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Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del
Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la "Fundación
Mediterránea de la Universidad de Almería", constituida al amparo de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta
en los siguientes antecedentes:
Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida en escritura
pública otorgada en Almería con fecha 12 de marzo de 1999 por don
Juan Francisco Megino López, en su propio nombre y además en
representación como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de
Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, en representación
como Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Almería,
y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración de
la Universidad; don Alfredo Martínez Almécija, en representación, en su
calidad de Rector de la Universidad de Almería; don Justo Martínez Ruiz,
en representación, en su calidad de Tesorero de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Almería; don Alfredo Sánchez
Fernández, en representación, en su calidad de Gerente provincial del Instituto
de Fomento de Andalucía y además en su calidad de Secretario del Consejo
de Administración de la Universidad; don Joaquín Moya Angeler Cabrera,
en su propio nombre y derecho, y además en su calidad de Presidente
del Consejo de Administración de la Universidad; don Miguel Santaella
Rodríguez, por su propio nombre y derecho, y además en su calidad de
Presidente, en representación de la Asociación Empresarial de la Provincia
de Almería (ASEMPAL), Confederación Provincial; don Serafín Mateo
Callejón, en representación de "Dunia Export, Sociedad Anónima"; don Luis
Escámez Martín, en representación de "Almacenes Escámez, Sociedad
Anónima", y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración
de la Universidad; doña Carmen Asensio Navarrio, "Asensio y Asociados,
Auditores Consultores, Sociedad Limitada"; don Carlos Briseis López Hita,
lo hace en representación de la mercantil "Briseis, Sociedad Anónima";
don José Martínez Justo, lo hace en representación de "Cosentino, Sociedad
Anónima"; don José Gonzalo Gil Acosta, en representación de la mercantil
"Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima"; don Manuel Fernández Rosas,
en representación de la mercantil "Hornos Ibéricos Alba, Sociedad
Anónima" (HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, en representación, en
su calidad de Administrador de "Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima";
don José Antonio Picón García, en nombre y representación de "Plastimer,
Sociedad Anónima"; don Juan García Cazorla, en representación de
"Onduspan, Sociedad Anónima"; don Emilio Lucas Martín, en representación
de "Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima"; don Gabriel Balaguer
Valdivia, lo hace en su calidad de Administrador solidario, en nombre
y representación de "Podeprom, Sociedad Anónima"; don Luis Fernández
Revuelta, en representación de la mercantil "Viajes Alysol, Sociedad
Anónima"; don Juan Carreño Ramón, en representación de la compañía
mercantil "Almeripubli, Sociedad Limitada", en su calidad de Administrador
solidario; don Francisco José Gutiérrez Marqués, en representación de
la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García
Padilla, en nombre y representación de la Asociación Provincial de
Agrupaciones Agrarias de Almería (APAL), además, don Ramón Martínez Tapia,
don Fernando Contreras Ibáñez, don Tomás Cabello García, don Ramón
Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero,
don Juan Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don
Bernardo Claros Molina, don Manuel Castiñeras Bueno, doña María Paz
Navarrete Pascual, don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez
Martínez, don José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González,
don Pedro Manuel de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don
Diego Écija Salto, todos ellos en su propio nombre y derecho y en su
calidad de miembros del Consejo de Administración de la Universidad
de Almería. Dicha escritura completada y subsanada por otras otorgadas
en Almería con fechas 10 de agosto y 29 de septiembre de 1999.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la
Fundación se fija en Almería, Cañada de San Urbano, carretera Sacramento,
sin número, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus
actividades el de todo el territorio del Estado español.
Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos, tiene como
finalidad principal "la promoción y fomento de la educación, la cultura y la
investigación científica y tecnológica, en el ámbito de la comunidad
almeriense". Para atender a la finalidad indicada, la Fundación tendrá como
objetivo principal el colaborar con la Universidad de Almería en el
desarro
llo y cumplimiento de los fines que la legislación y la sociedad le
encomienda. En particular, la Fundación cumplirá el objetivo anterior en base a:
a) Impulsar y difundir las actividades de la Universidad de Almería.
Colaborará con la difusión de las actividades de carácter científico, social
y cultural de la Universidad de Almería, actuando como instrumento de
cooperación para fomentar, desarrollar y promover la puesta en marcha
de proyectos de formación, investigación y cualesquiera otras actividades
que sean de interés para la Universidad y la sociedad almeriense y para
el desarrollo económico de la provincia de Almería, como vía para el
fomento del empleo.
b) Financiar actividades de interés general. Colaborará en la
financiación de aquellas actividades que se realicen en beneficio de la
Universidad y la provincia de Almería. Apoyará la financiación de becas,
proyectos, premios, seminarios, etc., que sean de interés para la sociedad
en general, para las empresas y sus profesionales o para la comunidad
universitaria. Facilitará a la edición de trabajos de investigación, libros,
publicaciones periódicas o cualquier otro tipo de iniciativas que se
consideren de interés en relación con los fines de la Fundación.
c) Facilitar la orientación profesional de los alumnos. Impulsará la
presencia en las empresas y otras entidades públicas o privadas de alumnos
y postgraduados con el fin de mejorar su formación y experiencia
profesional, colaborando con la Universidad en el desarrollo de los programas
de prácticas en empresas, bolsas de trabajo u otros sistemas que sean
necesarios para canalizar la demanda de profesionales.
Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria, constan como
beneficiarios de las prestaciones fundacionales, la sociedad en general,
las empresas y sus profesionales y la comunidad universitaria.
Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno
de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un Presidente,
dos Vicepresidentes, el Secretario y un número par de Vocales mínimo
de 10 y máximo de 50 patronos, constando en la propia escritura de
constitución, la designación y aceptación de los patronos que integran el primer
Patronato de la Fundación, en las personas de don Joaquín Moya Angeler
Cabrera, como Presidente, en su calidad de Presidente del Consejo de
Administración de la Universidad de Almería; don Alfredo Martínez
Almécija, como Vicepresidente, en su calidad de Rector de la Universidad de
Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, como
Vicepresidente, en su calidad de Presidente de la Excelentísima Diputación
Provincial de Almería; don Alfredo Sánchez Fernández, como Secretario, en
su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Universidad
de Almería, y como Vocales, don Juan Francisco Megino López, en su
doble condición de Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento
de Almería y además como miembro del Consejo de Administración de
la Universidad; don Justo Martínez Ruiz, nombrado por el miembro
fundador, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería;
don Alfredo Sánchez Fernández, nombrado por el miembro fundador
Instituto de Fomento de Andalucía; don Joaquín Moya Angeler, como miembro
fundador; don Miguel Santaella Rodríguez, como miembro fundador; don
Luis Escámez Martín, nombrado en su triple condición de Asociación
Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL), Confederación
Provincial; "Almacenes Escámez, Sociedad Anónima", y miembro del Consejo
de Administración de la Universidad, todos ellos miembros fundadores;
don Serafín Mateo Callejón, nombrado por "Dunia Export, Sociedad
Anónima"; doña Carmen Asensio Navarro, nombrada por "Asensio y Asociados,
Auditores Consultores, Sociedad Limitada"; don Carlos Briseis López Hita,
nombrado por "Briseis, Sociedad Anónima"; don Francisco
Martínez-Consentino Justo, nombrado por "Consentino, Sociedad Anónima"; don José
María Rosell Recasens, nombrado por "Grupo Hoteles Playa, Sociedad
Anónima"; don Juan José Núñez Navarro, y don Juan González Santillana,
indistintamente, nombrados por "Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima"
(HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, nombrado por "Jarquil
Andalucía, Sociedad Anónima"; don José Antonio Picón García, nombrado por
"Plastimer, Sociedad Anónima"; don Juan García Cazorla, nombrado como
socio fundador por "Onduspan, Sociedad Anónima"; doña Belén Martínez
Prieto, nombrada por "Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima"; don
Gabriel Balaguer Valdivia, nombrado por "Podeprom, Sociedad Anónima";
don Luis Fernández Revuelta, nombrado por "Viajes Alysol, Sociedad
Anónima"; don Juan Carreño Ramón, nombrado por "Almeripubli, Sociedad
Limitada"; don Francisco José Gutiérrez Marqués, nombrado por la
Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García Padilla,
nombrado por la Asociación Provincial de Agrupaciones Agrarias de
Almería (APAL). Como miembros del Consejo de Administración de la
Universidad de Almería: Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, don
Ramón Martínez Tapia, don Fernando Contreras Ibáñez, don Ramón
Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero, don Juan
Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don Bernardo Claros
Molina, don Manuel Castiñeiras Bueno, doña María Paz Navarrete Pascual,
don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez Martínez, don
José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González, don Pedro Manuel
de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don Diego Écija Salto.
Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de
las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar
presupuestos ante el Protectorado.
Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución, la
dotación inicial de la Fundación se fija en 75.000.000 de pesetas (450.759,078
euros) de los que han sido desembolsados 40.000.000 de pesetas y
depositada en entidad bancaria.
Fundamentos jurídicos
I
Competencia.-Es competente objetiva y funcionalmente el
Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de
interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones
vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación
del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación
con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver
sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones
del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de
la citada Ley.
II
Normativa.-Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el
procedimiento de inscripción de la Fundación:
El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general con arreglo a la Ley. La Ley 30/1994, de
24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación
Privada en Actividades de Interés General, y sus reglamentos de desarrollo
y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y
Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del
Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por
Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.
La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación
y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las
competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.
III
Motivación.-En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación
persigue, se consideran de interés general, en favor de la educación, cultura
e investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994,
estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza
de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás
previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden
beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su
composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas
a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen
jurídico y económico de la Fundación.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Cultura, a la denominada "Fundación Mediterránea de la
Universidad de Almería", de ámbito estatal, con domicilio en Almería, Cañada
de San Urbano, carretera de Sacramento, sin número, así como el
Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.
Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,
a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,
que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su
nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Protectorado de Fundaciones.
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