Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24522

Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1999, páginas 45455 a 45456 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24522
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Como reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial preparación en los estudios de Bachillerato Unificado Polivalente, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido convocando anualmente los correspondientes Premios Nacionales.

Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma y el propio Ministerio de Educación y Cultura para su ámbito territorial de competencia han convocado los Premios Extraordinarios cuyos ganadores son los candidatos al Premio Nacional.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una nueva regulación de las enseñanzas creando un nuevo Bachillerato, con distintas modalidades, para los alumnos que finalizan su período formativo común.

La progresiva extinción del antiguo sistema y correlativa implantación de los nuevos Bachilleratos aconsejan crear los nuevos Premios Nacionales que incentiven y reconozcan el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que cursan dichos nuevos Bachilleratos con una trayectoria académica cualificada.

Siguiendo el modelo anteriormente existente, podrán concurrir al Premio Nacional, que convocará anualmente el Ministerio de Educación y Cultura, los alumnos que, en su Comunidad Autónoma o provincia del ámbito de competencia territorial del Ministerio de Educación y Cultura, hayan resultado ganadores del Premio Extraordinario.

A los referidos efectos de articulación con el Premio Nacional resulta conveniente establecer los contenidos mínimos que han de observar las correspondientes convocatorias de los Premios Extraordinarios en tanto que fase previa al concurso nacional.

Por todo ello, consultadas las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia educativa, dispongo:

Primero.-Se crean los Premios Nacionales de Bachillerato para reconocimiento del especial aprovechamiento de los alumnos que hayan cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo.-El Ministerio de Educación y Cultura convocará y concederá anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato a los que podrán optar los alumnos que hayan conseguido Premio Extraordinario de Bachillerato en los términos que se establecen en la presente Orden.

Tercero.-1. Las Administraciones Educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

2. En cada Comunidad Autónoma podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato, en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

En los casos en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a 500, podrá concederse un Premio Extraordinario.

3. En cada Dirección Provincial del ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura podrán concederse igualmente Premios Extraordinarios de Bachillerato en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

4. A los efectos previstos en los números 2 y 3 de este apartado tercero, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de centros públicos como de centros privados en que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, así como los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia. Los alumnos matriculados en centros docentes españoles en el extranjero formarán a estos efectos un grupo indivisible.

Cuarto.-1. Podrán optar a Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

b) Haber finalizado estos estudios en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

c) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del Bachillerato igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

3. La nota media será la media aritmética de las notas del conjunto de materias a que se refiere el apartado anterior.

Quinto.-1. Los Premios se otorgarán en función de los resultados de las pruebas específicas celebradas a tal efecto.

2. Las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a las mencionadas pruebas, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de inscripción, así como el lugar y fecha de celebración y el órgano responsable de su elaboración.

Sexto.-Los Tribunales encargados de supervisar y evaluar las pruebas estarán constituidos por especialistas en las materias objeto de la misma, designados por las correspondientes Administraciones Educativas.

Séptimo.-1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en que se inscribieron.

2. Asimismo, la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

3. A estos efectos, las Administraciones Educativas competentes enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Cultura la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario, con expresión del idioma extranjero, y de la modalidad de Bachillerato cursados. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 30 de noviembre de cada año.

Octavo.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público.

Noveno.-La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato Unificado y Polivalente hasta la extinción de dichas enseñanzas se ajustará a lo establecido en la Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Décimo.-El plazo establecido en el apartado séptimo, punto 3, queda prorrogado, para la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes a 1999, a efectos de la concesión de los Premios Nacionales, hasta el 30 de abril de 2000.

Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de diciembre de 1999.

RAJOY BREY

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 25/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1999
  • Fecha de derogación: 30/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1990-24172).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 23 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-26346).
Materias
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid