Suscrito el 3 de noviembre de 1999, Convenio de colaboración entre
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia
(Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud "Carlos III" para
la realización de un estudio de investigación sobre la prevalencia de
resistencias frente a inhibidores de la transcriptasa inversa y proteasa en Galicia
y su utilidad clínica, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de noviembre de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales (Dirección General de Salud Pública) y el Instituto de Salud
"Carlos III" para la realización de un estudio de investigación sobre
la prevalencia de resistencias frente a inhibidores de la transcriptasa
inversa y proteasa en Galicia y su utilidad clínica
En Santiago de Compostela a 3 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,
Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y Presidente del Servicio Gallego
de Salud, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la
Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente,
en el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales y en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de
Salud y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta
de 27 de marzo de 1991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril
de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda ("Diario Oficial de
Galicia" número 82, de 30 de abril de 1991).
Y de otra, don José Antonio Gutiérrez fuentes, Director general del
Instituto de Salud "Carlos III", con número de identificación fiscal
Q2827015E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto
10/1988, de 8 de enero de 1988, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, en su nombre y representación.
EXPONEN
Primero.-Que la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencias Adquirida (SIDA) constituyen
un problema socio-sanitario de primera magnitud en nuestra sociedad.
En la actualidad existen fármacos antirretrovirales, cada vez utilizados
de forma más extensa y temprana en el transcurso de la infección por
VIH, y que aportan beneficios sustanciales a los afectados, pues aumentan
su supervivencia y mejoran su calidad de vida, prolongando el período
previo al diagnóstico de SIDA.
Segundo.-De forma similar a lo que ocurre con otros agentes
terapéuticos, todavía existen problemas e incertidumbres en la utilización de
estos fármacos.
La aparición de resistencias frente a fármacos antirretrovirales
representa probablemente el factor más importante en el fracaso de los
tratamientos empleados en los pacientes infectados por VIH.
Tercero.-El desarrollo de resistencias puede estar condicionado por
diversas causas, muchas de ellas difíciles de controlar. Pueden aparecer
en pacientes previamente tratados o que nunca hayan recibido tratamiento.
Cuarto.-Que es de gran interés conocer cuáles son las mutaciones de
resistencia encontradas en pacientes tratados y no tratados, porque podría
ser un indicador de la terapia a seguir, mejorando la efectividad de los
tratamientos y evitando riesgos derivados de efectos secundarios
innecesarios.
Quinto.-Por todo ello se considera la realización de un estudio que
describa cuál es la situación actual en los pacientes tratados en los
hospitales gallegos respecto a la prevalencia de estas resistencias y su posible
repercusión en el manejo clínico de los mismos.
De acuerdo con lo anterior, los partes convienen firmar el presente
Convenio sometido a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La finalidad del presente Convenio de colaboración es la
realización de un estudio de investigación para conocer la prevalencia de
resistencias de VIH frente a inhibidores de la transcriptasa inversa y
proteasa en Galicia y su utilidad clínica.
Objetivos generales:
Determinar la prevalencia de cepas de VIH resistentes a inhibidores
de la transcriptasa inversa y proteasa en Galicia, en pacientes sin
tratamiento y tratados.
Adecuar los tratamientos dependiendo de la detección de resistencias,
sin esperar al incremento de la carga viral o al deterioro del sistema inmune.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a:
a) En envío de muestras desde los hospitales gallegos participantes
en el estudio al laboratorio del Instituto de Salud "Carlos III".
b) Realizar la coordinación y transcripción de información entre el
Instituto de Salud "Carlos III" y los hospitales participantes en el estudio.
c) Hacer mención de la colaboración con el Instituto de Salud
"Carlos III" cuando se haga uso público de los datos provenientes del estudio.
d) Abonar 2.000.000 de pesetas al Instituto "Carlos III", con cargo
a la aplicación presupuestaria 1102.313A.640.4 de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999, en el que existe crédito
suficiente.
Tercera.-El Instituto de Salud Carlos III se compromete a la realización
de las siguientes actividades:
a) Recepción en el Centro Nacional de Biología Fundamental de las
muestras enviadas desde Galicia y de sus datos clínicos correspondientes.
b) Realización de las pruebas de resistencia genotípica en las muestras
de un grupo de 250 pacientes.
c) Notificar los resultados a la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales.
d) No publicar ningún resultado sin comunicarlo previamente a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
e) Hacer mención en todas las publicaciones de los participantes en
el estudio.
f) Formar, en las técnicas empleadas en el estudio, a un profesional
de la Comunidad Autónoma de Galicia, si ésta lo solicita, en el laboratorio
del Instituto de Salud Carlos III.
Cuarta.-Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente
Convenio, se creará una Comisión Mixta, integrada por los siguientes
miembros:
Por el Instituto de Salud Carlos III:
Don Rafael Nájera Morrondo, Jefe del Área de Patogenia Viral. Centro
Nacional de Biología Fundamental.
Don Gerardo Contreras Carrasco, Jefe de Sección de Biología Celular.
Centro Nacional de Biología Fundamental.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
Doña Sagrario Pérez Castellanos, Subdirectora general de Programas
de Salud Pública.
Don José Antonio Taboada Rodríguez, Jefe de Servicio de Prevención
y Control de Infección por VIH/SIDA y otras Enfermedades Transmisibles.
Quinta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ingresará el
10 por 100 del total a abonar al Instituto Carlos III (200.000 pesetas),
a la firma del presente Convenio, tras la presentación de la memoria de
las actividades a realizar, y el resto (1.800.0000 pesetas), tras la finalización
del estudio, previa entrega por parte del Instituto de Salud Carlos III
del trabajo realizado y de la certificación de gastos efectuados debidamente
conformados, así como la certificación de conformidad de la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Sexta.-La subscripción del presente Convenio no conlleva relación
contractual alguna entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y los
profesionales que realicen las actividades objeto del mismo, de tal forma
que no se podrá exigir ninguna responsabilidad, ni directa ni subsidiaria,
por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.
Séptima.-Son causa de resolución del presente Convenio:
a) El incumplimiento total o parcial de sus cláusulas o alteración
esencial de su contenido sin contar con la autorización expresa de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se desarrolle.
En razón de interés público, la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales podrá suspender la ejecución del Convenio.
Octava.-Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma
y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
Novena.-El presente Convenio podrá ser prorrogado, de forma expresa,
por períodos sucesivos, previo acuerdo de ambas partes y con anterioridad
a la fecha de finalización del mismo.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación
del presente Convenio se resolverán ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en ejemplar
triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, José María Hernández Cochón.-Por el
Instituto de Salud Carlos III, José A. Gutiérrez Fuentes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid