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La Resolución de 25 de agosto de 1999, de la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia
de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de septiembre) establecía
en su apartado 7.2 que la Resolución de concesión o denegación de las
solicitudes deberían dictarse antes del 31 de diciembre del presente año.
Asimismo, en dicho apartado, se establecía que en el supuesto de no
producirse la Resolución en el plazo señalado, se entenderían como
desestimadas las solicitudes.
Dada la complejidad del proceso de evaluación de los proyectos y con
el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mismo, tanto en la
primera como en la segunda fase del proceso, he resuelto:
Ampliar el plazo para dictar la Resolución de concesión o denegación
de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la citada convocatoria
hasta el día 31 de mayo de 2000.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás
efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge
Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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