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Documento BOE-A-1999-24392

Resolución de 17 de noviembre de 1999, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica (especialidad Informática) de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1999, páginas 45264 a 45268 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-24392

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la

Junta de Andalucía de 15 de mayo de 1985 y publicados por

Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía" número 74, de 26 de julio, y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en

relación con el artículo 3.2.e), de la misma norma, así como en

los artículos 183 y siguientes de los Estatutos de esta Universidad,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Técnica (especialidad Informática) de la Universidad de Granada,

con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

de funcionarios de la Escala Técnica (especialidad Informática)

de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28

de julio ; el Real Decreto 3 64/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado ; los Estatutos de

la Universidad de Granada, el Reglamento del Personal de

Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que se acompaña como anexo I a esta convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias

que se especifican como anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario: El primer ejercicio se iniciará a partir del

1 de mayo del 2000. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará

en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de

admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la función pública y, en particular: a) Hallarse en

posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo

de presentación de solicitudes. b) Los aspirantes que concurran

a estas plazas deberán estar en situación administrativa de servicio

activo, pertenecer a Cuerpos o Escalas de Administración General

o de Administración Universitaria del grupo B, establecidos en

el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, tener destino en propiedad en la Universidad

de Granada, poseer una antigüedad de dos años en el Cuerpo

o Escala a que pertenezcan y en la Universidad de Granada y

reunir los demás requisitos.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como

anexo IV a esta convocatoria y que será facilitada gratuitamente

en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, edificio

"Santa Lucía", calle Santa Lucía, número 2 (Granada).

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de

Granada.

3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su

caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos

y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con

indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar,

en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido

por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros

del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el

proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá

designar colaboradores en número suficiente para garantizar el

correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes,

en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio "Santa

Lucía" (calle Santa Lucía, número 2), teléfono 958 24 43 27.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo V del Real

Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía", de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará, en

su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán

hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo

de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso

ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. Dicha

relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso

y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los

ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de

Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado".

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá

ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones

de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores

que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de

Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten

las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala

Técnica de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos

que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia

de la aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados,

no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán

anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer

destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con

carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o

Escala desde el que acceden.

8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del

Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.

9. Norma final

9.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes

pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria

y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin

perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto

en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios

para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente

recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que lo ha

dictado, o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente

a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos

114 y concordantes de la mencionada ley.

9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Granada, 17 de noviembre de 1999.-El Rector, Lorenzo

Morillas Cueva.

ANEXO I

PROGRAMA

Módulo I

Módulo general

1. Arquitectura de ordenadores. Estructura y funcionamiento.

2. Memorias. Evolución. Tecnologías y modelos actuales.

3. Procesadores. Modelos RISC/CISC. Tecnología de

Microprocesadores de última generación.

4. Buses de entrada/salida. Buses SCSI, PCI, AGP.

Principales características.

5. Dispositivos de almacenamiento: discos, modelos RAID.

Cintas, características y formatos de almacenamiento. Modelos

de alta capacidad.

6. Dispositivos de entrada-salida: Tarjetas chip. Impresoras.

Tecnologías de impresión.

7. Microordenadores. Evolución. Arquitectura y

características principales de sus componentes.

8. Plataformas de gestión de sistemas y redes: Arquitecturas.

Módulo II

Sistemas operativos.

9. Sistemas Operativos. Conceptos, estructura y clasificación.

Gestión de ficheros.

10. Gestión de la memoria. Paginación, segmentación,

memoria virtual.

11. Gestión de procesos. Prioridades. Asignación de tiempos

de CPU.

12. Sistema operativo UNIX. Estructura. Comandos de usuario.

13. Herramientas de desarrollo del Sistema Operativo UNIX.

14. Operaciones de administración del S.O. UNIX.

15. Sistema operativos Windows9X, Windows NT.

Administración

16. Sistema operativo Netware. Administración.

17. Ajuste y optimización de sistemas operativos: "tuning".

18. Seguridad en Sistemas. Procedimientos para reforzar la

seguridad del sistema operativo.

19. Sistemas operativos de red: Servicios y protocolos.

Módulo III

Programación

20. Lenguaje C.

21. Programación visual: VisualBasic.

22. Programación orientada a objetos. Características

principales.

23. Programación en Java. Applets. Servlets.

24. Lenguajes orientados a la informática de gestión. SQL.

SQL encajado.

25. Acceso a servidores de bases de datos: ODBC y JDBC.

26. Programación de aplicaciones en Oracle

Developper/2000.

27. Programación de modelos de acceso cliente-servidor de

tres capas.

28. Programación de servidores Web: HTML, DHTML, Java

Script, VBScript.

Módulo IV

Bases de datos

29. Modelos de bases de datos: Jerárquicas, en red,

relacionales, orientadas a objetos y distribuidas.

30. Cualidades de los datos: consistencia, integridad lógica,

integridad física, independencia, seguridad y codificación.

Estructuras y recursos utilizados en su implementación.

31. Diseño y configuración de bases de datos Oracle.

32. Seguridad en bases de datos Oracle: Usuarios, roles,

autorizaciones y perfiles de consumo de recursos.

33. Salvado y recuperación de bases de datos Oracle.

34. Diseño de estructuras de datos en bases de datos

relacionales. Modelo Entidad-Relación. Formas normales.

Restricciones de integridad.

35. Creación y clonación de bases de datos Oracle.

Operaciones de instalación, puesta en marcha y emigración de equipo

y de versión.

36. Almacenamiento físico en bases de datos Oracle y su

optimización.

37. Ingeniería del "software". Planificación del proyecto

"software". Fundamentos del análisis de requerimientos y métodos.

Fundamentos del diseño "software". Diseño orientado a la

estructura de datos.

38. Técnicas de prueba del "software". Mantenimiento del

"software".

39. Diseño y programación procedural en bases de datos

relacionales.

Módulo V

Redes. Generalidades y protocolos

40. Redes de área local y metropolitana: Diseño, protocolos,

implementación y equipamiento asociado.

41. Redes de área amplia: Diseño, protocolos,

implementación y equipamiento asociado.

42. Diseño de un cableado estructurado. Medios de

transmisión de cobre y fibra óptica.

43. Clasificación de los sistemas de cableado de par trenzado.

Fibra óptica: Principios físicos, tipos y conectorización.

44. Protocolo ethernet: Nivel físico y enlace. Técnicas de

optimización de una red ethernet. Protocolos fast y gigabit ethernet.

45. Protocolo atm. Frame relay. Red digital de servicios

integrados.

46. Niveles de adaptación en atm, clases de servicio y control

de la congestión.

47. Protocolo lane y mpoa.

48. Gestión de red: Protocolos snmp y rmon.

49. Diseño de sistemas de gestión de red. Planificación de

tareas. Gestión de alarmas. Análisis de estadísticas.

50. Protocolos de encaminamiento sobre redes.

51. Protocolo TCP/IP.

52. Internet e intranet. Organización y Servicios básicos:

DNS, SMTP, HTTP, NNTP, X500/LDAP, IRC...

53. Diseño y configuración del Servicio de Nombres.

Parametrización de registros. Servidores maestros, esclavos,

cache-only y forwarders.

Módulo VI

Servicios de red

54. Sistemas de información World Wide Web.

Administración básica de servidores. Módulos.

55. Sistemas WWW. Transacciones seguras. Autenticación y

encriptación. Sistemas de control de acceso.

56. Indexación y búsquedas en sistemas WWW: SWISH Y

WWWWAIS.

57. Servicios de correo electrónico. Protocolo SMTP.

Diferentes modelos de mensajería institucional.

58. Diseño y administración de estafetas de correo

electrónico: dominios y usuarios virtuales, tablas de encaminamiento,

registros MX. Labores básicas de operación.

59. Clientes de mensajería: Configuración. Protocolos POP

e IMAP.

60. Seguridad en Internet: Estrategias de seguridad.

Cortafuegos: diseño e implementación.

Módulo VII

Multimedia

61. Protocolos de transmisión sobre redes multimedia.

62. Mecanismos de garantía de la calidad de servicio en

transmisiones multimedia.

63. Tecnología de adquisición y reproducción de gráficos,

imágenes, vídeo y audio digital.

64. Desarrollo de un proyecto multimedia. Metodología del

software multimedia.

65. Formatos y técnicas de publicación de un proyecto

multimedia: CDROMs, DVDs, emisiones intranet/internet.

66. Formatos de codificación de audio y vídeo. Principales

Codecs: Características diferenciadoras. Streaming multimedia.

67. Arquitecturas y servicios para sistemas en red de

multimedia bajo demanda.

ANEXO II

Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de

concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse

para superar la fase de oposición.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionarlo de

preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del

programa de estas pruebas selectivas que figura como anexo I

a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos

prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal y relacionados con

los módulos II, III y V del programa (anexo I).

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar por escrito

dos temas de entre tres, extraídos al azar, correspondiente a los

módulos I, IV y VI del programa (anexo I).

El ejercicio deberá ser leído por los opositores, en sesión

pública, ante el Tribunal, valorándose la formación general, la claridad

y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. El

Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones que, en

relación con los temas elegidos, considere oportunas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una

puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso.

Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario

que los aspirantes aporten la justificación documental de los

méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, en el plazo

de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio, en instancia

que será facilitada por el Servicio de Personal de la Universidad.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará

hasta un máximo de 5,62 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos

o Escalas del grupo B (especialidad Informática) a que se refiere

la base 2.1 de la convocatoria, asignándose 0,40/365 puntos día.

Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

asignándose 0,20/365 puntos día.

Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en

Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, asignándose 0,10/365 puntos día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado al día de publicación de esta convocatoria

asignándose las siguientes puntuaciones:

Grado 27-26: 4,82 puntos.

Grado 25-24: 4,41 puntos.

Grado 23-22: 4,00 puntos.

Grado 21-20: 3,59 puntos.

Grado 19-18: 3,18 puntos.

Grado 17 o menor: 2,77 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el

concursante, de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 0,80 puntos.

Licenciado: 1,60 puntos.

Doctor: 2,40 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer

el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de

esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la

fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese

el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad

en la Universidad de Granada.

ANEXO III

Tribunal calificador

El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Profesor

Titular de Universidad y Gerente de la Universidad de Granada.

Vocales: Doña M.a Belén Segura Hernández, funcionario de

la Escala Técnica de Gestión (especialidad Informática) de la

Universidad de Granada ; don José Antonio Cerezo Díaz, funcionario

de la Escala Técnica de Gestión (especialidad Informática) de la

Universidad de Granada, que actuará como Secretario ; don José

Luís Cruz Soto, Catedrático de la Universidad de Córdoba, y don

Rafael Medina Carnicer, Profesor Titular de la Universidad de

Córdoba.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Delgado Calvo-Flores, Vicerrector de

Servicios a la Comunidad Universitaria.

Vocales: Don Jesús Rodríguez Puga, funcionario de la Escala

Técnica de Gestión (especialidad Informática) de la Universidad

de Granada ; don Javier González Sarmiento, funcionario de la

Escala Técnica de Gestión (especialidad Informática) de la

Universidad de Granada, que actuará como Secretario ; doña Carmen

Peña Yáñez, Técnico de Función Administrativa (Rama

Informática), del Hospital Clínico, y don Juan M. Garrido Torres-Puchol,

Titulado Superior Facultativo (especialidad Informática) de la

Delegación de Hacienda de Granada.

ANEXO: (Ver imagen página 45268).

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