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Documento BOE-A-1999-24385

Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el proceso selectivo, previsto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para la integración en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado o para la adquisición de una segunda especialidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 45249 a 45254 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24385

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997,

"Boletín Oficial del Estado" del 31, ha venido a separar los cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado, si bien integra en un solo Cuerpo, con dos

especialidades, a los antiguos Inspectores Financieros y

Tributarios e Inspectores de Aduanas. El citado artículo crea el Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como cuerpo

adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando

en su apartado cuarto, las especialidades de Inspección Financiera

y Tributaria y de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales

del mismo Cuerpo.

La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios

pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del

Estado en los tres nuevos cuerpos que el mencionado

artículo 57 crea, en función de cuál fuese la especialidad a la que dichos

funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo el apartado cinco

del mismo artículo obliga a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde

la entrada en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias

para que los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios

de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto

de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta

Ley, distinto al de integración o, en su caso, adquirir la especialidad

restante del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado. También podrán participar en las pruebas selectivas los

funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos

previstos en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.

Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos

selectivos previstos en el artículo 57 cinco de la Ley 66/1997,

siendo el primero de ellos el objeto de esta Resolución, y

programando la convocatoria de los dos siguientes para el primer

y segundo semestre del año 2000.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio, de la Presidencia

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre

delegación de competencias en el Director general de la misma, ha

tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convoca el primer proceso selectivo para acceso

al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y a

una segunda especialidad del mismo Cuerpo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 57. cinco de la Ley 66/1997, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,

de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente

Resolución.

Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso

de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan

quedado integrados en el Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros

del Estado y que sean nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como

consecuencia de la superación del proceso selectivo previsto en esta

Resolución, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y en la de

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público,

en el de origen. Aquellos funcionarios que como resultado del

proceso de integración previsto en la Ley, adquieran la segunda

especialidad y ya pertenecieran al Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, permanecerán en la situación de servicio

activo en el mismo.

Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24

de junio de 1999), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo

Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan, de forma conjunta, pruebas selectivas para

acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado

y para la adquisición de una segunda especialidad del mismo

cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 cinco de la Ley

66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El número de plazas convocadas asciende a 34, según se detalla

en el Anexo II de la presente convocatoria.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de

27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de

concurso y otra fase consistente en la superación de un curso

selectivo, con las pruebas, materias y valoraciones que se

especifican en la base 4 de esta convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 Cinco

apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerará como

integrante del proceso selectivo, la segunda fase, de las descritas en

el párrafo anterior.

1.4 Los aspirantes que superen la fase de concurso y

participen en el curso selectivo que se detalla en la base 4.3 de esta

Resolución, continuarán en la misma situación administrativa.

Quienes no superen el curso selectivo, o habiendo superado

la fase de concurso no participasen en el curso, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no podrán

participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el

apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo

dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o

a ser nombrados funcionarios de dicho Cuerpo, según el caso.

La asistencia al curso dará derecho a los funcionarios

destinados en la Agencia Tributaria, a la percepción de las

indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el artículo 13 del

Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, fijándose en el 25

por 100 la indemnización por residencia eventual.

1.5 De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 c) del

artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, la adquisición de una

determinada especialidad, se condicionará esta adquisición al efectivo

desempeño durante un año, a contar desde la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de un puesto de trabajo reservado

a la especialidad adquirida o, en su caso al Cuerpo de nuevo

ingreso. Dicho plazo solo podrá ser interrumpido por pase del

funcionario a la situación de servicios especiales o causa de fuerza

mayor.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990.

b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado o funcionario

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o de

una de las Especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de

Hacienda del Estado de acuerdo con el artículo 57, apartado ocho

número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado o funcionario

del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de

acuerdo con el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre.

2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, deberán haber quedado,

como resultado del proceso de integración previsto en el artículo

57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en

el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.

2.3 Los aspirantes que deseen acceder a la segunda

especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, deberán haber quedado, como resultado del proceso de

integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados

en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales o de la

Especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, sin perjuicio de

lo previsto en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.

2.4 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo

deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el anexo

IV de esta Resolución. La presentación de solicitudes se hará en

los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

3.2 En el apartado 4 de la solicitud se deberán consignar

las plazas, por orden de preferencia, por las que el aspirante opta

en la fase de concurso, de las que aparecen detalladas en el

anexo II de esta convocatoria. Los funcionarios que pretendan

el acceso al Cuerpo podrán optar a todas las plazas del anexo II.

Los que ya sean funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, deberán elegir plazas correspondientes

a la especialidad que no posean.

Los aspirantes que desempeñen un puesto reservado al Cuerpo

en el que se pretende ingresar o a la especialidad que se desee

adquirir y optasen por continuar en el desempeño de dicho puesto

lo harán constar en la instancia. Si pretendiesen además optar

a las plazas convocadas en el anexo II, consignarán su orden de

preferencia en el apartado 4 de su solicitud, de acuerdo con lo

señalado en el párrafo anterior.

