El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1999, por el
que se aprueba el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de
cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de
la ONCE, determina, entre otras materias, las condiciones generales del
régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, ordenando, a su vez, su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", como garantía de los consumidores.
Por su parte, la nueva redacción dada al artículo 8.3.d) por el Real
Decreto 1200/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización
Nacional de Ciegos Españoles, expresa que corresponde al Consejo de
Protectorado de la ONCE establecer los criterios y procedimientos adecuados
para ejercer el control sobre las materias relativas al cupón y otras
modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de marzo de 1999, así como en los citados Reales Decretos y previos
acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la
ONCE de 27 de octubre de 1999 y del Consejo de Protectorado de la ONCE
de 24 de noviembre de 1999, procede dar publicidad al programa de sorteos
del cupón de la ONCE, con sus características para los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 1999.
1. Sorteo de lunes a jueves
1.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de lunes a jueves, en
los meses de octubre, noviembre y diciembre; 1.800.000.000 de pesetas,
distribuidas en 90 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos, de lunes a jueves,
de los meses de octubre, noviembre y diciembre; 885.000.000 de pesetas,
por sorteo, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
1.3 Distribución de premios por emisión:
1.3.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón,
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (25 por 100 del
total de la emisión).
1.3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 25.000 pesetas por cupón
a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de
millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,125 por 100 del total de
la emisión).
1.3.3 Premio a las tres últimas cifras: 2.500 pesetas por cupón a los 90
cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y
unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el
mismo orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón a los
900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo
orden (1,125 por 100 del total de la emisión).
1.3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón a
los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida
el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.6 Premio a la primera cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decena de millar)
coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
1.3.7 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
1.4 Precio del cupón: 200 pesetas.
2. Sorteo de los viernes, con un premio especial a un solo cupón
de 250.000.000 de pesetas y premios a los cupones de una
serie de dicho número
2.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los
meses de octubre, noviembre y diciembre; 5.000.000.000 de pesetas,
divididos en 200 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999,
siendo este número de 200 series el mínimo autorizado para la emisión
de los viernes.
2.2 Cantidad destinada a premios por sorteo, 2.609.050.000 pesetas,
que representan el 52,181 por 100 del total de la emisión del viernes.
2.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series:
2.3.1 Premios a un número y a una serie del mismo:
2.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 250.000.000 de pesetas a
un solo cupón (cuponazo), perteneciente a la serie premiada y que haya
sido agraciado con el premio de cinco cifras (5 por 100 del total de la
emisión).
2.3.1.2 Premio a las cuatro últimas cifras de la serie premiada:
5.000.000 de pesetas a los 9 cupones de la serie premiada, cuyas cuatro
últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan
con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9
por 100 del total de la emisión).
2.3.1.3 Premio a las tres últimas cifras de la serie premiada: 500.000
de pesetas por cupón a los 90 cupones de la serie premiada, cuyas tres
últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.4 Premio a las dos últimas cifras de la serie premiada: 50.000
de pesetas por cupón a los 900 cupones de la serie premiada, cuyas dos
últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las del número agraciado
y estén colocadas en el mismo orden (0,9 por 100 del total de la emisión).
2.3.1.5 Premio a la última cifra de la serie premiada (reintegro): 5.000
pesetas por cupón a los 9.000 cupones de la serie premiada, cuya última
cifra (unidades) coincida con el número agraciado (0,9 por 100 del total
de la emisión).
2.3.1.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
2.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 6.000.000 de pesetas por
cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con
las del número premiado y estén colocadas en el mismo orden, excepto
el cupón de la serie premiada contemplado en 2.3.1.1 (23,88 por 100 del
total de la emisión).
2.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón,
a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de
millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén colocadas en el mismo orden, excepto los cupones de la
serie premiada contemplados en 2.3.1.2 (3,582 por 100 del total de la
emisión).
2.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón,
a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén colocadas
en el mismo orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados
en 2.3.1.3 (3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a
los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo
orden, excepto los cupones de la serie premiada contemplados en 2.3.1.4
(3,582 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón,
a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado, excepto los cupones de la serie premiada
contemplados en 2.3.1.5 (8,955 por 100 del total de la emisión).
2.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
2.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
3. Sorteo de los domingos
3.1 Cantidad máxima de emisión por sorteo, de los domingos, en los
meses de octubre, noviembre y diciembre; 1.500.000.000 de pesetas,
distribuidos en 60 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
3.2 Cantidad destinada a premios en los sorteos de los domingos,
de los meses de octubre, noviembre y diciembre; 766.000.000 de pesetas
por sorteo, que representan el 51,07 por 100 del total de la emisión.
3.3 Distribución de premios en función del número extraído y las
series:
3.3.1 Premio a un número y una serie del mismo:
3.3.1.1 Premio especial a un solo cupón: 10.000.000 de pesetas al
año durante 25 anualidades, a un solo cupón, perteneciente a la serie
premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (16,667
por 100 del total de la emisión).
3.3.2 Premios a las demás series del número extraído:
3.3.2.1 Premio mayor a las cinco cifras: 5.000.000 de pesetas por cupón
a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del
número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (19,667 por 100
del total de la emisión).
3.3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 50.000 pesetas por cupón
a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de
millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las del número
agraciado y estén dispuestas en el mismo orden (1,80 por 100 del total de
la emisión).
3.3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 5.000 pesetas por cupón a
los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas
y unidades) coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas
en el mismo orden (1,80 por 100 del total de la emisión).
3.3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón a los 900
cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades)
coincidan con las del número agraciado y estén dispuestas en el mismo orden
(1,80 por 100 del total de la emisión).
3.3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 250 pesetas por cupón
a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida
con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
3.3.2.6 No serán acumulables los premios enunciados anteriormente.
3.4 Precio del cupón: 250 pesetas.
4. Celebración de los sorteos
La celebración de los sorteos del cuarto trimestre de 1999 tendrá
carácter diario, siendo 47 los sorteos del cupón de lunes a jueves, 14 los sorteos
del cupón de los viernes y 4 los sorteos del cupón del domingo.
5. Emisión autorizada
El volumen máximo de emisión autorizada para este cuarto trimestre
de 1999 asciende a 160.600.000.000 de pesetas, correspondiendo la emisión
de 84.600.000.000 de pesetas a los sorteos de lunes a jueves, la emisión
de 70.000.000.000 de pesetas a los sorteos de los viernes y 6.000.000.000
de pesetas a los sorteos de los domingos.
6. Vigencia de la resolución relativa a las cifras de emisión
y al programa de sorteos
La resolución relativa a las cifras de emisión y al programa de sorteos
del cuarto trimestre de 1999 tendrá vigencia durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 1999.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-La Secretaria general, Amalia Gómez
Gómez.
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