Vacantes en la Mutualidad General Judicial puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslado,
de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de plazas que se relacionan en el anexo I
de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y
solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, los funcionarios
pertenecientes a dichos Cuerpos, cualesquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones
para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de
Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
sólo podrán participar si, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, ha transcurrido un año desde la toma
de posesión en su actual puesto de trabajo (artículo 57.c del Real
Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
5. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera.-La valoración de méritos para la adjudicación de los
puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido
para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
propia de las Comunidades Autónomas, así como los
conocimientos informáticos, financieros, contables y de gestión administrativa
en aquellas plazas para las que así se establezcan.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: De conformidad con el
artículo 54.9 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, a los
participantes que opten para la provisión de plazas en el territorio
de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial
propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente
acreditado por medio de certificación oficial, supondrá el
reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 6 puntos, dependiendo
del nivel de conocimiento de la lengua en los términos establecidos
en la disposición adicional segunda del Real Decreto citado.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, la acreditación del conocimiento
oral y escrito de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas, a efectos del presente concurso de traslados, se efectuará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2.1 Para las plazas de Oficial, de Auxiliares y de Agentes
de la Administración de Justicia en la Delegación Provincial de
La Coruña y Pontevedra de la Mutualidad General Judicial ubicada
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1.º Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.
2.º Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
3.º Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
2.2 Para la plaza de Auxiliar de Administración de Justicia
en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial
ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se
efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente
de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,
o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como
eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a
la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión
para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según
los criterios siguientes:
1.º Certificado de nivel B: 2 puntos.
2.º Certificado de nivel C: 4 puntos.
3.º Certificado de nivel D: 6 puntos.
2.3 Para la plaza de Auxiliar de la Administración de Justicia
en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial
ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Valenciana:
1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del
valenciano: 2 puntos.
2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
4 puntos.
3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
6 puntos.
De conformidad con el apartado 8 de la disposición adicional
segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, será
necesario presentar certificación de la homologación y del nivel al
que corresponden los títulos aportados.
2.4 Para la plaza de Auxiliar de Administración de Justicia
en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial
ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco:
1.º Perfil lingüístico 2: 2 puntos.
2.º Perfil lingüístico 3: 4 puntos.
3.º Perfil lingüístico 4: 6 puntos.
3. De conformidad con el artículo 54.10 del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, a los participantes en el presente
concurso que acrediten mediante certificación oficial el manejo
de máquinas de tratamiento informático, conocimientos en materia
financiera y contable o especialización en gestión administrativa,
se les otorgará, a los solos efectos del presente concurso, hasta
seis años de antigüedad por cada especialización, además de la
que tuviesen para la adjudicación de dicha plaza. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Respecto a conocimientos informáticos:
a) En las plazas a proveer que comporten especiales
conocimientos informáticos y a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la
antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo
54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
3 puntos.
3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
4 puntos.
4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o
tercer grado, especial informática, Diplomatura en Informática,
5 puntos.
5.º Nivel 5: Licenciatura en Informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquél que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.º de esta clasificación.
b) Respecto a conocimientos financieros, contables o de
gestión administrativa:
Primero: Conocimiento materia financiera, hasta 6 puntos.
Segundo: Conocimiento materia contable, hasta 6 puntos.
Tercero: Conocimiento materia gestión administrativa, hasta
6 puntos.
Cuarta.-1. Las instancias para tomar parte en el concurso
se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro
General (calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid), o ser enviadas
al mismo, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Las instancias que se presenten a través de las oficinas de
Correos irán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por
el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los
participantes en el concurso deberán remitir las instancias que contengan
el sello certificado de la oficina de Correos, sin que puedan
admitirse aquellas que no cumplan este requisito, si la fecha de entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia se halla fuera
del plazo concedido, aunque con posterioridad se pueda acreditar
la presentación en forma distinta.
Los que deseen tomar parte en el concurso, expresarán en
sus instancias los puestos de trabajo que ocupan en la actualidad,
con mención de las secciones o salas de audiencias y tribunales,
en su caso. Espresarán igualmente los destinos a que aspiran entre
los citados en el anexo I de esta Resolución.
2. En una sola instancia, cuyo modelo se adjunta en la
presente Resolución (anexo II), deberán hacer constar los destinos
que soliciten, numerando en la casilla correspondiente, el puesto
de trabajo concreto según el orden de preferencia que establezcan.
3. Las plazas se adjudicarán conforme determina el artículo
54 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Los que quisieran
hacer valer las preferencias que se establecen en el artículo 54.9
y 54.11 del citado Reglamento deberán expresarlo en su instancia,
acreditándolas mediante fotocopia compulsada, sin que tenga
efecto esta acreditación en concursos posteriores al que ahora se
convoca.
Para la adjudicación de las plazas señaladas en el anexo I,
se tendrá en cuenta la preferencia que se determina para cada
una de entre las establecidas en el artículo 54 del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de
trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para
dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.
Quinta.-Los traslados que se deriven de la resolución del
presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los
efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Sexta.-El plazo de cese y toma de posesión será el que se
determine en el artículo 55 del Reglamento orgánico aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Séptima.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido
Álvarez.
ANEXO I
Vacantes de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia con destino en la Mutualidad
General Judicial
Dotación Conocimientos
Descripcióndelpuesto
Oficiales Auxiliares Agentes Idioma Informática Financiero Contable Gestión Admtva.
Servicios Centrales-Madrid ......... - 10 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Servicios Centrales-Madrid ......... - - 2 NO NO NO NO NO
Delegación Provincial de Alicante .. - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Badajoz ... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Barcelona . - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Bilbao .... - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Córdoba .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de A Coruña . 1 - - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Las Palmas - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Málaga ... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Murcia .... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Oviedo .... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Pontevedra - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Tenerife .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
Delegación Provincial de Zaragoza .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ
ANEXO: (Ver imagen página 44855).
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