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Documento BOE-A-1999-24997

Orden de 3 de diciembre de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada "Fundación Mediterránea de la Universidad de Almería", de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1999, páginas 46567 a 46569 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-24997

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones del

Protectorado de Educación y Cultura, correspondiente a la "Fundación

Mediterránea de la Universidad de Almería", constituida al amparo de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y según consta

en los siguientes antecedentes:

Primero. Constitución.-La Fundación fue constituida en escritura

pública otorgada en Almería con fecha 12 de marzo de 1999 por don

Juan Francisco Megino López, en su propio nombre y además en

representación como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de

Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, en representación

como Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Almería,

y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración de

la Universidad; don Alfredo Martínez Almécija, en representación, en su

calidad de Rector de la Universidad de Almería; don Justo Martínez Ruiz,

en representación, en su calidad de Tesorero de la Cámara Oficial de

Comercio, Industria y Navegación de Almería; don Alfredo Sánchez

Fernández, en representación, en su calidad de Gerente provincial del Instituto

de Fomento de Andalucía y además en su calidad de Secretario del Consejo

de Administración de la Universidad; don Joaquín Moya Angeler Cabrera,

en su propio nombre y derecho, y además en su calidad de Presidente

del Consejo de Administración de la Universidad; don Miguel Santaella

Rodríguez, por su propio nombre y derecho, y además en su calidad de

Presidente, en representación de la Asociación Empresarial de la Provincia

de Almería (ASEMPAL), Confederación Provincial; don Serafín Mateo

Callejón, en representación de "Dunia Export, Sociedad Anónima"; don Luis

Escámez Martín, en representación de "Almacenes Escámez, Sociedad

Anónima", y además en su calidad de miembro del Consejo de Administración

de la Universidad; doña Carmen Asensio Navarrio, "Asensio y Asociados,

Auditores Consultores, Sociedad Limitada"; don Carlos Briseis López Hita,

lo hace en representación de la mercantil "Briseis, Sociedad Anónima";

don José Martínez Justo, lo hace en representación de "Cosentino, Sociedad

Anónima"; don José Gonzalo Gil Acosta, en representación de la mercantil

"Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima"; don Manuel Fernández Rosas,

en representación de la mercantil "Hornos Ibéricos Alba, Sociedad

Anónima" (HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, en representación, en

su calidad de Administrador de "Jarquil Andalucía, Sociedad Anónima";

don José Antonio Picón García, en nombre y representación de "Plastimer,

Sociedad Anónima"; don Juan García Cazorla, en representación de

"Onduspan, Sociedad Anónima"; don Emilio Lucas Martín, en representación

de "Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima"; don Gabriel Balaguer

Valdivia, lo hace en su calidad de Administrador solidario, en nombre

y representación de "Podeprom, Sociedad Anónima"; don Luis Fernández

Revuelta, en representación de la mercantil "Viajes Alysol, Sociedad

Anónima"; don Juan Carreño Ramón, en representación de la compañía

mercantil "Almeripubli, Sociedad Limitada", en su calidad de Administrador

solidario; don Francisco José Gutiérrez Marqués, en representación de

la Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García

Padilla, en nombre y representación de la Asociación Provincial de

Agrupaciones Agrarias de Almería (APAL), además, don Ramón Martínez Tapia,

don Fernando Contreras Ibáñez, don Tomás Cabello García, don Ramón

Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero,

don Juan Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don

Bernardo Claros Molina, don Manuel Castiñeras Bueno, doña María Paz

Navarrete Pascual, don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez

Martínez, don José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González,

don Pedro Manuel de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don

Diego Écija Salto, todos ellos en su propio nombre y derecho y en su

calidad de miembros del Consejo de Administración de la Universidad

de Almería. Dicha escritura completada y subsanada por otras otorgadas

en Almería con fechas 10 de agosto y 29 de septiembre de 1999.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la

Fundación se fija en Almería, Cañada de San Urbano, carretera Sacramento,

sin número, siendo el ámbito en que desarrolla principalmente sus

actividades el de todo el territorio del Estado español.

Tercero. Fines.-Según se expresa en los Estatutos, tiene como

finalidad principal "la promoción y fomento de la educación, la cultura y la

investigación científica y tecnológica, en el ámbito de la comunidad

almeriense". Para atender a la finalidad indicada, la Fundación tendrá como

objetivo principal el colaborar con la Universidad de Almería en el

desarro

llo y cumplimiento de los fines que la legislación y la sociedad le

encomienda. En particular, la Fundación cumplirá el objetivo anterior en base a:

a) Impulsar y difundir las actividades de la Universidad de Almería.

Colaborará con la difusión de las actividades de carácter científico, social

y cultural de la Universidad de Almería, actuando como instrumento de

cooperación para fomentar, desarrollar y promover la puesta en marcha

de proyectos de formación, investigación y cualesquiera otras actividades

que sean de interés para la Universidad y la sociedad almeriense y para

el desarrollo económico de la provincia de Almería, como vía para el

fomento del empleo.

b) Financiar actividades de interés general. Colaborará en la

financiación de aquellas actividades que se realicen en beneficio de la

Universidad y la provincia de Almería. Apoyará la financiación de becas,

proyectos, premios, seminarios, etc., que sean de interés para la sociedad

en general, para las empresas y sus profesionales o para la comunidad

universitaria. Facilitará a la edición de trabajos de investigación, libros,

publicaciones periódicas o cualquier otro tipo de iniciativas que se

consideren de interés en relación con los fines de la Fundación.

c) Facilitar la orientación profesional de los alumnos. Impulsará la

presencia en las empresas y otras entidades públicas o privadas de alumnos

y postgraduados con el fin de mejorar su formación y experiencia

profesional, colaborando con la Universidad en el desarrollo de los programas

de prácticas en empresas, bolsas de trabajo u otros sistemas que sean

necesarios para canalizar la demanda de profesionales.

Cuarto. Beneficiarios.-Por disposición estatutaria, constan como

beneficiarios de las prestaciones fundacionales, la sociedad en general,

las empresas y sus profesionales y la comunidad universitaria.

Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, órgano de gobierno

de la misma, está constituido por disposición estatutaria por un Presidente,

dos Vicepresidentes, el Secretario y un número par de Vocales mínimo

de 10 y máximo de 50 patronos, constando en la propia escritura de

constitución, la designación y aceptación de los patronos que integran el primer

Patronato de la Fundación, en las personas de don Joaquín Moya Angeler

Cabrera, como Presidente, en su calidad de Presidente del Consejo de

Administración de la Universidad de Almería; don Alfredo Martínez

Almécija, como Vicepresidente, en su calidad de Rector de la Universidad de

Almería; don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, como

Vicepresidente, en su calidad de Presidente de la Excelentísima Diputación

Provincial de Almería; don Alfredo Sánchez Fernández, como Secretario, en

su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Universidad

de Almería, y como Vocales, don Juan Francisco Megino López, en su

doble condición de Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento

de Almería y además como miembro del Consejo de Administración de

la Universidad; don Justo Martínez Ruiz, nombrado por el miembro

fundador, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería;

don Alfredo Sánchez Fernández, nombrado por el miembro fundador

Instituto de Fomento de Andalucía; don Joaquín Moya Angeler, como miembro

fundador; don Miguel Santaella Rodríguez, como miembro fundador; don

Luis Escámez Martín, nombrado en su triple condición de Asociación

Empresarial de la Provincia de Almería (ASEMPAL), Confederación

Provincial; "Almacenes Escámez, Sociedad Anónima", y miembro del Consejo

de Administración de la Universidad, todos ellos miembros fundadores;

don Serafín Mateo Callejón, nombrado por "Dunia Export, Sociedad

Anónima"; doña Carmen Asensio Navarro, nombrada por "Asensio y Asociados,

Auditores Consultores, Sociedad Limitada"; don Carlos Briseis López Hita,

nombrado por "Briseis, Sociedad Anónima"; don Francisco

Martínez-Consentino Justo, nombrado por "Consentino, Sociedad Anónima"; don José

María Rosell Recasens, nombrado por "Grupo Hoteles Playa, Sociedad

Anónima"; don Juan José Núñez Navarro, y don Juan González Santillana,

indistintamente, nombrados por "Hornos Ibéricos Alba, Sociedad Anónima"

(HISALBA); don Joaquín Salvador Padillo, nombrado por "Jarquil

Andalucía, Sociedad Anónima"; don José Antonio Picón García, nombrado por

"Plastimer, Sociedad Anónima"; don Juan García Cazorla, nombrado como

socio fundador por "Onduspan, Sociedad Anónima"; doña Belén Martínez

Prieto, nombrada por "Plataforma de Publicidad, Sociedad Anónima"; don

Gabriel Balaguer Valdivia, nombrado por "Podeprom, Sociedad Anónima";

don Luis Fernández Revuelta, nombrado por "Viajes Alysol, Sociedad

Anónima"; don Juan Carreño Ramón, nombrado por "Almeripubli, Sociedad

Limitada"; don Francisco José Gutiérrez Marqués, nombrado por la

Asociación Provincial de Empresarios del Mármol; don Antonio García Padilla,

nombrado por la Asociación Provincial de Agrupaciones Agrarias de

Almería (APAL). Como miembros del Consejo de Administración de la

Universidad de Almería: Don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, don

Ramón Martínez Tapia, don Fernando Contreras Ibáñez, don Ramón

Herrera Campos, don Blas Torrecillas Jover, don Luis Fuentes Melero, don Juan

Manuel Mora Segura, don José Eduardo Díaz Molina, don Bernardo Claros

Molina, don Manuel Castiñeiras Bueno, doña María Paz Navarrete Pascual,

don Javier Ayestaran Amunarriz, don Antonio Martínez Martínez, don

José María Pérez Vicente, don Ramón Sedeño González, don Pedro Manuel

de la Cruz Alonso, don Martín Soler Márquez y don Diego Écija Salto.

Consta la mención expresa a la gratuidad del cargo en el desempeño de

las funciones del Patronato, y a la obligación de rendir cuentas y presentar

presupuestos ante el Protectorado.

Sexto. Dotación.-Según consta en la escritura de constitución, la

dotación inicial de la Fundación se fija en 75.000.000 de pesetas (450.759,078

euros) de los que han sido desembolsados 40.000.000 de pesetas y

depositada en entidad bancaria.

Fundamentos jurídicos

I

Competencia.-Es competente objetiva y funcionalmente el

Protectorado de este Departamento, para la calificación previa de los fines de

interés general y de la suficiencia de la dotación de las fundaciones

vinculadas al ámbito de atribuciones de Educación y Cultura, por aplicación

del artículo 22.3.d) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en relación

con el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y resolver

sobre la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones

del Protectorado por aplicación de la disposición transitoria quinta de

la citada Ley.

II

Normativa.-Son de aplicación y se han tenido en cuenta en el

procedimiento de inscripción de la Fundación:

El artículo 34 de la Constitución, que reconoce el derecho de fundación

para fines de interés general con arreglo a la Ley. La Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación

Privada en Actividades de Interés General, y sus reglamentos de desarrollo

y ejecución, aprobados por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y

Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como las disposiciones del

Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por

Decreto 2930/1972, de 21 de junio, en cuanto no se oponga a la citada Ley.

La Orden de 18 de mayo de 1999, por la que el Ministro de Educación

y Cultura delega en el Secretario general técnico del Departamento, las

competencias atribuidas por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en cuanto titular del Protectorado.

III

Motivación.-En cuanto al fondo, examinados los fines que la Fundación

persigue, se consideran de interés general, en favor de la educación, cultura

e investigación y de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 30/1994,

estimándose la dotación inicialmente suficiente y adecuada a la naturaleza

de los fines fundacionales, y cumpliendo los Estatutos las demás

previsiones legales, en orden a la colectividad genérica de personas que pueden

beneficiarse de las prestaciones fundacionales; al Patronato, su

composición, organización y forma de funcionamiento; la aplicación de rentas

a los fines fundacionales y demás preceptos en orden a la gestión, régimen

jurídico y económico de la Fundación.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación y Cultura, a la denominada "Fundación Mediterránea de la

Universidad de Almería", de ámbito estatal, con domicilio en Almería, Cañada

de San Urbano, carretera de Sacramento, sin número, así como el

Patronato, cuya composición figura en el quinto antecedente.

Segundo.-Que se notifique la presente Resolución a los interesados,

a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la misma,

que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante

el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su

nueva redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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