Visto el expediente de indulto de don Rafael Gil Jiménez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud
de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial
de Cádiz, Sección Cuarta que, en sentencia de fecha 2 de julio de 1997,
resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado
de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 16 de noviembre
de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con fuerza en las
cosas, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 26 de noviembre de 1999,
Vengo en indultar a don Rafael Gil Jiménez la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento
que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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