Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24097

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el turno de plazas afectadas por el articulo 15 de la Ley de Medidas, en el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1999, páginas 44570 a 44574 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-24097

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública (en redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio y posteriormente por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre), en el artículo 37 de la Ley 31/1990

de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28) de los

Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se

establece un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15

de la Ley de Medidas".

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo (código 1021).

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 132 plazas

en el Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo por

el sistema de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de

Medidas", que corresponden a puestos desempeñados por personal

laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.2 Los aspirantes, que superen las pruebas selectivas,

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario,

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); el artículo

37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo de Ministros

de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

abril) sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la

Ley de Medidas, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constará de las fases de concurso

y de oposición previstas en el anexo I, con las valoraciones,

pruebas y puntuaciones, que se especifican en el mismo.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de febrero del año 2000.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de

oposición se hará pública la relación de los aspirantes, que hayan

superado dicha fase, con la valoración de méritos de la fase de

concurso.

1.8 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones

públicas.

2.1.6 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) como reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo de

Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.

También podrá tomar parte en estar pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza prevista en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

y adscrito al Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y

Urbanismo.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse, salvo los previstos en su apartado 6, en el día de

finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta

el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la

documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la

Administración, o certificación acreditativa de la relación laboral

expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos.

b) Certificación expedida por la Subdirección General de

Recursos Humanos, en la que se acredite que el puesto, en que

se hallase prestando sus servicios el 30 de julio de 1988, ha sido

clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de

Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo objeto

de esta convocatoria.

c) Certificación expedida por la Subdirección General de

Recursos Humanos, en la que se acrediten los extremos contenidos

en el apartado 2.1 del anexo I de la presente convocatoria, así

como cuanta documentación se estime oportuna para la mejor

valoración de los méritos.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Delineantes de Obras

Públicas y Urbanismo", consignándose el código número 1021

en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

hará constar "15", en referencia a "Plazas afectadas por el artículo

15 de la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18, relativo a

Ministerio/Organismo/Entidad convocante, se hará constar "Fomento".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 1302-0100-08-0006221595,

abierta en la sucursal 1302, paseo de la Castellana, número 67, de

Madrid, de Argentaria Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Tasa 17020. Derechos de Examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

Argentaria Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier

Entidad Bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

También estarán exentos del pago de la tasa de derechos de

examen las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la

exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuada ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo profesional.

La certificación relativa a la condición de demandantes de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Subsecretario del Departamento, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el Boletín Oficial del Estado ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan

superado dicha fase por orden de puntuación alcanzada y con

indicación de su documento nacional de identidad.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

valoración, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública

en los tablones de anuncios del Ministerio de Fomento y en

aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el

proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida

en cada una de las dos fases del mismo, así como con indicación

del documento nacional de identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno

de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el Boletín Oficial

del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el Boletín Oficial del Estado de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el Boletín Oficial del Estado, y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS

Y URBANISMO

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección:

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

1.2 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, como méritos los servicios efectivos

prestados en su condición laboral hasta la fecha de publicación

de la presente convocatoria, las pruebas selectivas superadas para

acceder a tal condición y la posesión de titulación superior a la

requerida para participar en estas pruebas selectivas.

1.3 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los

dos ejercicios que a continuación se indican. Los dos ejercicios

tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con los temas del programa que figura en el

anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 50

preguntas, con cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio.-Los aspirantes deberán resolver por escrito

un supuesto de carácter práctico, a elegir de entre dos propuestos

por el Tribunal, que versarán sobre los temas del programa que

figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Los supuestos estarán desglosados en diez preguntas y cada

una de las preguntas tendrá cuatro respuestas, siendo sólo una

de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos.

Será necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.

2. Valoración:

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2. de este Anexo se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 1,5 puntos hasta un máximo de

25 puntos.

B) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante

por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para

adquirir su condición de personal laboral fijo, 15 puntos.

C) Titulación: Se otorgará a cada aspirante por la posesión

de titulación superior a la requerida para participar en las presentes

pruebas selectivas 5 puntos.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo los criterios establecidos en el apartado

1.3. de este anexo.

2.3 Puntuación total.-La puntuación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición, y en el supuesto de persistir el empate se estará a la mayor

puntuación obtenida en el primer ejercicio y, en su caso, en el

segundo de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS

Y URBANISMO

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Régimen Jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y

deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

4. Contratación administrativa: Los contratos de las

Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Tipos. Marco

normativo. El órgano de contratación. El expediente de

contratación. Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento

de gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.

5. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos

administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de

expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos

especiales.

6. Estructura orgánica del Ministerio de Fomento.

Competencias del Ministerio de Fomento. Estructura orgánica de la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Competencias

de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Legislación correspondiente.

7. La seguridad y salud en el trabajo: principios generales.

La prevención de riesgos laborales en las obras de construcción;

Breve referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

8. Principios generales de la política de vivienda, suelo y

edificación: El plan de vivienda 1998/2001. La Ley del Suelo. La

Ley de Ordenación de la Edificación.

9. Ley de Ordenación de la Cartografía. Cartografía básica,

derivada y temática. Series cartográficas del Instituto Geográfico

Nacional: Representación de la altimetría y de la planimetría

(hidrografía, comunicaciones, construcciones, usos del suelo, líneas

límite, etc.). Rotulación de la toponimia.

10. Uso y disfrute de las carreteras. Protección del dominio

público viario y limitaciones de la propiedad. Dominio público,

servidumbre, afección y línea límite de edificación.

ANEXO III

CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS

Y URBANISMO

Tribunal titular:

Presidente: Don José María Castillo López, Cuerpo Superior

de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Juan Carlos Fernández de Castro Jauristi, Escala

de Técnicos Facultativos Superiores OO.AA. del Ministerio de

Medio Ambiente; don Miguel A. Nombela López, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don Florentino Rodríguez

García, Cuerpo de Arquitectos.

Secretaria: Doña Aurora Moyano Andrés, Cuerpo General de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Victoriano González García, Escala Titulados

Superiores del Instituto Nacional de Seg. e Higiene en el Trabajo.

Vocales: Don Ángel Gabriel Checa Benito, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado; don Agustín

Cabria Ramos, Cuerpo de Ingenieros Geógrafos; don Antonio

Olivares Bernat, Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Secretaria: Doña María Jesús García Belio, Cuerpo de

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

ANEXO IV

CUERPO DE DELINEANTES DE OBRAS PÚBLICAS

Y URBANISMO

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y

Urbanismo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En ............., a ............. de ............. del 2000.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid