La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por Segunda
Sentencia número 74/1999, de fecha 1 de marzo de 1999, que en
virtud del recurso de casación 110/1997, modificó parcialmente
la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Huelva, de fecha 8 de abril de 1997, condenó, al en
su día Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Anastasio del
Toro González, con documento nacional de identidad número
29.730.958, adscrito a la Comisaría de Huelva, en situación de
segunda actividad sin destino, actualmente jubilado por
incapacidad permanente, como autor de un delito de homicidio, con
la agravante de abuso de superioridad, a la pena de diecisiete
años y cuatro meses de reclusión menor, y a la accesoria de
inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo de la condena.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964, de 7
de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d) del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta; efecto que
también prevé el vigente Código Penal en el artículo 41,
Esta Secretaría de Estado dispone la pérdida de la condición
de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, del Policía don
Anastasio del Toro González, y la incapacidad para obtener de
nuevo este empleo u otros análogos durante el tiempo de la citada
condena.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, el interesado puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta
Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, según lo preceptuado
en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, en su nueva
redacción dada por Ley 4/1999; o impugnarla, presentando
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, según lo establecido en los artículos 9.a) y 46,
respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el supuesto de
interponer el primero de los citados recursos, no podrá presentar
el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto (artículo 116.2 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su nueva redacción).
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado,
Ricardo Martí Fluxá.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid