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Documento BOE-A-1999-24271

Resolución de 25 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía del Policía don Anastasio Toro González.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44842 a 44842 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-24271

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por Segunda

Sentencia número 74/1999, de fecha 1 de marzo de 1999, que en

virtud del recurso de casación 110/1997, modificó parcialmente

la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Huelva, de fecha 8 de abril de 1997, condenó, al en

su día Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Anastasio del

Toro González, con documento nacional de identidad número

29.730.958, adscrito a la Comisaría de Huelva, en situación de

segunda actividad sin destino, actualmente jubilado por

incapacidad permanente, como autor de un delito de homicidio, con

la agravante de abuso de superioridad, a la pena de diecisiete

años y cuatro meses de reclusión menor, y a la accesoria de

inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de la condena.

Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de

inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios

Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7

de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,

de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía

Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,

al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena

principal o accesoria de inhabilitación absoluta; efecto que

también prevé el vigente Código Penal en el artículo 41,

Esta Secretaría de Estado dispone la pérdida de la condición

de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, del Policía don

Anastasio del Toro González, y la incapacidad para obtener de

nuevo este empleo u otros análogos durante el tiempo de la citada

condena.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, el interesado puede

interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta

Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, según lo preceptuado

en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, en su nueva

redacción dada por Ley 4/1999; o impugnarla, presentando

directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, según lo establecido en los artículos 9.a) y 46,

respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de

interponer el primero de los citados recursos, no podrá presentar

el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su nueva redacción).

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado,

Ricardo Martí Fluxá.

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