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Documento BOE-A-1999-24777

Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se concede la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45994 a 45995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24777
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original la gestión censal de los tres tipos de cuotas (nacionales, provinciales y municipales) se atribuía en exclusiva a la Administración Tributaria del Estado.

La posterior modificación del artículo 92, por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, ha hecho posible que los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A su vez, una nueva modificación de este artículo, por medio de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, recogida también en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye en la lista de solicitantes de la delegación de la gestión censal a otras entidades reconocidas por las leyes.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.

En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995, establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el "Boletín Oficial del Estado" antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.-Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a los siguientes Ayuntamientos:

Castellón de la Plana (Castellón).

El Ejido (Almería).

Lleida (Lleida).

Segundo.-Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a las siguientes Diputaciones Provinciales:

1. Diputación Provincial de Barcelona para los siguientes Ayuntamientos:

Calldetenes.

Castellbisbal.

Montornès del Vallès.

2. Diputación Provincial de Córdoba para el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

3. Diputación Provincial de Tarragona, para los siguientes Ayuntamientos:

Aiguamurcia.

Alcanar.

Alcover.

Aldover.

Alfara de Carles.

Alforja.

Alió.

Almoster.

Altafulla.

Amposta.

Arbolí.

Arnes.

Ascó.

Banyeres del Penedès.

Barberà de la Conca.

Batea.

Bellmunt del Priorat.

Benifallet.

Benissanet.

Blancafort.

Bonastre.

Bot.

Botarell.

Bràfim.

Cabacés.

Cabra del Camp.

Camarles.

Capafonts.

Capçanes.

Caseres.

Catellvell del Camp.

Colldejou.

Conesa.

Constantí.

Corbera d'Ebre.

Cornudella de Montsant.

Creixell.

Duesaigües.

El Catllar.

El Lloar.

El Masroig.

El Milà.

El Molar.

El Montmell.

El Morell.

El Pinell de Brai.

El Pla de Santa María.

El Pont d'Armentera.

El Rourell.

Els Garidells.

Els Guiamets.

Els Pallaresos.

Falset.

Figuerola del Camp.

Flix.

Forès.

Freginals.

Gandesa.

García.

Ginestar.

Godall.

Gratallops.

Horta de Sant Joan.

L'Aleixar.

L'Arboç.

L'Argentera.

L'Espluga de Francolí.

La Bisbal de Falset.

La Fatarella.

La Febró.

La Figuera.

La Galera.

La Masó.

La Morera de Montsant.

La Nou de Gaià.

La Palma d'Ebre.

La Pobla de Mafumet.

La Pobla de Massaluca.

La Pobla de Montornès.

La Riba.

La Riera de Gaià.

La Secuita.

La Selva del Camp.

La Sénia.

La Torre de Fontaubella.

La Torre de l'Espanyol.

La Vilella Alta.

La Vilella Baixa.

Les Borges del Camp.

Les Piles.

Llorac.

Marçà.

Margalef.

Mas de Barberans.

Masdenverge.

Maspujols.

Miravet.

Montblanc.

Montbrió del Camp.

Montferri.

Mont-roig del Camp.

Móra d'Ebre.

Móra la Nova.

Nulles.

Passanant.

Paüls.

Perafort.

Pira.

Poboleda.

Pontils.

Porrera.

Pradell de la Teixeta.

Prades.

Prat de Compte.

Pratdip.

Puigpelat.

Querol.

Rasquera.

Renau.

Riba-roja d'Ebre.

Riudecanyes.

Riudecols.

Riudoms.

Rocafort de Queralt.

Rondoyà.

Roquetes.

Salomó.

Sant Jaume d'Enveja.

Santa Bàrbara.

Santa Coloma de Queralt.

Santa Oliva.

Sarral.

Savallà del Comtat.

Senan.

Solivella.

Tivenys.

Tivissa.

Torroja de Priorat.

Tortosa.

Ulldemolins.

Vallclara.

Vallfogona de Riucorb.

Vallmoll.

Valls.

Vespella de Gaià.

Vilabella.

Vilalba dels Arcs.

Vilallonga del Camp.

Vilanova d'Escornalbou.

Vilanova de Prades.

Vilaplana.

Vila-rodona.

Vila-seca.

Vilaverd.

Vimbodí.

Vinebre.

Vinyols i els Arcs.

Xerta.

Tercero.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, a la Diputación Provincial de Barcelona para los términos municipales de La Palma de Cervelló y Sant Joan Despí.

Cuarto.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas, por incurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, al Principado de Asturias para el término municipal de Avilés.

Quinto.-Revocar, con efectos 1 de enero de 2000, la delegación concedida, por Orden de 26 de diciembre de 1996, a la Diputación Provincial de Cáceres para la gestión censal de las cuotas municipales correspondientes al Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 243/1995.

Sexto.-Revocar, con efectos 1 de enero de 2000, la delegación concedida, por Orden de 26 de noviembre de 1997, a la Diputación Provincial de Alicante para la gestión censal de las cuotas municipales correspondientes al Ayuntamiento de Alcoy, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 22.1.b) del Real Decreto 243/1995.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado del apartado 6, por la Orden de 12 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7416).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Lo indicado de la Orden de 26 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26473).
    • Lo indicado de la Orden de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-691).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 21 y 22 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas

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