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Documento BOE-A-1999-24363

Real Decreto 1835/1999, de 3 de diciembre, por el que se homologa el título de Licenciado en Documentación de la Universidad "Oberta" de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 45200 a 45208 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24363
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/03/1835

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la Universidad «Oberta» de Cataluña, reconocida como universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Licenciado en Documentación, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 237/1999, de 31 de agosto, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido favorablemente informado por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 912/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Documentación y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

«Oberta»deCataluña.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se homologa el título de Licenciado en Documentación de la Universidad «Oberta» de Cataluña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad «Oberta» de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1999
  • Fecha de publicación: 23/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteconomía y Documentación
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Universidad Oberta de Cataluña

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