Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24046

Resolución de 2 de diciembre de 1999 del Consejo Superior de Deportes por la que se convoca el Campeonato de España Escolar para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1999, páginas 44481 a 44482 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24046

TEXTO ORIGINAL

El deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad

de elección, que alienta los contactos entre los ciudadanos y los países,

y en concreto en el nuestro, entre las diferentes Comunidades Autónomas

y sus deportistas, a la vez que desempeña un papel fundamental en el

logro del objetivo que se marca globalmente en el sistema educativo español,

reforzando los lazos entre los pueblos y desarrollando una identidad

cultural española.

Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso

deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas, se convoca este

Campeonato de España Escolar, en torno a las edades de doce, trece y

catorce años.

En los últimos años la participación de todas las Comunidades

Autónomas, nos hace pensar que bajo esta fórmula, y propiciando la

participación por equipos de centros escolares, estamos en el camino adecuado,

ya que la participación va en aumento, y los niveles deportivos son altos.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación

de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde

y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo

efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con

las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando

tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1985, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i,

que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones

organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones

deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,

competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.

En consecuencia y con el fin de promocionar la práctica del deporte

en los jóvenes de doce, trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes

de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades

Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato de España Escolar para el

curso 1999/2000, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y

Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de

representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro

escolar, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales,

Reglamentos Técnicos y Reglamentos de Disciplina Deportiva.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta Competición serán las

siguientes: Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Judo,

Orientación y Voleibol en categorías masculina y femenina, Fútbol en

categoría masculina y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo

de las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada

modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo

su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición

correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El

alojamiento y alimentación de los participantes, serán financiados con cargo

al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P,

concepto 227 de los presupuestos para el año 2000. Los gastos de organización

general del Campeonato, así como los que se produzcan por alojamientos

y alimentación del Campeonato de España de Judo y Campo a Través

serán financiados mediante el concepto 454 del mismo programa.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden

de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que

se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del

Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de

diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes:

En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de

Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas

Entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes

por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco,

clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto

de origen hasta el más próximo de la sede del Campeonato en viaje directo,

subvencionándose asimismo, hasta un máximo 10 pts/km/persona, el

desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede

y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,

el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de

desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.

Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de sus Ayuntamientos,

recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se

concederán por Resolución del Director General de Deportes en el plazo de

un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos

de España Escolares.

b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la fase

final de la competición:

Para gastos de organización se subvencionará a la Comunidad

Autónoma sede, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un máximo

de 27.000.000 de pesetas, en función del programa deportivo y del proyecto

de organización correspondiente, así como de la disponibilidad económica

de los presupuestos del CSD para el año 2000.

Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la

participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito,

en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme

al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales

de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las

correspondientes normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España

Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades

Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización

del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las

competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la

adjudicación de la sede de la fase final serán los siguientes: Instalaciones

deportivas para el desarrollo de las competiciones; alojamientos previstos para

los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización

deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general

de los campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad

sede.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización

de esta competición final, que estará integrada por: Un Presidente, que

será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes,

el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe del Servicio de

Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que

serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá

la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así

como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta

se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo

de siete días formulen las alegaciones y presenten los documentos y

justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de

audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que

se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España

Escolar.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo

a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán

obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en

la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)

por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones

y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna

justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico

de la subvención.

Décimo.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva

y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme

a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 9.4 de

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y

artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado, Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid