El artículo 57 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre de 1997,
"Boletín Oficial del Estado" del 31, ha venido a separar los cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado, si bien integra en un solo Cuerpo, con dos
especialidades, a los antiguos Inspectores Financieros y
Tributarios e Inspectores de Aduanas. El citado artículo crea el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como cuerpo
adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, creando
en su apartado cuarto, las especialidades de Inspección Financiera
y Tributaria y de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales
del mismo Cuerpo.
La Ley 66/1997 prevé la integración de los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del
Estado en los tres nuevos cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función de cuál fuese la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Sin embargo el apartado cinco
del mismo artículo obliga a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a convocar, en un plazo no superior a cuatro años desde
la entrada en vigor de la Ley, las pruebas selectivas necesarias
para que los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado, que hayan sido nombrados como funcionarios
de carrera en dicho Cuerpo con posterioridad al 1 de agosto
de 1990, puedan acceder a un Cuerpo de los creados en esta
Ley, distinto al de integración o, en su caso, adquirir la especialidad
restante del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado. También podrán participar en las pruebas selectivas los
funcionarios nombrados en los nuevos Cuerpos, en los términos
previstos en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.
Resulta por tanto procedente desarrollar los sucesivos procesos
selectivos previstos en el artículo 57 cinco de la Ley 66/1997,
siendo el primero de ellos el objeto de esta Resolución, y
programando la convocatoria de los dos siguientes para el primer
y segundo semestre del año 2000.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio, de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
delegación de competencias en el Director general de la misma, ha
tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca el primer proceso selectivo para acceso
al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y a
una segunda especialidad del mismo Cuerpo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 57. cinco de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,
de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente
Resolución.
Segundo.-Los funcionarios que como resultado del proceso
de integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, hayan
quedado integrados en el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros
del Estado y que sean nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, como
consecuencia de la superación del proceso selectivo previsto en esta
Resolución, quedarán en situación de servicio activo en el Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y en la de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público,
en el de origen. Aquellos funcionarios que como resultado del
proceso de integración previsto en la Ley, adquieran la segunda
especialidad y ya pertenecieran al Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, permanecerán en la situación de servicio
activo en el mismo.
Madrid, 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999), el Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan, de forma conjunta, pruebas selectivas para
acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
y para la adquisición de una segunda especialidad del mismo
cuerpo, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 cinco de la Ley
66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El número de plazas convocadas asciende a 34, según se detalla
en el Anexo II de la presente convocatoria.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de
concurso y otra fase consistente en la superación de un curso
selectivo, con las pruebas, materias y valoraciones que se
especifican en la base 4 de esta convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 57 Cinco
apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, sólo se considerará como
integrante del proceso selectivo, la segunda fase, de las descritas en
el párrafo anterior.
1.4 Los aspirantes que superen la fase de concurso y
participen en el curso selectivo que se detalla en la base 4.3 de esta
Resolución, continuarán en la misma situación administrativa.
Quienes no superen el curso selectivo, o habiendo superado
la fase de concurso no participasen en el curso, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 57.cinco, apartado 2, letra e), no podrán
participar en las sucesivas pruebas selectivas previstas en el
apartado 2, letra a) del citado artículo. Del mismo modo y según lo
dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, perderán el derecho a obtener la segunda especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o
a ser nombrados funcionarios de dicho Cuerpo, según el caso.
La asistencia al curso dará derecho a los funcionarios
destinados en la Agencia Tributaria, a la percepción de las
indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el artículo 13 del
Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo, fijándose en el 25
por 100 la indemnización por residencia eventual.
1.5 De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 c) del
artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, la adquisición de una
determinada especialidad, se condicionará esta adquisición al efectivo
desempeño durante un año, a contar desde la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", de un puesto de trabajo reservado
a la especialidad adquirida o, en su caso al Cuerpo de nuevo
ingreso. Dicho plazo solo podrá ser interrumpido por pase del
funcionario a la situación de servicios especiales o causa de fuerza
mayor.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990.
b) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado o funcionario
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado o de
una de las Especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de
Hacienda del Estado de acuerdo con el artículo 57, apartado ocho
número 1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Haber adquirido la condición de funcionario del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado o funcionario
del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado de
acuerdo con el artículo 57, apartado ocho, número 2 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre.
2.2 Los aspirantes que deseen acceder al Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, deberán haber quedado,
como resultado del proceso de integración previsto en el artículo
57 de la Ley 66/1997, integrados en el Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.
2.3 Los aspirantes que deseen acceder a la segunda
especialidad del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, deberán haber quedado, como resultado del proceso de
integración previsto en el artículo 57 de la Ley 66/1997, integrados
en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales o de la
Especialidad de Inspección Financiera y Tributaria del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 57 ocho de la Ley 66/1997.
2.4 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para participar en el proceso selectivo
deberán adecuarse al modelo normalizado que aparece en el anexo
IV de esta Resolución. La presentación de solicitudes se hará en
los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
3.2 En el apartado 4 de la solicitud se deberán consignar
las plazas, por orden de preferencia, por las que el aspirante opta
en la fase de concurso, de las que aparecen detalladas en el
anexo II de esta convocatoria. Los funcionarios que pretendan
el acceso al Cuerpo podrán optar a todas las plazas del anexo II.
Los que ya sean funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, deberán elegir plazas correspondientes
a la especialidad que no posean.
Los aspirantes que desempeñen un puesto reservado al Cuerpo
en el que se pretende ingresar o a la especialidad que se desee
adquirir y optasen por continuar en el desempeño de dicho puesto
lo harán constar en la instancia. Si pretendiesen además optar
a las plazas convocadas en el anexo II, consignarán su orden de
preferencia en el apartado 4 de su solicitud, de acuerdo con lo
señalado en el párrafo anterior.
4. Tribunales
4.1 El Tribunal calificador del presente proceso selectivo es
el que se detalla en el anexo III de esta Resolución.
4.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
4.3 Con anterioridad a la iniciación de la fase de concurso
de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en
el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombren
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 4.2.
4.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes
les sustituyan.
4.5 El procedimiento a seguir por el Tribunal en sus
actuaciones se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfonos 91/583 12 86 y 91/583 11 43.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5. Pruebas selectivas
5.1 Las pruebas selectivas constarán de una fase previa de
concurso y una segunda fase de curso selectivo.
5.2 En la fase de Concurso se valorarán los siguientes méritos:
5.2.1 Se concederá 2,5 puntos por cada año de servicio
prestado en un puesto de trabajo reservado al Cuerpo o a la
especialidad en la que se pretenda ingresar. La fracción de tiempo
inferior al año, se computará por días.
5.2.2 Se concederán 2 puntos por cada año de antigüedad
en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado,
contados desde la fecha de publicación del nombramiento como
funcionarios de carrera del citado Cuerpo, en el "Boletín Oficial
del Estado", hasta el 31 de diciembre de 1997. La fracción de
tiempo inferior al año se computará por días.
5.2.3 En caso de empate se dirimirá el concurso atendiendo
al orden obtenido en el proceso selectivo de origen.
Para la obtención de plaza deberá obtenerse al menos 4 puntos.
Con excepción de lo dispuesto en la base 5.2.2, los méritos
referidos con anterioridad se valorarán hasta la fecha de
publicación de la presente Resolución.
Una vez concluida la valoración de la fase de concurso, que
deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad
convocante ordenará la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", de la lista de aspirantes admitidos y la adjudicación de plazas.
5.3 Fase de Curso selectivo.
5.3.1 El curso selectivo, que deberá iniciarse dentro de los
tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación
del resultado del concurso, se impartirá en la sede de Madrid
de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma
conjunta por la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales. Tendrá una duración mínima de dos
meses para los candidatos que accedan a una segunda especialidad
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y
mínima de cuatro meses para los que accedan al Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
5.3.2 El curso selectivo tendrá dos partes: Una primera
relativa a materias de Inspección Financiera y Tributaria y una segunda
relativa a materias de Inspección de Aduanas e Impuestos
Especiales.
Quienes ya fueran funcionarios del Cuerpo de Inspectores de
Hacienda del Estado no realizarán la parte del curso
correspondiente a la especialidad que posean.
5.3.3 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales, de la siguiente manera:
Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo
se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para poder
superar el curso haber superado todas las asignaturas en las que se
estructure el mismo.
La calificación de los aspirantes que participen en las dos partes
del curso se obtendrá calculando la media de las calificaciones
obtenidas en cada una de ellas, en la forma que se establece en
el párrafo siguiente.
A la finalización del curso selectivo, se hará pública una relación
de los aspirantes que hayan superado el mismo y que, será el
resultado de relacionar, en una única lista, las calificaciones
medias obtenidas por los funcionarios que concurran a las dos
partes y las de aquellos que participen tan sólo en una de ellas,
ponderando la media en función del total de horas impartidas
en cada una de las dos partes.
6. Lista de aprobados
6. Finalizado el curso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, especificando las calificaciones obtenidas por los
funcionarios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Nombramiento
7.1 La relación de los funcionarios que hubieran superado
el proceso selectivo y como consecuencia del mismo accedan al
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, será
remitida por el Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al Secretario de Estado para la Administración Pública
para su nombramiento como funcionarios de carrera.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se dictará resolución reconociendo la Especialidad
adquirida como consecuencia del proceso selectivo, a quienes
tuvieran previamente la condición de funcionarios del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
7.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, o
de la Resolución de reconocimiento de la especialidad adquirida,
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II
C.específico
-Pesetas/anual
Número
deorden
CentroDirectivo
Puesto detrabajo
Número
depuestos Localidad Nivel
C.D.
D. E. AEAT en Canarias
Área de Recaudación
1 Inspector Adjunto Unidad Reg. Rec. 1 Las Palmas. 28 3.698.628
D. E. AEAT en Cataluña
Área de Recaudación
2-5 Inspector Adjunto Unidad Reg. Rec. 4 Barcelona. 28 3.698.628
Delegación de Barcelona
Área de Inspección
6-24 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 19 Barcelona. 28 3.698.628
C.específico
-Pesetas/anual
Número
deorden
CentroDirectivo
Puesto detrabajo
Número
depuestos Localidad Nivel
C.D.
Delegación de Tarragona
Área de Inspección
25-26 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 2 Tarragona. 27 3.445.872
Delegación de Lleida
Área de Inspección
27-28 Inspector Jefe Unidad de Inspección. 2 Lleida. 27 3.445.872
Delegación de Sevilla
Área de Aduanas
29-30 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 2 Sevilla. 27 3.445.872
Delegación de Toledo
Área de Aduanas
31-32 Jefe Unidad de Inspección Aduanas. 2 Toledo. 27 3.445.872
Delegación Esp. Canarias
Área de Aduanas
33 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 1 Las Palmas. 27 3.445.872
Delegación de Tenerife
Área de Aduanas
34 Jefe Unidad de Inspección de Aduanas. 1 Tenerife. 27 3.445.872
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don Francisco Javier Rubio Castañera, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Elisa de la Nuez Sánchez-Casado, Cuerpo de Abogados del Estado ; don Luis Ramón Jones Rodríguez, Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, y doña Marta Fernández-Cuartero Paramio, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado.
Secretario: Don Julio García Magán, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Tribunal suplente
Presidente: Don Alfonso Rubio Bazán, Cuerpo de Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública.
Vocales: Don José Luís Monzón Baño, Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado ; doña Carmen Bernardo Gómez,
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y don José Javier Martín Martín, Cuerpo Superior de Arquitectos al Servicio
de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Fernando Sánchez-Beato Lacasa, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 45253 y 45254).
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