A petición del Museo Nacional del Prado.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991,
de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional
sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como con la
disposición adicional sexta, punto 1, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración
y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, de la Asesoría
Jurídica y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad
con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
He tenido a bien disponer:
Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas
disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan
y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.
Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes
culturales que figuran en el anexo I, que formarán parte de la exposición:
"Velázquez, Rubens y Van Dyck: Pintores cortesanos del siglo XVII".
El valor económico total de dichos bienes es de 13.969.180.000 pesetas.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, punto dos, del
Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.
Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto no antes del día 1
de diciembre de 1999 y desde el momento en que los bienes garantizados
sean recogidos en la sede de la Institución cedente, y cubrirá hasta la
entrega de los citados bienes culturales a ésta, en los mismos lugares
en que las obras han sido recogidas, todo ello de acuerdo con los términos
descritos en el apartado siguiente.
Cuarto.-Previamente, a la entrega de las obras en sus lugares de
recogida, personal técnico cualificado deberá elaborar un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que
será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad
escrito de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del
acta de entrega por cedente y cesionario. Desde el momento de la firma
del acta surtirá efecto la garantía del Estado.
Tras su exhibición en las salas del Museo Nacional del Prado, las obras
serán entregadas en las sedes de cada una de las Instituciones cedentes,
firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega
del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las
condiciones de la obra.
Quinto.-El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien
cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud
del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/1991.
Sexto.-Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el
anexo I que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en
el artículo 3, punto cuatro del Real Decreto 1680/1991, el compromiso
del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño
de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores reflejados en el
anexo I y las condiciones expresadas en la documentación que obra en
el expediente.
Séptimo.-Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la
solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de
Educación y Cultura, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo
para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
Octavo.-El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General
de Protección del Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la devolución de las obras al cedente, certificado extendido
por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, así como
cualquier circunstancia que afecte a la misma.
Noveno.-La Institución cesionaria adoptará todas las precauciones
necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden,
así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y
conservación de los bienes garantizados.
Décimo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el
anexo I que cita el apartado segundo.
Undécimo.-La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura
dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del
compromiso del Estado y del contenido del acuerdo. Asimismo, comunicará
esta Orden al Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo efectuar la
Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales los traslados que
resulten procedentes.
Madrid, 1 de diciembre de 1999.
RAJOY BREY
ANEXO I
1. España: Colección Banco Santander Central Hispano (Madrid).
Título: "Marqués de Leganés".
Autor: A. Van Dyck.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 200 x 125 cm.
Seguro: 125.000.000 de pesetas.
1. España: Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, en depósito
en el Museo de Bellas Artes de San Pío V (Valencia).
Título: "Autorretrato".
Autor: D. Velázquez.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 45 x 38 cm.
Seguro: 3.000.000.000 de pesetas.
3. Bélgica: Koninklijk Museum voor Schone Kunsten Antewerpen
(Amberes).
Título: "Cristo Crucificado".
Autor: A. Van Dyck.
Soporte: Óleo sobre tabla.
Medidas: 126 x 95 cm.
Seguro: 41.200.000 pesetas.
4. Bélgica: Rubenshuis (Amberes).
Título: "Arco Triunfal de Felipe IV".
Autor: Taller de P. P. Rubens.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 105,2 x 73 cm.
Seguro: 16.480.000 pesetas.
5. Estados Unidos: The Museum of Fine Arts (Boston).
Título: "Princesa Mary".
Autor: A. Van Dyck.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 145 x 105 cm.
Seguro: 688.500.000 pesetas.
6. Estados Unidos: The Museum of Fine Arts (Boston).
Título: "Baltasar Carlos con un Enano".
. Autor: D. Velázquez.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 128 x 102 cm.
Seguro: 9.180.000.000 de pesetas.
7. Estados Unidos: The North Carolina Museum of Art (Raleigh, NC).
Título: "Lady Mary Villiers".
Autor: A. Van Dyck.
Soporte: Óleo sobre lienzo.
Medidas: 211 x 133 cm.
Seguro: 918.000.000 de pesetas.
Valoración total seguro: 13.969.180.000 pesetas.
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