Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, dotados presupuestariamente, cuya
provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de
concurso,
Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996,
de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso dirigido a los funcionarios que se relacionan
en la base primera, y que constará de dos fases en atención a
la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales se
relacionan en el anexo 1 de esta Orden. El presente concurso, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los distintos Ministerios, Organismos
Autónomos o Entes Públicos, a excepción del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico (comparativamente peor dotado).
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado de los Cuerpos
o Escalas clasificados en los grupos A, B, C, D y E comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan
los requisitos establecidos en las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y que figuran en el anexo 1 de esta Orden.
Segunda. 1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán
participar en el presente concurso los funcionarios con dos años
de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto
de trabajo de destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:
a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio
Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para cuidado
de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo, salvo que participen para cubrir vacantes en
el ámbito del propio Departamento ministerial donde tengan
reservado el puesto de trabajo.
A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o agrupación familiar sólo podrán participar si
llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si han transcurrido más de dos
años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional que no obtengan
puesto podrán ser adscritos a las vacantes que resulten dentro de la
localidad, después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y
Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en
el Registro General del Ministerio (paseo Infanta Isabel, 1, 28014
Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar
por orden de preferencia los puestos vacantes, que se incluyen
en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puesto de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
el hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello suponga una modificación exorbitante en el contexto de
la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la comisión de valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta. El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto y que se indican en el
correspondiente apartado del anexo 1.
Quinta. Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos
distribuidos de la siguiente manera:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos en función del grado de similitud
o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los
puestos ocupados por los candidatos y el convocado.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita
a la comisión de valoración el cómputo de este apartado, para
lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos,
los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de
Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la comisión de
valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las
oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación
máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos
y medio.
Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y
perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el
apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en
cursos de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada curso.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,5 puntos por cada curso.
2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no
obtengan una puntuación mínima de dos puntos, no podrán pasar
a la segunda.
Sexta. Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos: La valoración de los
méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación
aportada por los concursantes que hayan superado la primera
fase.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la comisión de valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la comisión de valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima
de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima
exigida es de cuatro puntos.
Séptima. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales:
a) Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en los Servicios Centrales del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, excepción hecha de sus Organismos
Autónomos, serán valorados con los datos profesionales consignados
por los propios interesados, bajo su responsabilidad, en el anexo
4, comprobados por los Servicios de Personal del Departamento.
b) Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o
provincial.
La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados,
o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
Periféricos de tal Ministerio.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u Organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a que
figura adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario,
en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de funciones,
o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece
a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso
de las restantes Escalas de Organismos Autónomos, asimismo,
dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos
por una de sus caras.
Octava. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se
haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena. Comisión de valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación
será realizada por una comisión de valoración compuesta por:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos y
Gestión de Personal o persona en quien delegue.
Vocales: Dos funcionarios en representación del Centro
Directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente
actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuarán
para todos los puestos.
Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Podrá formar parte de la comisión de valoración, asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente.
La comisión de valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la comisión, y que actuarán con voz, pero sin
voto.
Los miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, y poseer grado personal o desempeñar puesto de
nivel igual o superior al de los convocados. En caso de que un
puesto figure adscrito indistintamente a más de un grupo de
titulación, los miembros de la comisión deberán pertenecer al más
alto de dichos grupos.
Décima. El plazo para la resolución del presente concurso
será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias.
Undécima. 1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los
datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del
cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia
y el grupo de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera. La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la Resolución del concurso con adjudicación de los puestos
servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúan las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta. Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta. Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 2 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Lamela
Fernández.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos y Gestión
de Personal.-Departamento.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 44860 a 44889):
ANEXO 5
Certificado de grado consolidado
Don/doña .......................................................................,
Cargo .................................................................................,
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro,
Don/doña .......................................................................,
NRP ......................., funcionario/a del Cuerpo .......................,
Escala .................................................................................,
con fecha ......................................................., ha consolidado
el grado personal ..., encontrándose el reconocimiento del mismo
en tramitación.
Para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, firmo la presente
certificación en .............., a .............. de .............. de 199 .......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid