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Documento BOE-A-1999-24908

Orden de 24 de noviembre de 1999 por la que se autoriza la compatibilidad parcial entre las becas de movilidad y las becas concedidas por la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46392 a 46392 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24908

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29), el Ministerio de Educación y Cultura ha convocado, por primera vez, para el curso 1999/2000 las becas denominadas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma, con dos únicas modalidades: Becas general y beca especial de movilidad. Dadas sus características, el artículo 19 de la mencionada Orden declara ambas modalidades de beca de movilidad totalmente incompatibles con las becas para residencia que concede a sus mutualistas y beneficiarios la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Por su parte, la Orden de 17 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se convocan las becas y ayudas de carácter general para los alumnos universitarios que cursan estudios en su propia Comunidad Autónoma, declara dicha incompatibilidad exclusivamente con las ayudas para residencia y transporte, autorizando la compatibilidad con las demás modalidades de ayuda.

Con el objetivo de que los alumnos beneficiarios de las becas concedidas por la MUFACE no tengan un tratamiento en función de que cursen sus estudios en su propia Comunidad o en Comunidad distinta, resulta conveniente autorizar la compatibilidad parcial de las mencionadas becas de MUFACE con las becas de movilidad,

En su virtud, dispongo:

Primero.

Al artículo 19.1 de la Orden de 18 de junio de 1999 por la que se convocan becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma se le añadirá el siguiente párrafo:

«No obstante, las becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán parcialmente compatibles con las becas de movilidad convocadas por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 18 de junio de 1999, en los términos de los párrafos siguientes.

Los alumnos que obtengan para el mismo curso la beca de MUFACE y la beca general de movilidad percibirán, como dotación de esta última, 50.000 pesetas, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos.

Los alumnos que obtengan simultáneamente la beca de MUFACE y la beca especial de movilidad percibirán, como dotación de esta última, 325.000 pesetas, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos.»

Segundo.

Se abre nuevo plazo para la solicitud de becas de movilidad que se extenderá hasta el día 20 de enero de 2000, inclusive.

Tercero.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 24 de noviembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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