El artículo 51 de la Constitución establece que los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
La defensa de los consumidores es ejercida en España, no solo por
los poderes públicos, sino también por agentes privados y el cumplimiento
de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y
procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos
de nuestro país.
Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia
de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social,
es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro
que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas
profesiones.
En esta idea el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto
Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados
con proyección profesional apropiada a este objetivo.
Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada
formación, los adjudicatarios de las ayudas que se convocan mediante
la presente Orden desarrollarán su actividad en el Consejo de
Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano.
Por todo ello, y en aplicación de lo establecido por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada
por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se acuerda:
1. Con el objetivo de formar especialistas en materia de consumo
se convocan cinco becas en régimen de concurrencia competitiva, con
cargo a la partida presupuestaria 26.102.443.C.483 del presupuesto del
Instituto Nacional del Consumo para titulados superiores o de grado medio.
2. La duración de las becas comprenderá el período que transcurra
entre su adjudicación y el 31 de diciembre de 2000, entendiéndose que
su adjudicación será a partir del 1 de enero de 2000. Podrán prorrogarse
hasta el 31 de diciembre de 2001 mediante Resolución motivada del
Presidente del Instituto Nacional del Consumo, previa fiscalización de la
Intervención Delegada y evaluación de la labor realizada por la Comisión
designada al efecto, y siempre que exista dotación presupuestaria en el citado
ejercicio.
3. Los adjudicatarios de las becas colaborarán en las tareas que
desarrolla el Consejo de Consumidores y Usuarios. Su labor será
coordinada por la Secretaría del citado órgano.
4. Las becas estarán dotadas con 83.333 pesetas mensuales (500,84
euros), se librarán a meses vencidos previa certificación del Consejo de
Consumidores y Usuarios que acredite el fiel cumplimiento de sus
respectivas obligaciones.
5. Los becarios deberán tener cubiertas las incidencias de accidente
y de enfermedad, mediante seguro contratado al efecto o cualquier otra
fórmula a cargo del propio becario. Esta cobertura habrá de ser demostrada
durante el primer día de disfrute de la beca.
6. La obtención de la beca es imcompatible con cualquier otra beca,
con la percepción del subsidio de desempleo y con el ejercicio de cualquier
actividad profesional remunerada.
7. Para optar a las becas convocadas en la presente Orden se requiere:
a) Poseer la nacionalidad española o ser ciudadano comunitario
residente en España.
b) Estar en posesión de la titulación indicada en el punto 1.
8. La titulación a la que se refiere el punto anterior deberá haberse
obtenido en 1995 o años posteriores, y de haberlo sido en el extranjero
o en un centro español no estatal, habrá de estar homologada o reconocida
en el momento de solicitud de la beca.
9. Se valorará:
a) El conocimiento de idiomas, francés o inglés.
b) Tener experiencia o haber realizado cursos relativos a:
Normalización, medioambiente, gabinetes de comunicación, protección al
consumidor.
10. Los méritos a los que se refiere el apartado a) del punto 9 habrán
de estar avalados por un título oficial u homologado en el momento de
la solicitud de la beca. En el caso de la experiencia a la que se alude
en el apartado b) de dicho punto 9, habrá de aportarse una certificación
de la entidad donde aquella se hubiera obtenido.
11. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto
Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54, en la Secretaría del
Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de la dirección www.
consumo-inc.es de Internet.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo de Consumidores
y Usuarios, calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.
12. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado al que se
refiere el punto 1 de la convocatoria.
b) Fotocopia compulsada del título oficial u homologado de los méritos
expresados en el punto 9.a) y certificaciones a las que se refiere el punto
10, en relación con la experiencia que se desee acreditar.
c) Currículum vitae.
13. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte
días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
14. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los
términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración
o cualquier manipulación de la información solicitada.
En cualquier caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta
información le sea requerida por la Intervención General de la Administración
del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
15. La evaluación de las citadas becas, así como la propuesta de
resolución con la designación de los candidatos elegidos, se realizará por una
Comisión compuesta por:
El Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo.
El Presidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El Vicepresidente del Consejo de Consumidores y Usuarios.
El Subdirector general de Ordenación del Consumo.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del
Instituto Nacional del Consumo.
16. La adjudicación de las becas y la designación de los suplentes
en número de 15 ordenados correlativamente a efectos de una eventual
suplencia se efectuará a tenor de los requisitos y disposiciones establecidas
en la presente Orden, mediante Resolución motivada del Presidente del
Instituto Nacional del Consumo.
17. La resolución, que deberá realizarse en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes, será notificada a los adjudicatarios y suplentes de las
becas, personalmente, en el domicilio que haya indicado en la solicitud.
Asimismo, estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores
y Usuarios y estará disponible en la dirección www.consumo-inc.es de
Internet.
18. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo previo al contencioso-administrativo podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
19. En caso de que el becario incumpla sus obligaciones, deberá
devolver las cantidades percibidas en función del incumplimiento de las
obligaciones y de forma ponderada, de acuerdo con lo establecido en el artículo
81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
En todo caso, el mantenimiento de las becas estará siempre
condicionado al adecuado desarrollo del trabajo a realizar por los becarios,
de acuerdo con las instrucciones que reciban y con las normas que sean
de general aplicación.
20. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de diciembre de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional del Consumo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid