Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada
de esta Consejería de Trabajo e Industria, que tiene como objeto la
prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas
procedentes del manantial denominado "El Pilar", sito en el paraje Plines,
del término municipal de Loja (Granada), expediente incoado por don
Andrés Montiel García de Arboleya, en nombre y representación de "Aguas
del Pilar, Sociedad Anónima", y en que concurren los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-El entorno hidrológico en que se sitúa el manantial reúne
las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de
acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
Segundo.-El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera,
en informe que obra en el expediente, que las mencionadas aguas cumplen
las condiciones necesarias para ser declaradas como minerales, de acuerdo
con los requisitos exigidos por el Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
Tercero.-La Delegación Provincial de Granada propone que se realice
la mencionada declaración.
Cuarto.-En el expediente se ha personado como interesado con Juan
Soriano Sánchez, en representación de "Piscifactorías Andaluzas, Sociedad
Anónima".
Fundamentos de Derecho
Único.-Dado que en el expediente mencionado queda acreditado que
se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen
todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas
como minerales, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento General
mencionado.
Vista la Ley de Minas, de 21 de julio de 1973; Reglamento General
para el Régimen de la Minería, de 25 de agosto de 1978, y demás legislación
de general y pertinente aplicación,
Esta Consejería de Trabajo e Industria, a propuesta de la Delegación
Provincial de Granada y con el informe de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas resuelve declarar como minerales las aguas procedentes
del manantial "El Pilar", sito en el paraje Plines, del término municipal
de Loja (Granada), pudiendo solicitarse la autorización de explotación
de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la
notificación de esta Resolución.
Esta Resolución sustituye y anula la de fecha 17 de septiembre de
1998, en la que se denominó equivocadamente el nombre del manantial
con el del paraje en el que se ubica.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de
Trabajo e Industria, en el plazo de un mes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, o bien ser impugnado directamente mediante
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 1999.-El Consejero, Guillermo Gutiérrez Crespo.
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