En cumplimiento de los programas de formación que desarrolla este organismo en materia de cooperación educativa y científica con los países adscritos a su ámbito de actuación, corresponde proceder a la convocatoria de becas para el curso 2000/2001, la cual debe ser difundida con la necesaria publicidad, concurrencia y objetividad.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1 del apartado 4.° de la Orden de 26 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la publicación de otras convocatorias específicas para ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica o de intercambio, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en atención a lo establecido en el apartado 2.1.d) de la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias,
Esta Agencia ha resuelto:
Ordenar la publicación de la convocatoria de becas para españoles de la AECI para el curso académico 2000/2001, del 1 de julio de 2000 al 31 de diciembre del año 2001, conforme alas condiciones que se recogen en el anexo I.
Publicar trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de becas concedidas con arreglo a esta convocatoria, según dispone el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
La convocatoria será expuesta en los tablones de anuncios de la AECI, de las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma.
Madrid, 14 de diciembre de 1999.–El Presidente, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.
limos. Sres. Director general del ICI, Director general del ICMAMPD, Director del Gabinete Técnico y Vicesecretario general de la AECI.
Según lo establecido en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992, la AECI convoca un concurso para la adjudicación de becas a ciudadanos españoles, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A.486.02, para realizar estudios en países iberoamericanos, europeos, africanos, asiáticos y de Oceanía, receptores de ayuda oficial al desarrollo, y en países europeos con economías en transición, por un importe máximo en el año 2000 de 39.000.000 de pesetas y en el año 2001 de 63.000.000 de pesetas, y su otorgamiento estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las becas que figuran en los capítulos I y II, y para las que son de aplicación las siguientes condiciones generales:
Condiciones generales
a) Nacionalidad española.
b) Residencia en España.
c) Aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados, y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
d) Poseer la titulación académica necesaria para los estudios solicitados.
e) Tener conocimientos del idioma extranjero, cuando el del país solicitado no sea el español.
f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Los requisitos especiales que se relacionan en las becas del capítulo II constituirán la única excepción a este apartado.
a) Impreso oficial de solicitud. Anexo II (una por solicitante).
b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad/número de identificación fiscal.
c) Fotocopia compulsada del certificado de estudios con calificaciones y del título y/o diplomas.
d) Fotocopia compulsada de la carta de admisión del centro de estudios, o en su defecto, copia del escrito dirigido por el interesado al centro solicitando la admisión o reserva de plaza (para becas del capítulo I).
e) «Curriculum vitae».
f) Proyecto detallado de los estudios a realizar, y exposición de las razones que motivan la solicitud de la beca.
g) Dos cartas de presentación de Profesores o instituciones que le avalen.
h) Certificado de conocimiento de idiomas.
i) Certificado médico de poseer aptitud psicofísica para cursar los estudios proyectados y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
j) Acreditación en la forma reglamentariamente exigida de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante declaración responsable, manifestando las causas de las que se derive la no sujeción.
Se recomienda no adjuntar documentos originales, sino fotocopia compulsada de los mismos.
La beca se concede por el tiempo que dure la formación, dentro del período 1 de julio de 2000 al 31 de diciembre del año 2001. Si la duración de los estudios superara un curso académico, el becario deberá solicitar la renovación de la beca, de acuerdo con lo establecido en la condición general sexta de la presente convocatoria.
Las solicitudes, acompañadas de toda la documentación requerida, deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en:
Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Embajadas, Consulados y Oficinas Técnicas de Cooperación de España.En los Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toda la documentación requerida deberá ser presentada antes de la finalización del plazo establecido. No obstante, los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para subsanar cualquier falta o acompañar los documentos preceptivos, transcurrido el cual no serán tomadas en consideración las solicitudes que no se ajusten a los requisitos exigidos.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la valoración de las mismas por una Comisión formada por el Director del Gabinete Técnico de la AECI, o persona que designe, y tres Vocales, designados por el Secretario general del la AECI. Esta Comisión actuará siguiendo los criterios que se enumeran por orden jerárquico de mayor a menor importancia:
a) Expediente académico y profesional.
b) Prioridades sectoriales y geográficas establecidas por la AECI.
c) Idoneidad, con el apartado anterior, del proyecto de estudios presentado por el candidato.
d) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros en relación con el país que se solicita.