4. Tribunales

4.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es

el que se detalla en el anexo III de esta Resolución.

4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso

de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en

el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombren

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 4.2.

4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se

constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,

titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus

actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sito en la calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, teléfonos 91/583 12 86 y 91/583 11 43.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Pruebas selectivas

5.1 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de

concurso y una segunda fase de curso selectivo.

5.2 En la fase de Concurso se valorarán los siguientes méritos:

5.2.1 Se concederá 2,5 puntos por cada año de servicio

prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo o a la

especialidad en la que se pretenda ingresar. La fracción de tiempo

inferior al año, se computará por días.

5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad

en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,

contados desde la fecha de publicación del nombramiento como

funcionarios de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial

del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de

tiempo inferior al año se computará por días.

5.2.3 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo

al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.

Para la obtención de plaza deberá obtenerse al menos 4 puntos.

Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos

referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de

publicación de la presente Resolución.

Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que

deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la

finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad

convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.

5.3 Fase de Curso selectivo.

5.3.1 El curso selectivo, que deberá iniciarse dentro de los

tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación

del resultado del concurso, se impartirá en la sede de Madrid

de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma

conjunta por la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima de dos

meses para los candidatos que accedan a una segunda especialidad

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y

mínima de cuatro meses para los que accedan al Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

5.3.2 El curso selectivo tendrá dos partes: Una primera

relativa a materias de Inspección Financiera y Tributaria y una segunda

relativa a materias de Inspección de Aduanas e Impuestos

Especiales.

Quienes ya fueran funcionarios del Cuerpo de Inspectores de

Hacienda del Estado no realizarán la parte del curso

correspondiente a la especialidad que posean.

5.3.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales, de la siguiente manera:

Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo

se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para poder

superar el curso haber superado todas las asignaturas en las que se

estructure el mismo.

La calificación de los aspirantes que participen en las dos partes

del curso se obtendrá calculando la media de las calificaciones

obtenidas en cada una de ellas, en la forma que se establece en

el párrafo siguiente.

A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación

de los aspirantes que hayan superado el mismo y que, será el

resultado de relacionar, en una única lista, las calificaciones

medias obtenidas por los funcionarios que concurran a las dos

partes y las de aquellos que participen tan sólo en una de ellas,

ponderando la media en función del total de horas impartidas

en cada una de las dos partes.

6. Lista de aprobados

6. Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al

Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, especificando las calificaciones obtenidas por los

funcionarios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Nombramiento

7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado

el proceso selectivo y como consecuencia del mismo accedan al

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, será

remitida por el Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria al Secretario de Estado para la Administración Pública

para su nombramiento como funcionarios de carrera.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, se dictará resolución reconociendo la Especialidad

adquirida como consecuencia del proceso selectivo, a quienes

tuvieran previamente la condición de funcionarios del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o

de la Resolución de reconocimiento de la especialidad adquirida,

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II

C.específico

-Pesetas/anual

Número

deorden

CentroDirectivo

Puesto detrabajo

Número

depuestos Localidad Nivel

C.D.

D. E. AEAT en Canarias

Área de Recaudación

1 Inspector Adjunto Unidad Reg. Rec. 1 Las Palmas. 28 3.698.628

D. E. AEAT en Cataluña

Área de Recaudación

2-5 Inspector Adjunto Unidad Reg. Rec. 4 Barcelona. 28 3.698.628

Delegación de Barcelona

Área de Inspección

6-24 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 19 Barcelona. 28 3.698.628

C.específico

-Pesetas/anual

Número

deorden

CentroDirectivo

Puesto detrabajo

Número

depuestos Localidad Nivel

C.D.

Delegación de Tarragona

Área de Inspección

25-26 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 2 Tarragona. 27 3.445.872

Delegación de Lleida

Área de Inspección

27-28 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 2 Lleida. 27 3.445.872

Delegación de Sevilla

Área de Aduanas

29-30 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 2 Sevilla. 27 3.445.872

Delegación de Toledo

Área de Aduanas

31-32 Jefe Unidad de Inspección Aduanas. 2 Toledo. 27 3.445.872

Delegación Esp. Canarias

Área de Aduanas

33 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 1 Las Palmas. 27 3.445.872

Delegación de Tenerife

Área de Aduanas

34 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 1 Tenerife. 27 3.445.872

ANEXO III

Tribunal titular

Presidente: Don Francisco Javier Rubio Castañera, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Elisa de la Nuez Sánchez-Casado, Cuerpo de Abogados del Estado ; don Luis Ramón Jones Rodríguez, Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado, y doña Marta Fernández-Cuartero Paramio, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Secretario: Don Julio García Magán, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Tribunal suplente

Presidente: Don Alfonso Rubio Bazán, Cuerpo de Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública.

Vocales: Don José Luís Monzón Baño, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña Carmen Bernardo Gómez,

Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y don José Javier Martín Martín, Cuerpo Superior de Arquitectos al Servicio

de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Fernando Sánchez-Beato Lacasa, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 45253 y 45254).

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