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Documento BOE-A-1999-2421

Orden de 13 de enero de 1999 por la que se convoca el Certamen de Vídeo Injuve, 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1999, páginas 4410 a 4411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2421

TEXTO ORIGINAL

En el marco de los fines de promoción de la juventud, atribuidas al Instituto de la Juventud por el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 48 de la Constitución, se vienen incluyendo en la programación anual de aquél una serie de actividades de promoción y comunicación cultural de los jóvenes, destacando entre las mismas las relacionadas con el vídeo como soporte creativo. A través de éste se viene ampliando el marco de oportunidades de aquéllos, tanto para dar a conocer sus obras como para alcanzar un conocimiento más amplio de las de otros artistas españoles.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Juventud, dispongo:

Primero.

Convocar el Certamen de Vídeo Injuve, 1999, que se regirá por las bases que figuran en el anexo de esta Orden.

Segundo.

El Instituto de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Madrid, 13 de enero de 1999.

ARENAS BOCANEGRA

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales e Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Juventud.

ANEXO
Bases
Primera.

Para obras en soporte vídeo ya realizadas o en proceso avanzado de finalización en el momento de publicación de esta convocatoria, se establecen dos modalidades:

Videocreación, grafismo electrónico e infografía.

Reportaje, documental y ficción.

Segunda.

Podrán inscribirse, individualmente o como grupo, los jóvenes de nacionalidad española y los que sean ciudadanos de los demás países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, legalmente establecidos en España, que no superen los treinta años de edad el 31 de diciembre de 1999.

Tercera.

La inscripción se realizará por los jóvenes interesados mediante la presentación de la documentación que se especifica en la base cuarta, bien en los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas o bien en el Instituto de la Juventud/Certamen de Vídeo, 1999 (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de inscripción y documentación.

a) El plazo de inscripción para participar en el Certamen de Vídeo finaliza el 31 de mayo de 1999.

b) Cada participante presentará la siguiente documentación:

Datos personales: Nombre, apellidos, edad, dirección, teléfono y fax.

Los trabajos se enviarán en VHS para la selección.

Ficha técnica y sinopsis de cada trabajo presentado y un mínimo de dos fotografías de algún fragmento del mismo.

Currículo.

Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ciudadanos españoles.

Fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el caso de ciudadanos de los demás países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

c) Toda la documentación, incluido el dossier, podrá ser retirada por los interesados en la sede del Instituto de la Juventud (Servicio de Programas, calle Marqués de Riscal, 16, 28010 Madrid), en el plazo de tres meses después del fallo del Jurado.

Quinta.

El Director general del Instituto de la Juventud nombrará un Jurado, que seleccionará, antes del 31 de julio de 1999, hasta un máximo de treinta artistas o grupos, cuyas obras compondrán la exposición del Certamen. El fallo del Jurado será inapelable y se comunicará a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su adopción.

El Jurado estará presidido por el Director general del Instituto de la Juventud o persona en quien delegue. Formarán parte del mismo los expertos y profesionales de las Artes Audiovisuales, de reconocido prestigio, que aquél designe.

Sexta.

1. El Instituto de la Juventud editará un vídeo con las obras seleccionadas, según se dice en la base quinta, y cubrirá los gastos de la publicación del catálogo y la publicidad de la exposición del Certamen.

2. La exposición a que se refiere el apartado anterior será programada y realizada por el Instituto de la Juventud en el lugar y durante las fechas que el mismo determine.

3. Un extracto de las obras seleccionadas, de una duración máxima de tres minutos, podrá ser emitido por televisión.

Séptima.

El Instituto de la Juventud, a propuesta del Jurado, concederá los premios, que podrán ser declarados desiertos, siguientes:

Premio a la mejor obra de videocreación, grafismo electrónico e infografía: 500.000 pesetas.

Premio a la mejor obra de reportaje, documental y ficción: 500.000 pesetas.

Accésit: un máximo de quince, de 150.000 pesetas cada uno.

Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos y retenciones según Ley, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Octava.

Una vez finalizada la exposición de las obras a que se refiere la base sexta, el Instituto de la Juventud podrá organizar la itinerancia de las obras premiadas en el Certamen por centros y salas especializados de carácter no comercial, sin fines lucrativos y por un período de tiempo no superior a seis meses.

Novena.

La inscripción en este Certamen supone la total aceptación de las presentes bases.

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