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Documento BOE-A-1999-24146

Resolución de 18 de noviembre de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito, entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia y el Instituto de Salud "Carlos III", para la realización de un estudio de investigación sobre la prevalencia de resistencias frente a inhibidores de la transcriptasa inversa y proteasa en Galicia y su utilidad clínica.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1999, páginas 44622 a 44623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-24146

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 1999, Convenio de colaboración entre

la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia

(Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud "Carlos III" para

la realización de un estudio de investigación sobre la prevalencia de

resistencias frente a inhibidores de la transcriptasa inversa y proteasa en Galicia

y su utilidad clínica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de noviembre de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales (Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud

"Carlos III" para la realización de un estudio de investigación sobre

la prevalencia de resistencias frente a inhibidores de la transcriptasa

inversa y proteasa en Galicia y su utilidad clínica

En Santiago de Compostela a 3 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,

Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Servicio Gallego

de Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la

Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente,

en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura

orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales y en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece

la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de

Salud y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta

de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril

de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de

Galicia" número 82, de 30 de abril de 1991).

Y de otra, don José Antonio Gutiérrez fuentes, Director general del

Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación fiscal

Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto

10/1988, de 8 de enero de 1988, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, en su nombre y representación.

EXPONEN

Primero.-Que la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana

(VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencias Adquirida (SIDA) constituyen

un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad.

En la actualidad existen fármacos antirretrovirales, cada vez utilizados

de forma más extensa y temprana en el transcurso de la infección por

VIH, y que aportan beneficios sustanciales a los afectados, pues aumentan

su supervivencia y mejoran su calidad de vida, prolongando el período

previo al diagnóstico de SIDA.

Segundo.-De forma similar a lo que ocurre con otros agentes

terapéuticos, todavía existen problemas e incertidumbres en la utilización de

estos fármacos.

La aparición de resistencias frente a fármacos antirretrovirales

representa probablemente el factor más importante en el fracaso de los

tratamientos empleados en los pacientes infectados por VIH.

Tercero.-El desarrollo de resistencias puede estar condicionado por

diversas causas, muchas de ellas difíciles de controlar. Pueden aparecer

en pacientes previamente tratados o que nunca hayan recibido tratamiento.

Cuarto.-Que es de gran interés conocer cuáles son las mutaciones de

resistencia encontradas en pacientes tratados y no tratados, porque podría

ser un indicador de la terapia a seguir, mejorando la efectividad de los

tratamientos y evitando riesgos derivados de efectos secundarios

innecesarios.

Quinto.-Por todo ello se considera la realización de un estudio que

describa cuál es la situación actual en los pacientes tratados en los

hospitales gallegos respecto a la prevalencia de estas resistencias y su posible

repercusión en el manejo clínico de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, los partes convienen firmar el presente

Convenio sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La finalidad del presente Convenio de colaboración es la

realización de un estudio de investigación para conocer la prevalencia de

resistencias de VIH frente a inhibidores de la transcriptasa inversa y

proteasa en Galicia y su utilidad clínica.

Objetivos generales:

Determinar la prevalencia de cepas de VIH resistentes a inhibidores

de la transcriptasa inversa y proteasa en Galicia, en pacientes sin

tratamiento y tratados.

Adecuar los tratamientos dependiendo de la detección de resistencias,

sin esperar al incremento de la carga viral o al deterioro del sistema inmune.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:

a) En envío de muestras desde los hospitales gallegos participantes

en el estudio al laboratorio del Instituto de Salud "Carlos III".

b) Realizar la coordinación y transcripción de información entre el

Instituto de Salud "Carlos III" y los hospitales participantes en el estudio.

c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud

"Carlos III" cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio.

d) Abonar 2.000.000 de pesetas al Instituto "Carlos III", con cargo

a la aplicación presupuestaria 1102.313A.640.4 de los presupuestos

generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999, en el que existe crédito

suficiente.

Tercera.-El Instituto de Salud Carlos III se compromete a la realización

de las siguientes actividades:

a) Recepción en el Centro Nacional de Biología Fundamental de las

muestras enviadas desde Galicia y de sus datos clínicos correspondientes.

b) Realización de las pruebas de resistencia genotípica en las muestras

de un grupo de 250 pacientes.

c) Notificar los resultados a la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales.

d) No publicar ningún resultado sin comunicarlo previamente a la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) Hacer mención en todas las publicaciones de los participantes en

el estudio.

f) Formar, en las técnicas empleadas en el estudio, a un profesional

de la Comunidad Autónoma de Galicia, si ésta lo solicita, en el laboratorio

del Instituto de Salud Carlos III.

Cuarta.-Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente

Convenio, se creará una Comisión Mixta, integrada por los siguientes

miembros:

Por el Instituto de Salud Carlos III:

Don Rafael Nájera Morrondo, Jefe del Área de Patogenia Viral. Centro

Nacional de Biología Fundamental.

Don Gerardo Contreras Carrasco, Jefe de Sección de Biología Celular.

Centro Nacional de Biología Fundamental.

Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:

Doña Sagrario Pérez Castellanos, Subdirectora general de Programas

de Salud Pública.

Don José Antonio Taboada Rodríguez, Jefe de Servicio de Prevención

y Control de Infección por VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.

Quinta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el

10 por 100 del total a abonar al Instituto Carlos III (200.000 pesetas),

a la firma del presente Convenio, tras la presentación de la memoria de

las actividades a realizar, y el resto (1.800.0000 pesetas), tras la finalización

del estudio, previa entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III

del trabajo realizado y de la certificación de gastos efectuados debidamente

conformados, así como la certificación de conformidad de la Dirección

General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sexta.-La subscripción del presente Convenio no conlleva relación

contractual alguna entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y los

profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma

que no se podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria,

por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.

Séptima.-Son causa de resolución del presente Convenio:

a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración

esencial de su contenido sin contar con la autorización expresa de la

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle.

En razón de interés público, la Consejería de Sanidad y Servicios

Sociales podrá suspender la ejecución del Convenio.

Octava.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma

y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.

Novena.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, de forma expresa,

por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad

a la fecha de finalización del mismo.

Décima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación

del presente Convenio se resolverán ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en ejemplar

triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería

de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.-Por el

Instituto de Salud Carlos III, José A. Gutiérrez Fuentes.

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