El Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de diciembre actual, ha acordado tener por desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad número 1.313/1995, que tenía promovido contra la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid y, concretamente, contra sus artículos 15.1.a), en su inciso final "la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B", y 15.2 en su inciso final "o en posesión de estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, pueden constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas", y contra la disposición adicional cuarta, en cuanto establece que "los funcionarios del Cuerpo de Bomberos pertenecientes al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B, podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del grupo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial correspondiente al grupo B podrán acceder al grupo A categoría de Oficial pudiendo suplir la carencia de titulación por la superación de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad" ; dicho recurso fue admitido a trámite por proveído de 9 de mayo de 1995, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 17 del mismo mes.
Madrid, 14 de diciembre de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
CRUZ VILLALÓN
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