Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-2419

Resolución de 30 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el programa de detección de talentos deportivos para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4408 a 4409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2419

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra la detección de jóvenes talentos deportivos, que en el futuro se puedan incorporar a la competición del máximo nivel.

De esta forma, el Programa Nacional de Detección de Talentos Deportivos, anteriormente denominado Programa 2000, viene garantizando, desde hace una década, el necesario relevo generacional de nuestros deportistas y el adecuado nivel de las selecciones españolas en los eventos deportivos internacionales más importantes.

En esa búsqueda de mayores logros que requiere el deporte, las Federaciones Deportivas Españolas, han encontrado en el programa, la posibilidad de compatibilizar el trabajo de perfeccionamiento de sus deportistas menores más destacados, con los planes de alta competición, concentrando la aplicación de los esfuerzos de los diferentes ámbitos en aquellos de sus deportistas con auténtico potencial.

Asimismo, es importante destacar la labor de las distintas Comunidades Autónomas en esta línea, con la implantación progresiva de programas específicos relacionados, o al amparo de otros propios del Consejo Superior de Deportes, como el de Centros de Tecnificación y Especialización Deportiva, que deben encaminarse en una adecuada estructuración de todas las actuaciones de las distintas instituciones en este ámbito, para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

En consecuencia, con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.

Convocar ayudas o subvenciones económicas a las Federaciones Nacionales Deportivas para el desarrollo de Programas de Detección de Talentos Deportivos que en el futuro se puedan incorporar al alto nivel. Podrán ser beneficiarias de dichas ayudas todas las Federaciones Nacionales reconocidas por este Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización y desarrollo que regulan dicho programa.

Segundo.

La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades del programa y llevará a cargo su ejecución con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas. Dichas normas técnicas y sus anexos serán enviadas junto con esta resolución a las Federaciones Deportivas Españolas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Las Federaciones Deportivas Españolas, para ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo de programas de detección de talentos deportivos, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones.

Cuarto.

Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de proyectos será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.

Sexto.

La notificación relativa a las cuantías concedidas, así como a las solicitudes no atendidas, las realizará directamente el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.

Séptimo.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 1999, será de 180.000.000 de pesetas al conjunto de las Federaciones.

Octavo.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado 1 de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Noveno.

Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base quinta, 2.1 de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, y, asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Décimo.

El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de noventa días a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.

Undécimo.

En todo caso, la resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por la que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid