El deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad
de elección, que alienta los contactos entre los ciudadanos y los países,
y en concreto en el nuestro, entre las diferentes Comunidades Autónomas
y sus deportistas, a la vez que desempeña un papel fundamental en el
logro del objetivo que se marca globalmente en el sistema educativo español,
reforzando los lazos entre los pueblos y desarrollando una identidad
cultural española.
Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso
deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas, se convoca este
Campeonato de España Escolar, en torno a las edades de doce, trece y
catorce años.
En los últimos años la participación de todas las Comunidades
Autónomas, nos hace pensar que bajo esta fórmula, y propiciando la
participación por equipos de centros escolares, estamos en el camino adecuado,
ya que la participación va en aumento, y los niveles deportivos son altos.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación
de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde
y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo
efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con
las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando
tenga proyección nacional e internacional.
El Real Decreto 286/1985, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica
y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i,
que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones
organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones
deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.
En consecuencia y con el fin de promocionar la práctica del deporte
en los jóvenes de doce, trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes
de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades
Autónomas, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas, resuelve:
Primero.-Convocar el Campeonato de España Escolar para el
curso 1999/2000, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y
Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de
representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro
escolar, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes Normas Generales,
Reglamentos Técnicos y Reglamentos de Disciplina Deportiva.
Segundo.-Las modalidades deportivas de esta Competición serán las
siguientes: Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Judo,
Orientación y Voleibol en categorías masculina y femenina, Fútbol en
categoría masculina y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.
Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo
de las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada
modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo
su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.
Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición
correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El
alojamiento y alimentación de los participantes, serán financiados con cargo
al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P,
concepto 227 de los presupuestos para el año 2000. Los gastos de organización
general del Campeonato, así como los que se produzcan por alojamientos
y alimentación del Campeonato de España de Judo y Campo a Través
serán financiados mediante el concepto 454 del mismo programa.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden
de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que
se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del
Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de
diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por la que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas.
a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes:
En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de
Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas
Entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes
por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco,
clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto
de origen hasta el más próximo de la sede del Campeonato en viaje directo,
subvencionándose asimismo, hasta un máximo 10 pts/km/persona, el
desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede
y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.
No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de
desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.
Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de sus Ayuntamientos,
recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454.
Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se
concederán por Resolución del Director General de Deportes en el plazo de
un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos
de España Escolares.
b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la fase
final de la competición:
Para gastos de organización se subvencionará a la Comunidad
Autónoma sede, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un máximo
de 27.000.000 de pesetas, en función del programa deportivo y del proyecto
de organización correspondiente, así como de la disponibilidad económica
de los presupuestos del CSD para el año 2000.
Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la
participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito,
en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme
al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales
de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las
correspondientes normas técnicas de participación.
Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España
Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades
Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización
del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las
competiciones.
Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la
adjudicación de la sede de la fase final serán los siguientes: Instalaciones
deportivas para el desarrollo de las competiciones; alojamientos previstos para
los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización
deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general
de los campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad
sede.
Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos
y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización
de esta competición final, que estará integrada por: Un Presidente, que
será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe del Servicio de
Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que
serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.
Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá
la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así
como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta
se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo
de siete días formulen las alegaciones y presenten los documentos y
justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de
audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que
se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España
Escolar.
Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo
a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán
obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en
la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)
por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones
y justificación de éstas.
El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna
justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico
de la subvención.
Décimo.-La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva
y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 9.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y
artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado, Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
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