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Documento BOE-A-1999-24352

Resolución de 16 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y determinación de la normativa de protección del castillo dels Alcalans, en Montserrat (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44949 a 44951 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1999-24352

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana,

considera bienes de interés cultural aquellos declarados de conformidad

con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Artístico Español.

En virtud de dicha disposición adicional y de la disposición adicional

segunda de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español, el castillo

de Alcalans, sito en Montserrat (Valencia), constituye por ministerio directo

de la Ley un bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Visto el informe del Servicio del Patrimonio Arquitectónico y

Medioambiental favorable a la incoación a la del expediente de delimitación del

entorno de protección de este monumento y de determinación de la

normativa de protección que ha de regirlo.

Considerando lo que dispone la disposición transitoria primera,

apartado 2, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana,

del Patrimonio Cultural Valenciano, sobre adaptación de las declaraciones

ya producidas a los requisitos y menciones que se exigen en la nueva

normativa autonómica, así como sus artículos 27 y 28, he resuelto:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del

castillo de Alcalans, en Montserrat (Valencia), así como de determinación

de las normas de protección aplicables al mismo.

Los anexos que se adjuntan a la presente Resolución delimitan gráfica

y literalmente el entorno de protección y establecen las normas de

protección que han de regirlo.

2. Seguir con la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución a los Alcaldes-Presidentes de

Montserrat y de Real de Montroy y hacerles saber que, de conformidad con

lo que establece el artículo 35, en relación con el 27.4 de la Ley del

Patrimonio Cultural Valenciano, cualesquiera actuaciones en esta zona deberán

ser autorizadas por la Dirección General de Promoción Cultural y

Patrimonio Artístico, siempre con carácter previo a su ejecución, y antes de

la aprobación de otorgamiento de licencia municipal en el caso de que

ésta sea preceptiva, debiendo además notificar el Ayuntamiento a este

centro directivo, simultáneamente a la notificación al interesado, las

licencias urbanísticas y de actividad que afecten al monumento o a su entorno,

de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36.4 de la Ley del

Patrimonio Cultural Valenciano.

4. La incoación del presente expediente de delimitación comporta

la suspensión del trámite ordinario de otorgamiento de licencias

municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad

y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al entorno que

ahora se delimita, en los términos referidos en el punto anterior. En cuanto

a las ya otorgadas, deberán someterse preceptivamente a la consideración

de este centro directivo, en orden a verificar su compatibilidad patrimonial,

en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de la presente

Resolución, pudiéndose suspender en la medida en que se revelen

incompatibles o contradictorias con las normas de protección que figuran en

los anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley

del Patrimonio Cultural Valenciano.

5. Que la presente Resolución se publique en el "Diario Oficial de

la Generalidad Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se

comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de

la Administración del Estado, para su anotación preventiva.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 16 de noviembre de 1999.-La Directora general, Consuelo

Císcar Casabán.

ANEXO I

1. Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se

halla situado el castillo y los caminos más próximos desde donde es posible

su contemplación.

Arqueológicos, incorporando las laderas en torno al castillo, en base

a la previsible sucesión de asentamientos de población previos o ligados

al castillo.

Jurídico-administrativos, estableciendo límites que faciliten su

definición.

2. Delimitación del entorno

Origen: Punto A, vértice sur del término municipal de Montserrat, junto

al río Magro.

Sentido: Antihorario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea se dirige hacia el noreste,

hasta la cima del monte de cota 199,20 metros, que se encuentra al este

del castillo. Desde este monte atraviesa el barranco dels Ofegats, en

dirección noroeste, hasta la cumbre del monte de cota 195,00 metros, que linda

con el barranco. Seguidamente gira a sudoeste, para incorporar el camino

de la cañada del Tejedor, que se encuentra al norte del cerro donde se

asienta el castillo, hasta su final, continuando perpendicularmente a él

hasta su intersección con la carretera C-3322. Recorre el linde oeste de

la carretera hasta su encuentro con la prolongación de la recta formada

por la unión del vértice sur del término con la cumbre de cota 199,20

metros, antes mencionada, por la que continúa hasta el origen punto A.

ANEXO II

Normativa de protección del monumento y su entorno

Monumento:

Artículo 1.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los Bienes

Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II de la Ley 4/1998,

de 11 de junio, de la Generalidad Valenciana, del Patrimonio Cultural

Valenciano ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 18), aplicable

a la categoría de monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con

la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la

consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá

según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural

Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

A fin de preservar el paisaje histórico del castillo, no se autorizará

edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos

los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de

conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala

de árboles, sin autorización expresa del organismo competente en materia

de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia,

y vertido de residuos.

Se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas.

Artículo 4.

Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 60 de

la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 5.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia preceptiva, a tenor del

artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, para cualquier

intervención, incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha

autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo

39.3 de la misma Ley.

ANEXO III (Ver imagen página 44951)

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