universitario Séneca, de conformidad con las bases recogidas en el anexo de la presente Orden, y con los siguientes puntos de la misma:

1. Régimen jurídico:

Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en:

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 de los presupuestos del Estado.

3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a través de la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, como unidad dependiente de la anterior.

4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

5. La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de Universidades.

Bases

Primera. Objetivo del programa.

Incrementar la calidad y alcance de la oferta educativa en la enseñanza superior, lo que repercutirá en la mejora tanto de la formación individual del estudiante como del funcionamiento de las instituciones de Enseñanza Superior.

Incentivar a los estudiantes españoles a realizar una parte de sus estudios en una universidad distinta de la de procedencia con la garantía del pleno reconocimiento de los estudios realizados a su regreso en la universidad de origen.

Fomentar en las universidades el apoyo a la movilidad de estudiantes.

Hacer más operativo y visible el espacio universitario común español.

Segunda. Características del programa.

Podrán ser beneficiarios del programa los alumnos de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado e Ingeniero y Arquitecto Técnico y los de los dos últimos cursos para los de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, así como los estudiantes que realicen un proyecto fin de carrera recogido en los planes de estudios universitarios de carácter oficial. Tales estudios han de realizarse en universidades españolas, públicas o aquellas otras cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro. De igual modo, podrán ser beneficiarios los estudiantes de los centros adscritos de Enseñanza Superior Universitaria cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro. En todo caso, el alumno participante deberá haber superado en la Universidad de origen un mínimo de 60 créditos en diplomaturas e Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica y de 120 créditos en licenciaturas, Ingenierías y Arquitecturas.

El estudiante tendrá la condición de alumno de la universidad de origen en la que devengará los precios públicos o los que correspondan, en el caso de las universidades de titularidad privada referidas en el párrafo anterior.

Para participar en el programa el estudiante debe tener una nota media de expediente académico acumulado igual o superior a 1,5. La universidad de destino remitirá a la de origen un certificado con las notas obtenidas por el estudiante durante la estancia.

Las estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de nueve, deberán realizarse en una universidad diferente situada en una localidad distinta de la de origen y deberán suponer un cambio efectivo de residencia habitual.

Estas becas serán incompatibles con las becas interautonómicas para períodos superiores a seis meses.

Tercera. Instituciones participantes.

Las universidades que deseen participar en el Programa Séneca se comprometerán a elaborar un documento informativo en el que contengan los correspondientes planes de estudios con sus contenidos, créditos y calendarios. Deberán igualmente haber firmado previamente el Convenio Marco Interuniversitario y los acuerdos bilaterales de equivalencia que incluirán de modo específico el reconocimiento automático de los estudios realizados por el estudiante en la universidad de estancia temporal, siempre que éstos hayan sido superados de conformidad con los criterios de dicha universidad.

Las universidades ubicadas en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial podrán organizar las actividades que estimen oportunas para facilitar la preparación lingüística de los estudiantes procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Con anterioridad al 15 de febrero del año en que se inicie el curso académico objeto del programa, las universidades deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica relación certificada de los acuerdos formalizados que incluirá la oferta de plazas.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica hará pública la relación de Universidades y participantes en el programa al inicio del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de becas de este programa.

Cuarta. Condiciones del programa.

El programa comporta:

La concesión de becas por importe de 50.000 pesetas mensuales.

Una ayuda única de viaje de 15.000 pesetas por cada beneficiario. Tanto la beca como la ayuda de viaje compensarán el exceso de coste económico que suponga al estudiante el desplazamiento y vivir fuera de su lugar habitual de residencia. La concesión de una beca en este programa excluye al beneficiario de la concesión de una segunda beca en el mismo programa.

Una subvención de 20.000 pesetas por alumno desplazado a la universidad de acogida como incentivo y compensación por los gastos de participación en el programa.

Quinta. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes de becas se dirigirán al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica en el impreso normalizado correspondiente y estarán a disposición en los Vicerrectorados competentes de cada universidad, en la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y en la dirección de Internet:

http://seui.mec.es

El impreso irá acompañado de la siguiente documentación:

Documento nacional de identidad.

Propuesta de movilidad en la que describa los estudios a realizar en la universidad de destino así como la duración de la estancia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de origen del solicitante o, en su caso, en los órganos de las Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El número máximo de solicitudes por alumno será de tres, debiendo señalar el orden de preferencia de las mismas.

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La universidad de origen elaborará la propuesta de movilidad que recogerá el procedimiento de tramitación académica acordado entre el centro de origen y el de destino, firmada por el solicitante y por los representantes legales de los centros de origen y de destino y será vinculante para las partes. La universidad de origen se encargará igualmente de su remisión a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidatos permanecerá abierto del 1 al 31 de marzo del año 2000.

Sexta. Evaluación y selección.

El proceso de evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración únicamente la documentación presentada en la solicitud y constará de dos partes:

Una primera de evaluación, que se realizará en conjunto por la universidad de origen y en la de destino; la evaluación se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

Expediente académico.

Justificación e interés de la propuesta de movilidad.

Número de créditos de la asignatura y su naturaleza.

Correspondencia con el plan de estudios de la universidad de origen.

Una segunda de selección que se efectuará por una Comisión designada por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y presidida por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, o en quien él delegue, formada por seis expertos de los que tres serán designados a propuesta del Consejo de Universidades.

La selección se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

Propuesta de la universidad de procedencia.

Adecuación a los fines de esta convocatoria.

Potenciación de la movilidad y de la cohesión universitaria y fomento de un espacio común de Enseñanza Superior en España.

Razonable equilibrio de los flujos de movilidad entre Universidades participantes.

Séptima. Resolución.

La resolución de concesión y denegación se efectuará por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; de igual modo se publicará en Internet y en las instituciones participantes.

Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios.

8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento académico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

8.2 Obligaciones de los becarios:

8.2.1 Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante períodos no lectivos no superiores a veinte días naturales.

8.2.2 Asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.

8.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

8.4 Tanto los becarios beneficiarios de las ayudas como las entidades participantes en cuanto que perceptores de las subvenciones de incentivo y gastos administrativos deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con carácter previo al percibo de los fondos públicos.

8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Novena. Justificación de las ayudas y subvenciones.

Las entidades participantes deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

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