Evaluados los expedientes, la Comisión formulará propuesta de resolución de concesión o, en su caso, renovación de las becas, en un período máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, y el Secretario general de la AECI dictará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la misma fecha. La relación de becas concedidas y solicitudes denegadas será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI. Unicamente se notificará la concesión de la beca a los beneficiarios. Asimismo, la relación de beneficiarios será publicada, en resumen trimestral, en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
La información, tramitación de expedientes y demás gestiones se realizará en la Agencia Española de Cooperación Internacional, avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, teléfono 91 583 81 00.
Cuando los estudios tengan una duración superior al primer plazo para el que se concedió la beca, los becarios españoles de la convocatoria 1999/2000 podrán solicitar la renovación presentando en la correspondiente Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación de España, en el Registro General de la AECI o en los Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación que a continuación se relaciona, en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Impreso de solicitud. Anexo II.
b) Carta del centro de estudios indicando la oportunidad de la renovación, en la que se incluya informe detallado de las actividades realizadas.
c) Certificación académica, si procede.
d) Breve proyecto de estudios a realizar.
e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o declaración responsable motivando las causas de exención de las citadas obligaciones.
a) Realizar la actividad objeto de la beca durante el período para el que se ha concedido.
b) Comunicar a la AECI la aceptación de la beca en el plazo de diez días desde su notificación.
c) Solicitar, en su caso, cuando proceda, el visado correspondiente en la representación diplomática.
d) No cambiar de estudios ni de centro sin la autorización previa de la AECI. Una vez efectuada la matrícula, cuando proceda deberá remitir fotocopia del resguardo de matrícula a la Unidad de Becas de la AECI, en el que figure claramente el curso y las asignaturas en que se ha matriculado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda establecidas por la AECI.f) Permanecer en el lugar de realización de los estudios durante el período de concesión de la beca, comunicando a la AECI cualquier circunstancia excepcional e imprevisible que pudiera justificar una salida temporal, el período de ausencia, la incidencia en el estudio correspondiente y en la continuidad de la ayuda pública, resolviendo lo que proceda el órgano competente, al que se habrá de comunicar, en su caso, las fechas de salida y regreso.
g) Entregar un informe-memoria y certificado de aprovechamiento en la AECI en un plazo de treinta días posteriores a la fecha de finalización de la beca.
h) Comunicar a la AECI la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia, a los efectos de que la citada Agencia decida según resulten o no compatibles las ayudas en cuestión, bien la revocación de la ayuda concedida, bien la modificación, cuando en concurrencia con las demás supere el coste de la actividad a realizar por el beneficiario, o bien el reintegro del exceso obtenido.
i) No ejercer actividades lucrativas durante el período de vigencia de la beca en la medida en que aquéllas pudieran resultar incompatibles con el fin público objeto de la subvención.
j) Mantener un comportamiento que no implique un perjuicio para la AECI ni para el Estado español.
k) Facilitar cuanta información le sea requerida por la AECI a efectos de justificar el destino de los fondos, tanto ante el propio organismo, como a la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal del Cuentas.
Procederá el reintegro de la beca percibida en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
En todos los supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
La AECI realizará los pagos mensuales mediante transferencia a la cuenta en pesetas de la entidad bancaria en España que indique el becario.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, y en especial en lo relativo a la justificación de las ayudas, incompatibilidades, responsabilidad y régimen sancionador, se aplicará con carácter supletorio lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
1. Se convocan 30 becas (renovaciones y nuevas), para realizar estudios de postgrado e investigación en países iberoamericanos, caribeños, africanos, asiáticos, de Oceanía y europeos, receptores de ayuda oficial al desarrollo y en países europeos con economías en transición.
2. Las becas se concederán prioritariamente para realizar estudios sobre temas que incidan en los problemas de desarrollo económico, social, institucional, cultural y científico de los mencionados países.
3. La beca no es renovable para estudios distintos de aquellos para los que inicialmente fue concedida, y podrá disfrutarse como máximo por tres cursos académicos. Sólo excepcionalmente podrá ser prorrogada hasta por un año más, a criterio de la Comisión Evaluadora.
