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Documento BOE-A-1999-24697

Orden de 10 de diciembre de 1999 por la que se convocan becas para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1999, páginas 45763 a 45764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-24697

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos

garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo

mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos

intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida en España, no solo por

los poderes públicos, sino también por agentes privados y el cumplimiento

de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y

procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos

de nuestro país.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia

de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social,

es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro

que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas

profesiones.

En esta idea el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto

Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados

con proyección profesional apropiada a este objetivo.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada

formación, los adjudicatarios de las ayudas que se convocan mediante

la presente Orden desarrollarán su actividad en el Consejo de

Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano.

Por todo ello, y en aplicación de lo establecido por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas, y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada

por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se acuerda:

1. Con el objetivo de formar especialistas en materia de consumo

se convocan cinco becas en régimen de concurrencia competitiva, con

cargo a la partida presupuestaria 26.102.443.C.483 del presupuesto del

Instituto Nacional del Consumo para titulados superiores o de grado medio.

2. La duración de las becas comprenderá el período que transcurra

entre su adjudicación y el 31 de diciembre de 2000, entendiéndose que

su adjudicación será a partir del 1 de enero de 2000. Podrán prorrogarse

hasta el 31 de diciembre de 2001 mediante Resolución motivada del

Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la

Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión

designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado

ejercicio.

3. Los adjudicatarios de las becas colaborarán en las tareas que

desarrolla el Consejo de Consumidores y Usuarios. Su labor será

coordinada por la Secretaría del citado órgano.

4. Las becas estarán dotadas con 83.333 pesetas mensuales (500,84

euros), se librarán a meses vencidos previa certificación del Consejo de

Consumidores y Usuarios que acredite el fiel cumplimiento de sus

respectivas obligaciones.

5. Los becarios deberán tener cubiertas las incidencias de accidente

y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra

fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada

durante el primer día de disfrute de la beca.

6. La obtención de la beca es imcompatible con cualquier otra beca,

con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier

actividad profesional remunerada.

7. Para optar a las becas convocadas en la presente Orden se requiere:

a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano comunitario

residente en España.

b) Estar en posesión de la titulación indicada en el punto 1.

8. La titulación a la que se refiere el punto anterior deberá haberse

obtenido en 1995 o años posteriores, y de haberlo sido en el extranjero

o en un centro español no estatal, habrá de estar homologada o reconocida

en el momento de solicitud de la beca.

9. Se valorará:

a) El conocimiento de idiomas, francés o inglés.

b) Tener experiencia o haber realizado cursos relativos a:

Normalización, medioambiente, gabinetes de comunicación, protección al

consumidor.

10. Los méritos a los que se refiere el apartado a) del punto 9 habrán

de estar avalados por un título oficial u homologado en el momento de

la solicitud de la beca. En el caso de la experiencia a la que se alude

en el apartado b) de dicho punto 9, habrá de aportarse una certificación

de la entidad donde aquella se hubiera obtenido.

11. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto

Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del

Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de la dirección www.

consumo-inc.es de Internet.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo de Consumidores

y Usuarios, calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.

12. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado al que se

refiere el punto 1 de la convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado de los méritos

expresados en el punto 9.a) y certificaciones a las que se refiere el punto

10, en relación con la experiencia que se desee acreditar.

c) Currículum vitae.

13. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte

días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

14. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los

términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración

o cualquier manipulación de la información solicitada.

En cualquier caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el

artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta

información le sea requerida por la Intervención General de la Administración

del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

15. La evaluación de las citadas becas, así como la propuesta de

resolución con la designación de los candidatos elegidos, se realizará por una

Comisión compuesta por:

El Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.

El Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Vicepresidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Subdirector general de Ordenación del Consumo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del

Instituto Nacional del Consumo.

16. La adjudicación de las becas y la designación de los suplentes

en número de 15 ordenados correlativamente a efectos de una eventual

suplencia se efectuará a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas

en la presente Orden, mediante Resolución motivada del Presidente del

Instituto Nacional del Consumo.

17. La resolución, que deberá realizarse en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación

de las solicitudes, será notificada a los adjudicatarios y suplentes de las

becas, personalmente, en el domicilio que haya indicado en la solicitud.

Asimismo, estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores

y Usuarios y estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de

Internet.

18. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo previo al contencioso-administrativo podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19. En caso de que el becario incumpla sus obligaciones, deberá

devolver las cantidades percibidas en función del incumplimiento de las

obligaciones y de forma ponderada, de acuerdo con lo establecido en el artículo

81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En todo caso, el mantenimiento de las becas estará siempre

condicionado al adecuado desarrollo del trabajo a realizar por los becarios,

de acuerdo con las instrucciones que reciban y con las normas que sean

de general aplicación.

20. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de diciembre de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

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