El Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas
vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva, tiene
por objeto la mejora de las condiciones de las explotaciones de ganado
vacuno de carne en régimen extensivo, así como el incremento de la calidad
de los productos mediante la mejora de la base genética de la cabaña
vacuna española destinada a la producción de carne, mediante la concesión
de ayudas para la adquisición de novillas de reposición de las razas
recogidas en su anexo I.
En el artículo 8 del Real Decreto 145/1999, se faculta al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar anualmente el importe unitario
de la subvención.
La presente Orden fija ese importe unitario para el ejercicio 1999 sobre
la base de la información suministrada por los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta las limitaciones recogidas
en el citado artículo 8 y las disponibilidades presupuestarias existentes.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El importe unitario por cabeza de ganado, que sea adjudicada en las
subastas públicas de novillas de razas autóctonas extensivas que, con ese
fin específico, se hayan celebrado de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas
autóctonas españolas en régimen de producción extensiva, para el ejercicio 1999,
será de 25.000 pesetas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de diciembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y
Alimentación y Director general de Ganadería.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid