La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1999, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del siguiente tenor literal:
"Sala Primera
La Sala Primera actuará, mediante una sola Sala, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y, mediante dos Salas, los martes y jueves ; este último día también se constituirá una tercera Sala dedicada al examen del trámite de admisión de los recursos.
La designación, forzosamente compleja, de los Magistrados que han de formar cada una de las Salas será la recogida en los cuadros adjuntos, cuya composición se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo sus modificaciones que puedan imponer perentorias necesidades del servicio o necesidades personales de los Magistrados.
Para la asignación de las ponencias se seguirá iniciariamente un orden riguroso, según la antigüedad de los Magistrados y la fecha de ingreso de los asuntos, que se mantendrá durante toda la tramitación del recurso.
No obstante, como quiera que aproximadamente la mitad de los asuntos incoados no terminan por sentencia, existiendo causas de caducidad, inadmisión, desistimientos, terminación por auto ("exequatur", recursos de queja, etc.) a los que se añaden las disfunciones generadas por posibles urgencias obligadas de determinados Magistrados (jubilación, enfermedad, excedencia, etc.) en el momento del señalamiento de las vistas se hará un ajuste o returno de ponencias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo y una distribución racional de volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión de vistas.
COMPOSICIÓN DE LAS SALAS
Sala número 1
Lunes: Almagro, Gullón, O'Callaghan.
Martes: Villagómez, Calcerrada, Asís.
Miércoles: Sierra, Poveda, Gullón, Morales.
Jueves: Sierra, González Poveda, Morales, Asís, vacante.
Viernes: Villagómez, Varela, Corbal.
Sala número 2
Martes: Almagro, O'Callaghan, vacante.
Jueves: García Varela, Calcerrada, Corbal.
Sala de Admisiones
Jueves: Sierra, González Poveda, ponente del recurso.
Señalamientos de ponencias
Señor Sierra Gil de la Cuesta: Miércoles y jueves.
Señor Villagómez Rodil: Martes y viernes.
Señor González Poveda: Miércoles y jueves.
Señor García Varela: Jueves y viernes.
Señor Martínez-Calcerrada Gómez: Martes y jueves.
Señor Almagro Nosete: Lunes y martes.
Señor Gullón Ballesteros: Lunes y miércoles.
Señor O'Callaghan Muñoz: Lunes y martes.
Señor Corbal Fernández: Jueves y viernes.
Señor Morales Morales: Miércoles y jueves.
Señor Asís Garrote: Martes y jueves.
El excelentísimo señor Morales Morales, por imperativo legal, cesará en su función de Suplente el 19 de abril del año 2000.
Sala Segunda
1. Recursos de casación: En la primera providencia se designará ponente al Magistrado que corresponda según el turno de antigüedad, entrando en el mismo, por igual, Presidente y Magistrados.
En la fase de admisión, que resolverá una Sala compuesta por el Presidente y dos Magistrados designados semestralmente por turno riguroso, actuará de ponente sólo para este momento procesal, en su supuesto de que, por unanimidad, se acordare la inadmisión, el Magistrado a que por turno corresponda de la mencionada Sala. Acordada la inadmisión, el recurso se enviará al nuevo ponente nombrado, que procederá a instruirse del mismo y desempeñará su función hasta agotada la fase de decisión.
No obstante, llegada la fase de señalamiento y para la vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno en la medida en que sea necesario, para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo entre los Magistrados de la Sala, o por circunstancias tales como las bajas que puedan producirse, la ocasional revelación de funciones a algún Magistrado, por su nombramiento para Instructor de causa contra las personas enunciadas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el acaecimiento de crisis procesales que determinen la conclusión de recursos sin sentencia o cualquier otra circunstancia excepcional que desnivele aquel equilibrio o reparto. Tal reajuste será riguroso conforme al turno previamente establecido, de mayor o menor antigüedad en relación al orden de presentación de los asuntos.
En el supuesto de que el ponente se vea obligado a formular voto particular, pasará la ponencia al Magistrado más moderno de la Sala formada en el supuesto concreto si el Presidente no la asumiese o designase otro Magistrado.
En causas especialmente trascendentales, podrá alterarse el turno si la ponencia hubiere correspondido a un Magistrado suplente.
2. Recursos de revisión: De igual forma que en los recursos de casación, se designará ponente al Magistrado que corresponda por orden riguroso de antigüedad, entrando en el turno por igual Presidente y Magistrados.
3. Causas especiales: Causas instruidas contra las personas aforadas comprendidas en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las que la Sala conoce en primera y única instancia. Clasificadas las denuncias y querellas en dos categorías, según su nivel de complejidad, lo que se hará por una Sección constituida por el Presidente, el Magistrado más antiguo y el más moderno, se establecerán dos turnos para la asignación de ponencias en los que entrará el Presidente, a fin de asegurar, en lo posible, una distribución igualitaria entre los asuntos muy complejos de un lado y aquellos otros menos complejos de otro. Serán de aplicación las mismas normas establecidas en el apartado 1 en cuanto a ponencias y voto particular. En ningún caso formarán parte del Tribunal los Magistrados suplentes.
A su vez el nombramiento del Instructor se hará por riguroso turno de antigüedad, salvo el Presidente, que quedará exento de mismo, según el orden de presentación de los asuntos.
La formación del Tribunal vendrá constituida por el Presidente y dos o cuatro Magistrados, según los casos, alternándose, a la vez y conjuntamente, los criterios de mayor o menor antigüedad.
Cada Tribunal, constituido por lo común por tres Magistrados, vendrá formado siempre por el Presidente y dos Magistrados, por un período de cuatro meses, al transcurso del cual los dos Magistrados serán sustituidos por los que correspondan en turno.
Sala Tercera
1. La Sala Tercera actuará dividida en siete Secciones.
La Sección Primera, que presidirá habitualmente el Presidente de la Sala, estará integrada por tres Magistrados, rotando anualmente los Presidentes de las Secciones, sin perjuicio de su pertenencia simultánea a la Sección a que están adscritos. El número de Magistrados de la Sección Primera podrá aumentarse o disminuirse por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, en función de la carga de trabajo que pese sobre la misma.
La composición de las Secciones Segunda a Séptima será la actual, manteniéndose, en cuanto fuere posible, el criterio de los tres turnos de promoción previstos en los artículos 343 y 344 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los casos de nuevas incorporaciones de Magistrados a la Sala. Para realizar cambios en la composición de dichas Secciones se atenderá, en primer lugar, al mejor funcionamiento de las mismas y en la medida en que éste lo permita a las preferencias mostradas por los Magistrados, que se dirimirán, en caso de concurrencia, con arreglo al mejor puesto escalafonal.
Efectuada la composición de las Secciones, se comunicará a la Sala de Gobierno para su conocimiento y publicidad que considere oportuna.
2. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a su reuniones, serán presididas por el Magistrado más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
3. Las Secciones Segunda a Séptima se reunirán simultáneamente, al menos tres días a la semana, para la votación y fallo o celebración de vistas en los asuntos señalados, y para el despacho ordinario. Los días en que hayan de tener lugar las reuniones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de los Presidentes de las Secciones.
Los lunes y viernes se dedicarán a las reuniones de la Sección Primera, celebración de Plenos y cualesquiera otros actos en que hayan de participar Magistrados de más de una Sección.
Al efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.
4. Para turnar las ponencias y guardar la mayor igualdad posible en la distribución de las mismas, se llevará un Registro de asuntos en cada Sección en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma.
A todos y cada uno de los Magistrados de la Sala, incluidos los suplentes, se les asignará un conjunto de números, del 0 al 99, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las ponencias. A estos efectos, los Presidentes de Sección turnarán la mitad de ponencias que los demás Magistrados de su Sección. Quienes además formen parte de la Sección Primera sólo turnarán ponencias en ésta. En esta Sección las ponencias se turnarán atendiendo al número del Registro General.
El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado para el reparto de ponencias.
La designación de Ponente, efectuada en la primera resolución que se dicte en cada asunto, se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del mismo. No obstante, si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asignación de Ponente en la Sección Primera y en la Sección a la que corresponda conocer del asunto, cuando fuere admitido.
Propuesta de reglas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera en el año 2000:
La distribución de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante el año 2000 del siguiente modo:
Regla primera:
Sección Primera:
1. Admisión de recursos de casación, de casación en interés de Ley y de cuestiones de ilegalidad.
2. Recursos de queja.
3. Cuestiones de competencia.
Sección Segunda:
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en la materia que a continuación se detalla, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección 2.ª de la Ley 62/1978.
Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus organismos autónomos.
2. Recursos de casación y de revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.
3. Recursos de revisión (a salvo la competencia de la Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
4. Demandas de declaración de error judicial (con la misma salvedad anterior).
Sección Tercera: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección 2.a de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones.
Economía y Hacienda (antiguos Ministerios de esta misma denominación y de Comercio y Turismo).
Fomento (antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a excepción de las competencias segregadas y atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente).
Educación y Cultura (antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura).
Industria y Energía (antiguo Ministerio del mismo nombre, salvo las competencias segregadas y atribuidas al nuevo Ministerio de Medio Ambiente).
Medio Ambiente.
Administraciones Públicas.
Sección Cuarta:
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección 2.a de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones.
Asuntos Exteriores.
Sanidad y Consumo.
Trabajo y Asuntos Sociales (antiguos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales).
Agricultura, Pesca y Alimentación (antiguo Ministerio de la misma denominación, a excepción de las competencias segregadas y atribuidas al nuevo Ministerio de Medio Ambiente).
Defensa.
2. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los entes que integran la Administración local, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección 2.a de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones.
Sección Quinta: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección 2.a de la Ley 62/1978.
Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.
Licencias de apertura de establecimientos o de actividades, incluso las clasificadas.
Sección Sexta:
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en el Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección 2.ª de la Ley 62/1978:
Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.
Responsabilidad patrimonial de todas las Administraciones públicas, incluso cuando se impute a la Administración de Justicia o tenga su origen en error judicial previamente declarado.
2. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección 2.a de la Ley 62/1978) deban distribuirse a otras Secciones:
Justicia.
Interior.
Presidencia.
Sección Séptima:
1. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley y cuestiones de ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
Personal al servicio de todas las Administraciones públicas y personal estatutario de la Seguridad Social.
Contratos administrativos, en general, y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea regulado en el Título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección 2.ª de la Ley 62/1978.
En materia electoral, regulada por la Ley Orgánica 5/1985.
2. Recursos contencioso-electorales en única instancia (Ley Orgánica 5/1985).
3. Recursos en única instancia contra actos y disposiciones generales del Consejo General del Poder Judicial.
Regla segunda.- La distribución de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima se entiende que es específica cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinada por Departamentos ministeriales, Consejerías o corporaciones o instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras.
Regla tercera.- Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros o de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, cualquiera que fuere la denominación del mismo, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distintos del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.
Regla cuarta.- Las referencias que se hacen en las reglas anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los Decretos Legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.
Regla quinta.- Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán, aplicando analógicamente lo dispuesto en la regla primera.
Regla sexta:
1. Los asuntos repartidos a las distintas Secciones con arreglo a las normas vigentes con anterioridad al Acuerdo de la Sala de Gobierno de 17 de diciembre de 1992, tanto si se trata de recursos en única instancia, como de casación ordinaria o de apelación, se seguirán sustanciando ante aquéllas hasta que se encuentren en trance de señalamiento, en cuyo momento se remitirán a la Sección que corresponda fallarlos con arreglo a las normas hasta ahora en vigor. A estos efectos, se entenderá que a las apelaciones son aplicables lo establecido en la regla primera para las casaciones.
No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección a quien corresponda resolverlos, si entiende que puede redundar a favor de una más ágil sustanciación de los mismos.
2. Las modificaciones introducidas en el reparto de asuntos en virtud del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 23 de enero de 1997, respecto de las normas aprobadas por dicha Sala en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 1995, se tendrán en cuenta únicamente para los asuntos que hayan ingresado en la Sala a partir de 1 de enero de 1997. No obstante, el Presidente de la Sala podrá acordar que se remitan a la Sección Primera los recursos de casación, repartidos al 31 de diciembre de 1996, a las Secciones Segunda a Séptima cuando éstas no se hubieren pronunciado sobre su admisión o inadmisión, si entiende que puede redundar a favor de una más pronta resolución de ese trámite. Lo mismo podrá acordar respecto de los recursos de queja no decididos.
3. Los recursos en materia de contratación que, con anterioridad a las reglas de distribución de asuntos aprobadas por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 13 de noviembre de 1998, venían conociendo otras Secciones se remitirán a la Sección Séptima a medida que se ultime la tramitación de los mismos y se encuentren en trance de señalamiento.
No obstante, el Presidente de la Sala podrá disponer, cualquiera que sea el estado de tramitación de dichos recursos, que se remitan a la Sección Séptima, si entiende que ello puede redundar a favor de una más ágil tramitación de los mismos.
4. Las cuestiones de competencia no resueltas se remitirán a la Sección Primera, cualquiera que fuere el estado de tramitación en que se hallaren.
Regla séptima.- De las recusaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.
Regla octava.- Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.
Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe o cuando lo haga reunida en Pleno.
La Secretaría de la Sección Primera lo será también de la Sección cuya composición determina el artículo 102.a).3 de la LRJCA.
Sala Cuarta
Primero.- En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de la doctrina (que constituyen la mayoría de los que conoce), recursos de casación de corte clásico (contra sentencias de conflictos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical), recursos de revisión y de error judicial. En las sentencias dictadas en estos asuntos la Sala se compone de cinco Magistrados, uno de ellos Presidente. También conoce de los recursos de queja, de las cuestiones de competencia y de la inadmisión mediante auto de los recursos de casación para la unificación de doctrina ; y tanto unos como otros se ventilan por la Sala, compuesta de tres Magistrados, uno de ellos Presidente.
Todo ello con independencia de que en virtud de lo autorizado en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se viene acordando con notable frecuencia la constitución de la Sala General y plena para la decisión de sus recursos de casación para la unificación de doctrina, y también en los de casación clásica, bien porque haya contradicción de doctrina en las diversas resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto nuevo, sin antecedentes en la Sala, en que sea preciso adoptar criterios ciertos para el futuro.
Segundo.- Las ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados.
Con independencia de lo anterior, se producen returnos en casos excepcionales de enfermedad y jubilación, así como en supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos -desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada unoprovoque una manifiesta desigualdad en los asuntos turnados a los Magistrados pendientes de señalamiento, que ocasione un retraso en la decisión de los mismos.
Tercero.-La Sala funciona normalmente sin estar dividida en Secciones.
La única excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de febrero de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 27 de ese mismo mes y año.
Las Secciones de Admisión deciden, como su nombre indica, sobre la admisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina.
Lo cual implica que su actuación se reduce al ámbito propio de estos recursos especiales, refiriéndose dentro del mismo, única y exclusivamente, a las decisiones de admisión de tales recursos. En el próximo año funcionarán cuatro secciones, estando compuestas cada una de ellas por un mínimo de tres Magistrados. Los asuntos no se distribuyen entre cada una de esas Secciones por razón de la materia sobre la que los mismos versan, dado que, en principio, todas estas Secciones pueden conocer de la admisión de cualquier recurso de casación para la unificación de doctrina. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso se basa en el hecho de que la ponencia de ese recurso corresponde a uno de los Magistrados que la componen.
Téngase en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno de ponencias general, expuesto en el punto anterior, turno que se efectúa en el momento de admitir a trámite el asunto ; ello, claro está, sin perjuicio de que, como ya se indicó en ese punto, sea posible llevar a cabo en este momento algún returno, basado tanto en caso de enfermedad o jubilación como en aquellos supuestos en que el desarrollo de los distintos recursos, sobre todo por desistimientos, autos de fin de trámite o la concurrencia de otras circunstancias objetivas que puedan constituir un obstáculo para la buena marcha de los asuntos, pueda sufrir retrasos la decisión de los mismos o se provoque una manifiesta desigualdad en el número de asuntos de cada Magistrado.
Todos y cada uno de los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de las Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada Sección perdurará todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes que, a juicio del Presidente, aconsejen efectuar un cambio de Sección ; lo cual se producirá, sobre todo, en los casos de jubilación o de ceses de los Magistrados suplentes. El Presidente de la Sala actuará en apoyo de la Sección o Secciones que él decida, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
Sala Quinta
1. En la Sala Quinta, se componen los Tribunales con cinco Magistrados tanto para conocer de los recursos de casación penales como de los recursos de casación dimanantes de procedimientos contencioso-disciplinarios. Igualmente se constituyen con cinco Magistrados para conocer de los recursos contencioso-disciplinarios de que la Sala conoce en primera y única instancia.
Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.
La permanente presencia del Presidente parece venir exigida por el artículo 29 de la LOCOJM, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros -supuesto evidentemente excepcional y no aconsejable por constituir la totalidad un número par-, habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el Presidente, lo que desde el primer momento viene siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que por ficción legal, se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, presida la Sala en todo caso.
2. Asignación de ponencias: Tanto en el orden penal como en el orden contencioso-disciplinario, cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza, con cada año natural, un turno de reparto de ponencias según el número del recurso y el orden de antigüedad de los Magistrados: Los recursos cuyo número termina por 1 corresponden al Presidente ; los que terminan por 2, al segundo en antigüedad, etc. Como los Magistrados de la Sala son solamente ocho, cuando la numeración del recurso termina en 9 ó en 0, se turna entre todos según el orden de entrada, y si la cifra es superior a 10, es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto.
Este orden sólo se altera cuando existe causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la ponencia -lo que ocurre no raras veces-, en cuyo caso la ponencia es asignada al Magistrado que le sigue en antigüedad, a cambio de que la primera ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado.
No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda, ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta el número de asuntos que entran en la Sala.
Por último, para las denominadas causas especiales, a las que se refiere el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, la designación del Juez Instructor se efectúa por turno de mayor a menor antigüedad, con exclusión del Presidente.
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Sala de Conflictos de Jurisdicción del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Sala de Conflictos de Competencia del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se seguirá en el reparto de ponencias un turno de antigüedad, por orden de mayor a menor antigüedad de sus miembros.
Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se seguirán dos turnos: Uno, para reparto de ponencias ; y otro, para nombramiento de Instructores. Ambos por orden de mayor a menor antigüedad, si bien comenzando por los Presidentes de Sala y excluyendo de la composición de la Sala al Instructor del asunto."
Madrid, 14 de diciembre de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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