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Visto el expediente de indulto de doña Juliana Sánchez Peribáñez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, de fecha 22 de marzo de 1997, y condenada por
la Audiencia Provincial de Huesca, en sentencia de fecha 3 de mayo de 1995,
como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años
y seis meses de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,
Vengo en conmutar a doña Juliana Sánchez Peribáñez la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de ocho meses de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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