"Instaladora Pacense DOS, Sociedad Anónima Laboral" ha solicitado,
a través de esta Dirección General, ser inscrita en el Registro Especial
de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad
con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores
Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986).
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria
y la Orden de 17 de diciembre de 1985, esta Dirección General de la Energía,
teniendo en cuenta los informes favorables emitidos por la Dirección
General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía,
Industria y Comercio de la Junta de Extremadura y por el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, ha resuelto:
Inscribir a "Instaladora Pacense DOS, Sociedad Anónima Laboral", en
el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores de
Gas, existente en esta Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la
impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III
e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a la provincia
de Badajoz.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación
de instaladores de gas, que vaya a impartir la "Instaladora Pacense DOS,
Sociedad Anónima Laboral", deberá ser autorizado previamente por los
órganos territoriales competentes.
Tercera.-"Instaladora Pacense DOS, Sociedad Anónima Laboral" deberá
presentar anualmente en los organismos territoriales competentes y en
la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía,
una memoria de actuaciones, de conformidad con lo previsto en el
capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de Gas
y Empresas Instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá
un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización
del mismo.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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