4. Podrán optar a estas becas quienes no hayan disfrutado anteriormente de becas de la AECI, o los que hayan sido becarios de cursos de verano una sola vez.
5. Los candidatos deben ser titulados superiores menores de treinta y cinco años.
6. La dotación de la beca es la siguiente:
a) Mensualidad: 140.000 pesetas, a deducir la retención fiscal correspondiente según la normativa en vigor (entre el 2 y el 6 por 100).
b) Seguro de asistencia médica primaria no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad a la concesión de la beca.
c) Una ayuda de viaje de 100.000 pesetas al inicio de la concesión de la beca, y otra del mismo importe al final de la formación (con la retención fiscal correspondiente según la normativa en vigor), cuando los estudios para los que se concede la beca tengan una duración superior a doce meses, y el becario deba solicitar la renovación de la misma.
1. Becas de curso académico:
Egipto: Diez becas.
Jordania: Tres becas.
Marruecos: Cinco becas.
Siria: Cuatro becas.
Túnez: Dos becas.
China: Quince becas.
India: Cinco becas.
2. Becas de verano en países árabes:
Jordania: Cinco becas.
Marruecos: Diez becas.
Túnez: Cuarenta becas.
1. Becas de curso académico
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
B) Requisitos específicos y documentación.
C) Condiciones económicas:
I. Con cargo a la AECI.
II. Con cargo al país receptor.
A) Convocatoria de becas: Número y duración
Se convocan las siguientes becas:
Egipto:
Se convocan 10 becas de estudios de postgrado para Licenciados.
La beca comienza en septiembre del año 2000 y finaliza en junio del año 2001. Podrá ser renovada por un curso académico.
Jordania: Se convocan tres becas para realizar estudios de lengua árabe en el Centro de Lenguas o, excepcionalmente, en la Facultad de Letras de la Universidad de Jordania, en Ammán, para Licenciados o investigadores.
La beca comienza en octubre del 2000 y finaliza en septiembre del año 2001.
La beca se podrá renovar por un curso académico adicional en función de la admisión del Centro para el siguiente curso.
Marruecos:
Se convocan cinco becas para Licenciados para realizar estudios de lengua árabe en la Universidad, o investigación. Los cursos de lengua árabe no serán específicos para estudiantes extranjeros y podrán matricularse como oyentes en el Departamento de Arabe, en la Facultad elegida.
El período de duración de la beca será de un curso académico (octubre/julio).
La beca podrá ser renovada por un curso académico.
Siria:
Se convocan cuatro becas para Licenciados en lengua árabe o cualquier otra licenciatura para realizar estudios de lengua árabe.
El período de duración de la beca será de doce meses, comenzando en octubre 2000 y finalizando en septiembre del año 2001.
La beca podrá ser renovada por un curso académico.
Túnez:
Se convocan dos becas para estudios de postgrado o de lengua árabe.
El período de duración será de diez meses, comenzando en el mes de octubre del 2000 y finalizando en el mes de junio del año 2001.
La beca no podrá ser renovada.
China:
Se convocan 15 becas, del 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto del año 2001, para estudios de chino o postgrado, especialización, o investigación en general. La beca podrá ser renovada en función de la duración de los estudios a realizar hasta en tres ocasiones hasta totalizar un máximo de cuatro cursos académicos. Se concederá sólo el primer año para el perfeccionamiento del chino. No se renovará la beca para cursar programas distintos del asignado inicialmente.
India:
Se convocan cinco becas, del 1 de julio de 2000 al 30 de junio del año 2001, para estudios de hindi, postgrado, especialización o investigación en general. La beca podrá ser renovada sólo un curso académico.
B) Requisitos específicos
Además de los relacionados en la base primera de la presente convocatoria, los solicitantes de becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Podrán optar a estas becas quienes no hayan disfrutado anteriormente de becas de curso de la AECI, o los que hayan sido becarios de cursos de verano una sola vez.
II. Para solicitar becas en los países árabes:
Ser licenciado en lengua árabe, o tener otra Licenciatura y haber realizado, como mínimo, tres cursos académico consecutivos de lengua árabe en centros oficiales.
Haber finalizado los estudios universitarios no antes del año 1997, y del 1998 para las becas a Túnez.
II.a) Los candidatos a becas de los países árabes deberán presentar la siguiente documentación adicional:
Certificado acreditativo de haber estudiado la lengua árabe en centro oficial durante tres años, de acuerdo con lo indicado.
Toda la documentación deberá traducirse al árabe o al inglés.
II.b) Las solicitudes para Marruecos deberán incluir.
Dos ejemplares de toda la documentación debidamente compulsada.
Título de Licenciatura.
Certificado de notas de los cursos que componen la Licenciatura.
Seis fotografías.
Acta de nacimiento original más dos copias cotejadas.
Copia del pasaporte.
Solicitud manuscrita donde se precise los estudios a realizar y el lugar.
Si fuera a realizar un trabajo de investigación, se adjuntará informe del Director de éste.
Toda la documentación traducida al árabe o al francés.
II. c) Las solicitudes para Túnez deberán incluir:
Escrito indicando:
a) Los estudios a realizar (perfeccionamiento o tema de la investigación).
b) Institución en la cual desea efectuar sus investigaciones.
c) Duración de la investigación a realizar.
d) Tres copias certificadas del título de bachillerato y tres del título universitario.
e) Tres fotografías recientes.
f) Toda la documentación deberá presentarse traducida al francés.
III. Para solicitar becas en China:
No se exigirá el requisito de residencia en España.
Los candidatos preseleccionados deberán cumplimentar el impreso oficial de la Comisión Estatal de Educación China.
Toda la documentación deberá presentarse traducida al inglés o chino.
IV. Para solicitar becas en India:
Los candidatos preseleccionados deberán cumplimentar cinco ejemplares del impreso oficial del Consejo Indio para las Relaciones Culturales y realizar una prueba de idioma en la Embajada de la República India en Madrid.
Toda la documentación deberá presentarse traducida al inglés o al hindi.
C) Condiciones económicas
I. Con cargo a la AECI:
a) Ayuda de 75.000 pesetas mensuales, a deducir la retención fiscal correspondiente, que según la normativa en vigor oscilará entre el 2 y el 6 por 100, y que se abonará trimestralmente.
b) Ayuda de viaje, a la que se deducirá la retención fiscal correspondiente (del 2 al 6 por 100):
Una ayuda de viaje al comienzo de la formación de:
150.000 pesetas para becas en Egipto, Jordania y Siria.
60.000 pesetas para becas en Marruecos y Túnez.
Dos ayudas de viaje, una al comienzo de la formación y otra al finalizar definitivamente los estudios.
125.000 pesetas para becas en China e India.
c) Seguro médico no farmacéutico durante todo el período de vigencia de la beca, en los términos previstos en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente.
II. Con cargo al país receptor del becario:
Egipto:
a) 270 libras egipcias mensuales.
b) 270 libras de ayuda de llegada.
c) Exención de tasas académicas en el centro que establezca el Gobierno egipcio.
d) Seguro médico, no farmacéutico.
Jordania:
a) 60 dinares jordanos mensuales para los becarios o 50 dinares jordanos y alojamiento en colegios mayores femeninos de la Universidad de Jordania para las becarias.
b) 50 dinares al comienzo de curso en concepto de libros.
c) Seguro médico, no farmacéutico.
d) Exención de tasas académicas.
Marruecos:
a) 1.400 dirhans mensuales.
b) Alojamiento en una residencia universitaria, si la estancia fuera en Rabat.
c) Seguro médico, no farmacéutico.
d) Exención de las tasas académicas.
Siria:
a) 900 libras sirias mensuales.
b) 900 libras para adquisición de libros.
c) Posibilidad de alojamiento en la ciudad universitaria por una cantidad de 25 libras sirias mensuales.
d) Asistencia médica gratuita, no farmacéutica, y hospitalaria.
e) Exención de tasas académicas.
Túnez:
a) 140 dinares mensuales.
b) Alojamiento en una residencia universitaria, 30 dinares al mes.
c) Acceso a los comedores universitarios, 200 millimes por comida.
d) Asistencia médica, no farmacéutica, y hospitalaria.
e) Exención de tasas académicas.
China:
a) Entre 800 y 1.400 yuanes mensuales, según la categoría universitaria asignada.
b) Matrícula en el centro de estudios correspondiente.
c) Material docente.
d) Alojamiento en habitación compartida.
e) Seguro médico.
India:
a) Entre 3.500 y 4.000 rupias mensuales, según la categoría universitaria.
b) Matrícula en el centro de estudios correspondiente.
c) Transporte de viajes de estudios aceptados previamente por las autoridades competentes.
d) Ayuda para libros entre 3.000 y 12.000 rupias anuales.e) Pago de alojamiento en residencia universitaria o asignación mensual entre 2.000 y 1.500 rupias, según la ciudad de residencia.
2. Becas de verano en países árabes
A) Convocatoria de becas: Número y duración.
B) Requisitos específicos.
C) Documentación adicional.
D) Condiciones económicas:
I. Con cargo a la AECI.
II. Con cargo al país receptor.
A) Convocatoria de becas: Número y duración
Se convocan las siguientes becas:
Jordania:
Se convocan cinco becas para realizar estudios de lengua árabe en la Universidad de verano de Ammán.
La duración de estas becas será de un máximo de dos meses (Julio y agosto).
Marruecos:
Se convocan 10 becas para realizar estudios de lengua árabe en la Universidad «Mohamed V» –Facultad de Ciencias de la Educación– de Rabat.
La beca tendrá un mes de duración (julio).
Túnez:
Se convocan 40 becas para realizar estudios de lengua árabe para al Instituto Bourguiba de Túnez.
La beca tendrá una duración de un mes (julio).
B) Requisitos específicos
No podrán optar a estas becas los estudiantes que hayan disfrutado con anterioridad de una beca de curso o de verano.
Además de los relacionados en el apartado primero de esta convocatoria, los solicitantes deberán:
b.1) Becas para Jordania y Túnez:
Tener realizados tres cursos de Licenciatura en lengua árabe (o la mitad de los créditos de la carrera en estudios árabes en el momento de publicación de la convocatoria) o tener realizados tres cursos en cualquier Licenciatura o tres años de estudios de árabe en la Escuela Oficial de Idiomas.
Haber finalizado los estudios requeridos no antes de 1997.
b.2) Becas para Marruecos:
Ser Licenciado en lengua árabe, o tener otra licenciatura y haber realizado, como mínimo, tres cursos consecutivos de lengua árabe en centros oficiales.
Haber finalizado los estudios requeridos no antes de 1997.
C) Documentación adicional
Además de la relacionada en el apartado segundo de esta convocatoria, los candidatos deberán presentar:
Título académico (para Marruecos).
Certificado acreditativo de haber estudiado la lengua árabe en un centro oficial durante tres cursos académicos, de acuerdo con lo indicado.
Toda la documentación deberá traducirse al árabe o al inglés (para Jordania) o al francés (para Marruecos y Túnez).
Para becas en Marruecos:
Dos fotocopias cotejadas del título universitario.
Cuatro fotografías tamaño carné.
Acta de nacimiento original más dos copias cotejadas.
D) Condiciones económicas
I. Con cargo a la AECI:
a) Una ayuda de viaje a la que se deducirá la retención fiscal correspondiente (del 2 al 6 por 100) de:
150.000 pesetas para Jordania.
60.000 pesetas para Marruecos y Túnez.
b) Seguro de asistencia médica primaria no farmacéutica, en las condiciones que se establezcan en la póliza que suscriba la AECI con la compañía de seguros que se determine, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.
Las ayudas con cargo a la AECI se abonarán al inicio de la beca.
II. Con cargo al país receptor:
Jordania:
Con cargo a la Universidad de Jordania en Ammán:
a) Exención de tasas de matrícula.
b) Alojamiento en un colegio mayor femenino para becarias.
c) Seguro médico.
Marruecos:
a) Ayuda de 1.500 dirhams para gastos de matrícula.
b) Alojamiento en una residencia universitaria.
c) Una ayuda de 1.000 dirhans.
Túnez:
a) Matrícula gratuita en el curso.
b) Alojamiento en una residencia universitaria (pagando 40 dinares).
c) 100 dinares.
d) Acceso a comedores universitarios, 200 millims por comida.
e) Compra de libros (10 dinares).
Solicitud de beca
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid