Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 12 de
noviembre de 1999, se acordó en relación con la entidad "Sociedad de Previsión
de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima
Variable" revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad aseguradora privada, proceder a su disolución de oficio y
encomendar su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras, en base a lo dispuesto en los artículos 25.1.b), 25.5. 26.1.1.o
y 31.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo previsto en
el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 84 de su Reglamento
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con la
finalidad de evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros
perjudicados,
Este centro ha acordado:
Determinar que los contratos de seguro que integran la cartera de
la entidad "Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de
Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable" venzan, anticipadamente,
a las cero horas del día 16 de enero de 2000.
Contra la parte dispositiva de la presente Resolución podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo
señor Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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