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Documento BOE-A-1999-24918

Circular de 28 de diciembre de 1999, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento excepcional a seguir en el pago de obligaciones en el caso de que se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado que impidan la ejecución de los pagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 46431 a 46433 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1999/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la Circular de 30 de enero de 1986, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se regula la tramitación excepcional por razones de urgencia de las órdenes de pago del presupuesto de gastos en caso de avería en el sistema informático.

La necesidad de disponer de un procedimiento alternativo para efectuar pagos de obligaciones a cargo de la Administración General del Estado al que generalmente se viene utilizando, que es por medios informáticos, resulta totalmente necesario, y más con la proximidad del llamado efecto 2000. Sin embargo, después de casi catorce años de vigencia de la citada Circular, se plantea la necesidad de efectuar su actualización teniendo en cuenta la evolución de los procedimientos que se ha producido en los últimos años y ampliando, asimismo, su ámbito de aplicación a otros pagos como son los no presupuestarios y por devoluciones de ingresos.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.

1.Las normas contenidas en la presente Circular serán de aplicación, con carácter excepcional, al pago de aquellas obligaciones de la Administración General del Estado que por razones de urgencia no se pueda demorar su pago, ya sean derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, cuando se produzcan incidencias en el funcionamiento del sistema de información contable de la Administración General del Estado (SIC’2) que impidan su realización por el procedimiento general regulado en el capítulo III de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

2. Se entenderá que existen razones de urgencia por las que no se puede demorar algún pago cuando se trate de retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado y de prestaciones de clases pasivas del Estado, y, para el resto de operaciones, cuando así se determine para cada caso concreto por la autoridad a quien la Ley atribuye la competencia para el reconocimiento de las obligaciones de los servicios a su cargo.

En el caso de nóminas de personal en activo y de clases pasivas tramitadas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, el procedimiento regulado en esta Circular será independiente del procedimiento de anticipo de retribuciones previsto en las reglas 69 y 74 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Segundo. Procedimiento a seguir en las oficinas de contabilidad de los centros gestores en la tramitación excepcional de las propuestas de pago.

1.Cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida registrar alguna operación que incluya la propuesta de pago, y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar su pago, la oficina de contabilidad afectada, una vez comprobado que existe saldo disponible en la fase anterior a dicha operación, deberá expedir un certificado con el formato del anexo de esta Circular para su remisión por el medio más rápido posible a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF).

2. Cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida la transmisión a la DGTPF de alguna propuesta de pago contabilizada y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar su pago, la oficina de contabilidad afectada deberá expedir un certificado con el formato del anexo de esta Circular, para su remisión por el medio más rápido posible a la DGTPF.

3. Cuando ya se puedan registrar y/o transmitir en el SIC’2 las propuestas de pago correspondientes a las operaciones indicadas en los puntos 1 y 2 anteriores, la oficina de contabilidad deberá incluir un descuento en el registro de cada una de las propuestas de pago por su importe líquido con aplicación al concepto no presupuestario 311.004 «Pagos pendientes de aplicación procedimiento excepcional Circular -12-1999», con el fin de que el pago correspondiente sea efectuado en formalización.

Tercero. Procedimiento a seguir en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la tramitación excepcional de la ordenación del pago.

1.Para que se pueda efectuar el pago de las operaciones indicadas en los puntos 1 y 2 del apartado segundo anterior, la DGTPF deberá expedir y remitir a la Caja Pagadora que corresponda un documento PMP «Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria» por el importe líquido de cada operación, de acuerdo con los datos del certificado recibido de las oficinas de contabilidad de los centros gestores y con aplicación al concepto no presupuestario 311.004.

2. Cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida efectuar la ordenación del pago de las propuestas de pago recibidas a través de medios informáticos de los centros gestores y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar su pago, se podrá seguir el procedimiento establecido en el punto 1 anterior, expidiéndose el documento PMP por el importe líquido de cada operación.

En este caso, cuando ya se pueda efectuar la ordenación del pago a través del SIC’2, la DGTPF deberá incluir un descuento en cada propuesta de pago por el importe líquido de la operación con aplicación al concepto no presupuestario 311.004, con el fin de que el pago correspondiente sea efectuado en formalización.

3. En el caso de que se hayan podido ordenar a través del SIC’2 las propuestas de pago recibidas a través de medios informáticos de los centros gestores, pero no sea posible su transmisión informática a las Cajas Pagadoras y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar su pago, se podrá seguir el procedimiento establecido en el punto 1 anterior, expidiéndose el documento PMP por el importe líquido de cada operación.

En este caso, cuando ya se pueda efectuar la transmisión de las órdenes del pago a través del SIC’2, la DGTPF deberá comunicar a las respectivas Cajas Pagadoras, por el medio más rápido posible, la identificación de dichas órdenes de pago, a fin de que procedan a incluir un descuento en cada una de ellas por el importe líquido de la operación con aplicación al concepto no presupuestario 311.004, para que el pago sea efectuado en formalización.

Cuarto. Procedimiento a seguir en las Cajas Pagadoras en la tramitación excepcional del pago de las obligaciones.

1.Para que se pueda efectuar el pago de las operaciones indicadas en el apartado tercero anterior, la oficina de contabilidad de la respectiva Caja Pagadora registrará en el SIC’2 los documentos PMP recibidos de la DGTPF, efectuando a continuación los trámites previstos en el SIC’2 para su señalamiento y pago.

Si no fuera posible efectuar el proceso indicado en el párrafo anterior por existir alguna incidencia en el SIC’2, se efectuará su pago por procedimientos manuales. A tal efecto, se obtendrá manualmente la información indicada en los puntos 2.5 y 3.3 del apartado décimo de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para su remisión al Banco de España.

La operación indicada en el párrafo anterior se registrará en el SIC’2 tan pronto como se haya subsanado la incidencia que impedía su contabilización. En este caso, no se deberá remitir al Banco de España la información obtenida del SIC’2 sobre estas mismas operaciones.

2. Cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida efectuar el señalamiento y pago de las órdenes de pago recibidas a través de medios informáticos de la DGTPF y siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar su pago, la oficina de contabilidad de la respectiva Caja Pagadora expedirá un documento PMP «Propuesta de mandamiento de pago no presupuestaria» por el importe líquido de cada orden de pago y con aplicación al concepto no presupuestario 311.004. Seguidamente, se seguirá la misma tramitación indicada en el punto 1 anterior.

En este caso, cuando ya se puedan efectuar señalamientos y pagos a través del SIC’2, la respectiva oficina de contabilidad deberá incluir un descuento en cada orden de pago afectada por su importe líquido con aplicación al concepto no presupuestario 311.004, con el fin de que el pago correspondiente sea efectuado en formalización.

Disposición transitoria. Tramitación excepcional en el procedimiento especial para el pago de obligaciones.

Mientras se sigan efectuando pagos de obligaciones por el procedimiento especial regulado en el capítulo IV de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se podrá aplicar el procedimiento excepcional regulado en los apartados de esta Circular cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida efectuar los trámites de dicho procedimiento especial, siempre que, por razones de urgencia, no sea posible demorar el pago de las obligaciones.

Disposición adicional primera. Incidencias en el registro contable de otras operaciones que no afecten al pago de obligaciones.

Cuando se produzca alguna incidencia en el SIC’2 que impida efectuar la contabilización de operaciones que no afecten al pago de obligaciones, por la Intervención General de la Administración del Estado se establecerá el procedimiento alternativo a seguir que en cada caso sea necesario.

Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria a otros organismos públicos.

Será de aplicación el procedimiento regulado en la presente Circular, con carácter supletorio y excepcional, en los organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos sometidos al régimen de contabilidad pública para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria.

1. Quedan derogadas todas las normas contenidas en disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Circular.

2. En particular, se deroga la Circular de 30 de enero de 1986, por la que se regula la tramitación excepcional por razones de urgencia de órdenes de pago del Presupuesto de Gastos en caso de avería en el sistema informático.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.

Madrid, 28 de diciembre de 1999.–La Directora general del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández García.–La Interventora general de Administración del Estado, Alicia Díaz Zurro.

ANEXO
Certificado a remitir por las oficinas de contabilidad de los centros gestores a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la tramitación excepcional de propuestas de pago

Don/doña.............................................................................................................................

Jefe de Contabilidad de la Intervención Delegada/Territorial de....................................................

CERTIFICA: Que debido a incidencias en el SIC’2 no es posible registrar y/o transmitir la siguiente propuesta de pago, existiendo saldo disponible en la fase anterior a la operación que incorpora dicha propuesta de pago:

Datos del perceptor:

NIF..................................................................................................................

  Denominación:..............................................................................................

  Ordinal:.......................................................................................................

Número de operación (en su caso):.......................................................................

Fecha contable (en su caso):...............................................................................

Tipo de pago:....................................................................................................

Forma de pago:..................................................................................................

Datos bancarios (en su caso):..............................................................................

Caja Pagadora:..................................................................................................

Importe líquido:.................................................................................................

Texto libre:.......................................................................................................

.......................................................................................................................

Teniendo en cuenta que, por razones de urgencia, no es posible demorar el pago de dicha propuesta hasta que se resuelvan las citadas incidencias, se solicita de esa Dirección General del Tesoro y Política Financiera que se efectúe su pago por el procedimiento regulado en los apartados tercero y cuarto de la Circular de ....... de ......................... de 1999.

Cuando ya se pueda registrar y/o transmitir en el SIC’2 dicha propuesta de pago, esta oficina de contabilidad incluirá un descuento en la misma por su importe líquido con aplicación al concepto no presupuestario 311.004, con el fin de que el pago correspondiente sea efectuado en formalización.

En .............., a.... de ......... de ....

Visto bueno del Interventor delegado/territorial

Visto bueno:

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/12/1999
  • Fecha de publicación: 31/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA Circular de 30 de enero de 1986.
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-86).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ordenación de gastos y pagos

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