Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24695

Resolución de 22 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45761 a 45762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-24695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 29 de julio de 1999, que modifica la Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se actualizan las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE, ha dado adecuada respuesta, desde la óptica del control interno de la gestión económico-financiera del organismo, a la naturaleza propia de su actividad y especificidad de sus funciones, que exigen la máxima agilidad en la tramitación de los asuntos. Con este mismo propósito, referido al cumplimiento de los fines institucionales encomendados a esta Dirección General, resulta oportuno introducir ciertos cambios en el régimen de delegación de competencias establecido por la Resolución de 18 de diciembre de 1998.

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

Esta Dirección General dispone:

Primero.-Se delegan en el Secretario general de la Mutualidad las siguientes competencias:

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Director general como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos. Se exceptúan igualmente las correspondientes a la celebración de Convenios de colaboración y las de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas y privadas para la prestación de la asistencia sanitaria.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.

c) Los acuerdos de baja en el inventario, con enajenación, en su caso, de aquellos bienes muebles propiedad de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el servicio.

Segundo.-Se delega en la Directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar y comprometer los gastos, así como reconocer obligaciones, a excepción de aquéllos que se refieren a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, y los referidos a atenciones protocolarias y representativas.

b) Ordenar los pagos, con las excepciones del apartado anterior y de lo previsto en los números 1 y 2 del apartado quinto y en el apartado sexto.

c) Aprobar las nóminas.

d) Aprobar las cuentas justificativas.

e) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial, los expedientes de:

Rehabilitación y suspensión del pago de pensiones, descuentos, modificación de datos económicos o personales y sus consiguientes liquidaciones.

Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes liquidaciones.

f) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso.

g) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta Resolución.

Tercero.-Se delega en la Directora del Departamento de Prestaciones Sanitarias la resolución de los expedientes correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) Prótesis especiales.

b) Tratamientos especiales.

Cuarto.-Se delega en el Director del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

b) Las de hijo a cargo minusválido y asistencia a minusválidos a extinguir.

c) La adjudicación provisional de becas de residencia.

d) Las ayudas de protección socio-sanitaria cuya adjudicación no constituya renovación de la concedida en convocatoria del año anterior.

Quinto.-Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla, en relación con los colectivos respectivos:

1. La resolución o adjudicación definitiva, según la prestación de que se trate, que comprende, cuando proceda, la declaración y la revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago, todo ello en relación con los expedientes de las prestaciones que a continuación se enumeran:

a) Subsidio por incapacidad temporal, así como los subsidios correspondientes a las situaciones "a extinguir" de incapacidad transitoria para el servicio y de invalidez provisional.

b) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.

c) Subsidio de defunción.

d) Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

e) Becas de estudio y becas de residencia.

f) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión Provincial, dentro de los créditos asignados a cada Servicio para esta finalidad.

g) Subsidio de jubilación.

h) Ayuda de sepelio.

i) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.

j) Renovación de ayudas de protección socio-sanitaria del programa de atención a personas mayores, en las condiciones que señale la convocatoria correspondiente.

k) Ayudas económicas para adquisición de vivienda correspondientes a las convocatorias del año 2000 y siguientes.

l) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de los tratamientos especiales.

m) Prótesis, excepto las que se determinen como especiales, y vehículos para inválidos.

2. Pago de los expedientes de las siguientes prestaciones:

a) Prótesis especiales.

b) Tratamientos especiales.

c) Ayudas de protección socio-sanitaria a las que se refiere la letra d) del apartado cuarto.

3. La resolución de los expedientes sobre reconocimiento de la existencia de accidente de servicio o enfermedad profesional.

4. Autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de las Comisiones Provinciales de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas, así como los desplazamientos del personal a su cargo dentro del ámbito del término municipal, con resarcimiento de gastos.

5. La resolución sobre afiliación, altas y bajas de titulares y beneficiarios.

6. La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.

Sexto.-Asimismo se delegan en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:

1. Acordar los gastos y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de realizarse con los fondos "a justificar", así como los que hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija, a excepción de la aprobación de las correspondientes cuentas justificativas.

2. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en el apartado quinto y en el número 1 precedente.

Séptimo.-1. La delegación de competencias del apartado quinto se hace extensiva a los Jefes de las Oficinas Delegadas de Madrid y de Vigo, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la autorización de comisiones de servicios y de desplazamientos del personal a su cargo y para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes.

2. Dicha extensión alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en el apartado quinto.

Octavo.-1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el Director general.

Noveno.-En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Décimo.-Las delegaciones, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

Undécimo.-En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo.-Si un Servicio Provincial u Oficina Delegada no dispusiera de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, el Director general podrá asignar dicho ejercicio, total o parcialmente, al Director del Servicio Provincial o Jefe de Oficina Delegada que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.

Decimotercero.-La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero del año 2000, quedando en dicha fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución de 18 de diciembre de 1998 de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 31).

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Director general, José María García Oyaregui.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/1999
  • Fecha de publicación: 28/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Fecha de derogación: 02/01/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-17).
  • SE MODIFICA lo indicado de los puntos quinto y sexto, por Resolución de 31 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-8371).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30257).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril , (Ref. BOE-A-1997-9874).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid