En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública (en redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio y posteriormente por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre), en el artículo 37 de la Ley 31/1990
de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28) de los
Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se
establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15
de la Ley de Medidas".
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo (código 1021).
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 132 plazas
en el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo por
el sistema de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de
Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por personal
laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.
1.2 Los aspirantes, que superen las pruebas selectivas,
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario,
en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el artículo
37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
abril) sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley de Medidas, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso
y de oposición previstas en el anexo I, con las valoraciones,
pruebas y puntuaciones, que se especifican en el mismo.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de febrero del año 2000.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de
oposición se hará pública la relación de los aspirantes, que hayan
superado dicha fase, con la valoración de méritos de la fase de
concurso.
1.8 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones
públicas.
2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) como reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo de
Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
También podrá tomar parte en estar pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza prevista en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
y adscrito al Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y
Urbanismo.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta
el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la
documentación siguiente:
a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la
Administración, o certificación acreditativa de la relación laboral
expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos.
b) Certificación expedida por la Subdirección General de
Recursos Humanos, en la que se acredite que el puesto, en que
se hallase prestando sus servicios el 30 de julio de 1988, ha sido
clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de
Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo objeto
de esta convocatoria.
c) Certificación expedida por la Subdirección General de
Recursos Humanos, en la que se acrediten los extremos contenidos
en el apartado 2.1 del anexo I de la presente convocatoria, así
como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor
valoración de los méritos.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Delineantes de Obras
Públicas y Urbanismo", consignándose el código número 1021
en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el artículo
15 de la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18, relativo a
Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Fomento".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,
abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de
Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 17020. Derechos de Examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier
Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
También estarán exentos del pago de la tasa de derechos de
examen las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo profesional.
La certificación relativa a la condición de demandantes de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Departamento, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial del Estado ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan
superado dicha fase por orden de puntuación alcanzada y con
indicación de su documento nacional de identidad.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal
publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
valoración, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública
en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y en
aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el
proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida
en cada una de las dos fases del mismo, así como con indicación
del documento nacional de identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial
del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS
Y URBANISMO
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección:
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
1.2 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, como méritos los servicios efectivos
prestados en su condición laboral hasta la fecha de publicación
de la presente convocatoria, las pruebas selectivas superadas para
acceder a tal condición y la posesión de titulación superior a la
requerida para participar en estas pruebas selectivas.
1.3 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
dos ejercicios que a continuación se indican. Los dos ejercicios
tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con los temas del programa que figura en el
anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 50
preguntas, con cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio.-Los aspirantes deberán resolver por escrito
un supuesto de carácter práctico, a elegir de entre dos propuestos
por el Tribunal, que versarán sobre los temas del programa que
figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Los supuestos estarán desglosados en diez preguntas y cada
una de las preguntas tendrá cuatro respuestas, siendo sólo una
de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos.
Será necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.
2. Valoración:
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2. de este Anexo se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 1,5 puntos hasta un máximo de
25 puntos.
B) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante
por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para
adquirir su condición de personal laboral fijo, 15 puntos.
C) Titulación: Se otorgará a cada aspirante por la posesión
de titulación superior a la requerida para participar en las presentes
pruebas selectivas 5 puntos.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo los criterios establecidos en el apartado
1.3. de este anexo.
2.3 Puntuación total.-La puntuación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición, y en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio y, en su caso, en el
segundo de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS
Y URBANISMO
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Régimen Jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
4. Contratación administrativa: Los contratos de las
Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Tipos. Marco
normativo. El órgano de contratación. El expediente de
contratación. Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento
de gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.
5. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos
administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de
expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos
especiales.
6. Estructura orgánica del Ministerio de Fomento.
Competencias del Ministerio de Fomento. Estructura orgánica de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Competencias
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Legislación correspondiente.
7. La seguridad y salud en el trabajo: principios generales.
La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción;
Breve referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
8. Principios generales de la política de vivienda, suelo y
edificación: El plan de vivienda 1998/2001. La Ley del Suelo. La
Ley de Ordenación de la Edificación.
9. Ley de Ordenación de la Cartografía. Cartografía básica,
derivada y temática. Series cartográficas del Instituto Geográfico
Nacional: Representación de la altimetría y de la planimetría
(hidrografía, comunicaciones, construcciones, usos del suelo, líneas
límite, etc.). Rotulación de la toponimia.
10. Uso y disfrute de las carreteras. Protección del dominio
público viario y limitaciones de la propiedad. Dominio público,
servidumbre, afección y línea límite de edificación.
ANEXO III
CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS
Y URBANISMO
Tribunal titular:
Presidente: Don José María Castillo López, Cuerpo Superior
de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Don Juan Carlos Fernández de Castro Jauristi, Escala
de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de
Medio Ambiente; don Miguel A. Nombela López, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don Florentino Rodríguez
García, Cuerpo de Arquitectos.
Secretaria: Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de
Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Victoriano González García, Escala Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seg. e Higiene en el Trabajo.
Vocales: Don Ángel Gabriel Checa Benito, Cuerpo de
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Agustín
Cabria Ramos, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos; don Antonio
Olivares Bernat, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Secretaria: Doña María Jesús García Belio, Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
ANEXO IV
CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS
Y URBANISMO
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y
Urbanismo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. del 2000.
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