Visto el expediente de indulto de don Ramón Lozano Jáuregui, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, en sentencia de
fecha 13 de julio de 1998, resolutoria de recurso de apelación interpuesto
contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, de fecha 3 de
marzo de 1998, como autor de un delito de alzamiento de bienes, a la
pena de un año y seis meses de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 10 de diciembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Ramón Lozano Jáuregui la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos días-multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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