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Documento BOE-A-1999-24289

Resolución de 15 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se anuncia concurso de traslados entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia para cubrir plazas en la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44852 a 44855 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-24289

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Mutualidad General Judicial puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslado,

de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de plazas que se relacionan en el anexo I

de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso y

solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, los funcionarios

pertenecientes a dichos Cuerpos, cualesquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones

para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de

Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

sólo podrán participar si, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, ha transcurrido un año desde la toma

de posesión en su actual puesto de trabajo (artículo 57.c del Real

Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

5. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera.-La valoración de méritos para la adjudicación de los

puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido

para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

propia de las Comunidades Autónomas, así como los

conocimientos informáticos, financieros, contables y de gestión administrativa

en aquellas plazas para las que así se establezcan.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: De conformidad con el

artículo 54.9 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, a los

participantes que opten para la provisión de plazas en el territorio

de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial

propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente

acreditado por medio de certificación oficial, supondrá el

reconocimiento, a estos solos efectos, de hasta 6 puntos, dependiendo

del nivel de conocimiento de la lengua en los términos establecidos

en la disposición adicional segunda del Real Decreto citado.

Según la disposición adicional segunda del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, la acreditación del conocimiento

oral y escrito de las lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas, a efectos del presente concurso de traslados, se efectuará

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Para las plazas de Oficial, de Auxiliares y de Agentes

de la Administración de Justicia en la Delegación Provincial de

La Coruña y Pontevedra de la Mutualidad General Judicial ubicada

en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.º Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.

2.º Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

3.º Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

2.2 Para la plaza de Auxiliar de Administración de Justicia

en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial

ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se

efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente

de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos,

o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como

eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a

la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión

para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según

los criterios siguientes:

1.º Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.º Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.º Certificado de nivel D: 6 puntos.

2.3 Para la plaza de Auxiliar de la Administración de Justicia

en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial

ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

Valenciana:

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: 2 puntos.

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

4 puntos.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

6 puntos.

De conformidad con el apartado 8 de la disposición adicional

segunda del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, será

necesario presentar certificación de la homologación y del nivel al

que corresponden los títulos aportados.

2.4 Para la plaza de Auxiliar de Administración de Justicia

en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial

ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco:

1.º Perfil lingüístico 2: 2 puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: 4 puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: 6 puntos.

3. De conformidad con el artículo 54.10 del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, a los participantes en el presente

concurso que acrediten mediante certificación oficial el manejo

de máquinas de tratamiento informático, conocimientos en materia

financiera y contable o especialización en gestión administrativa,

se les otorgará, a los solos efectos del presente concurso, hasta

seis años de antigüedad por cada especialización, además de la

que tuviesen para la adjudicación de dicha plaza. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Respecto a conocimientos informáticos:

a) En las plazas a proveer que comporten especiales

conocimientos informáticos y a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo

54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

3 puntos.

3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

4 puntos.

4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional de segundo o

tercer grado, especial informática, Diplomatura en Informática,

5 puntos.

5.º Nivel 5: Licenciatura en Informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquél que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.º de esta clasificación.

b) Respecto a conocimientos financieros, contables o de

gestión administrativa:

Primero: Conocimiento materia financiera, hasta 6 puntos.

Segundo: Conocimiento materia contable, hasta 6 puntos.

Tercero: Conocimiento materia gestión administrativa, hasta

6 puntos.

Cuarta.-1. Las instancias para tomar parte en el concurso

se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, y deberán tener entrada en el Registro

General (calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid), o ser enviadas

al mismo, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de diez días

naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación

de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de

Correos irán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por

el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los

participantes en el concurso deberán remitir las instancias que contengan

el sello certificado de la oficina de Correos, sin que puedan

admitirse aquellas que no cumplan este requisito, si la fecha de entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia se halla fuera

del plazo concedido, aunque con posterioridad se pueda acreditar

la presentación en forma distinta.

Los que deseen tomar parte en el concurso, expresarán en

sus instancias los puestos de trabajo que ocupan en la actualidad,

con mención de las secciones o salas de audiencias y tribunales,

en su caso. Espresarán igualmente los destinos a que aspiran entre

los citados en el anexo I de esta Resolución.

2. En una sola instancia, cuyo modelo se adjunta en la

presente Resolución (anexo II), deberán hacer constar los destinos

que soliciten, numerando en la casilla correspondiente, el puesto

de trabajo concreto según el orden de preferencia que establezcan.

3. Las plazas se adjudicarán conforme determina el artículo

54 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Los que quisieran

hacer valer las preferencias que se establecen en el artículo 54.9

y 54.11 del citado Reglamento deberán expresarlo en su instancia,

acreditándolas mediante fotocopia compulsada, sin que tenga

efecto esta acreditación en concursos posteriores al que ahora se

convoca.

Para la adjudicación de las plazas señaladas en el anexo I,

se tendrá en cuenta la preferencia que se determina para cada

una de entre las establecidas en el artículo 54 del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de

trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para

dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.

Quinta.-Los traslados que se deriven de la resolución del

presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los

efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Sexta.-El plazo de cese y toma de posesión será el que se

determine en el artículo 55 del Reglamento orgánico aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Séptima.-Contra la presente convocatoria podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de diciembre de 1999.-El Secretario de Estado,

P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido

Álvarez.

ANEXO I

Vacantes de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia con destino en la Mutualidad

General Judicial

Dotación Conocimientos

Descripcióndelpuesto

Oficiales Auxiliares Agentes Idioma Informática Financiero Contable Gestión Admtva.

Servicios Centrales-Madrid ......... - 10 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Servicios Centrales-Madrid ......... - - 2 NO NO NO NO NO

Delegación Provincial de Alicante .. - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Badajoz ... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Barcelona . - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Bilbao .... - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Córdoba .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de A Coruña . 1 - - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Las Palmas - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Málaga ... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Murcia .... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Oviedo .... - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Pontevedra - 1 - SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Tenerife .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

Delegación Provincial de Zaragoza .. - 1 - NO SÍ SÍ SÍ SÍ

ANEXO: (Ver imagen página 44855).

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