Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-2542

Resolución 452/38051/1999, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se convocan plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formacion de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4648 a 4656 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-2542

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley

Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar; en

el artículo 27 del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por

el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento, y el Real

Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento

del Servicio Militar, vengo en disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 1.406 plazas para prestar el servicio

militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de

mando para la reserva del servicio militar, de conformidad con

el artículo 4 de la Orden 292/1998, de 27 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" número 261, del 31), por el que se efectúa

la distribución de efectivos del Reemplazo de 1999.

Segundo.-La distribución de las plazas, por Ejércitos, Cuerpos

y Especialidades, es la que figura en el anexo I a esta Resolución.

Tercero.-El proceso selectivo y los períodos de formación y

prácticas se regirán por las bases y disposiciones que figuran en

los anexosIyII.

Cuarto.-Los Directores de Enseñanza de los Ejércitos

respectivos adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 21 de enero de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1 Convocar pruebas selectivas para cubrir un total de 1.406

plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio

para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio

militar.

1.2 Establecer los períodos de formación y prácticas para la

realización del servicio militar.

1.3 Distribución de las plazas: La distribución de las plazas

por Cuerpos y Especialidades entre el Ejército de Tierra, la Armada

y el Ejército del Aire es la que se indica a continuación:

Plazas Subtotal Total

1. Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas: 693

Infantería............................... 300

Caballería.............................. 91

Artillería de Campaña................... 90

Artillería Antiaérea..................... 49

Artillería de Costa...................... 16

Ingenieros Zapadores................... 60

Ingenieros de Transmisiones............ 87

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala

Técnica: 27

Construcción........................... 23

Telecomunicaciones y Electrónica....... 4

Cuerpo Militar de Sanidad: 180

Medicina............................... 110

Farmacia............................... 18

Veterinaria............................. 22

Diplomado Universitario en Enfermería . . 30

Total............................................ 900

Plazas Subtotal Total

2. Armada

Cuerpo General: 24

Cuerpo de Infantería de Marina: 28

Cuerpo de Intendencia: 28

Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior: 14

Navales................................ 5

Armas navales.......................... 4

Electricidad............................ 5

Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica: 16

Naval.................................. 6

Telecomunicaciones y Electrónica....... 5

Electricidad............................ 5

Cuerpo de Especialistas: 34

Maniobra y Navegación................. 6

Armas.................................. 6

Operaciones............................ 6

Energía y Propulsión.................... 6

Administración y Servicios.............. 10

Cuerpo Militar de Sanidad: 22

Medicina............................... 8

Diplomado Universitario en Enfermería . . 14

Total............................................ 166

Formación Total

1. a tanda 2. a tanda

Formación Total

1. a tanda 2. a tanda

3. Ejército del Aire

Cuerpo General......................... 147 147 294

Cuerpo de Intendencia.................. 4 4 8

Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior . . 13 13 26

Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica . . . 6 6 12

Total............................ 170 170 340

2. Condiciones para optar a la oferta de plazas

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Generales:

a) Ser español y varón.

b) Tener concedido el aplazamiento por prórroga de

incorporación al servicio militar o ampliación de la misma, de las

contempladas en el artículo 55 del Reglamento de Reclutamiento.

c) Cumplir en el año 1999 veinticinco años, como máximo.

d) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según modelo

del apéndice I.

e) No haber causado baja con anterioridad en el servicio

militar.

f) No tener adquirida la condición de objetor de conciencia

ni estar en trámite su adquisición.

g) Haber superado, al menos, un primer ciclo completo de

enseñanzas conducentes a la obtención de cualquiera de los títulos

universitarios oficiales establecidos, y validez en todo el territorio

nacional, conforme al plan de estudios de la Universidad

correspondiente, española o extranjera, debidamente homologado por

el Ministerio de Educación y Cultura, o sujeto a Directivas

Comunitarias. No obstante, para las enseñanzas de sólo primer ciclo

que incluyan trabajo o proyecto de fin de carrera, podrán también

solicitarlo quienes tengan exclusivamente éste pendiente, siempre

que puedan acreditar su realización antes de la fecha de solicitud

del período de prácticas.

2.2 Específicos:

a) Ejército de Tierra:

1. Cuerpo General de las Armas.-Tendrán prioridad aquellos

que cursen o hayan cursado las carreras que a continuación se

indican para cada especialidad, teniendo en cuenta que para hacer

valer la prioridad deben solicitarlo en primera opción en el

apéndice II:

Para la especialidad Artillería de Campaña: Ingeniero

Industrial, Ingeniero Técnico Industrial (cualquier especialidad),

Ingeniero Técnico en Topografía, Licenciado en Matemáticas y

Licenciado en Química.

Para la especialidad Artillería Antiaérea: Ingeniero Aeronáutico

e Ingeniero Técnico Aeronáutico (cualquier especialidad),

Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en Informática (Gestión

o Sistemas), Licenciado en Física y Diplomado en Óptica y

Optometría.

Para la especialidad de Artillería de Costa: Ingeniero Naval

y Oceánico, Ingeniero Técnico Naval (cualquier especialidad),

Ingeniero Electrónico y Diplomado en Estadística.

Para la especialidad Ingenieros Zapadores: Con prioridad

absoluta Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Técnico

de Obras Públicas (cualquier especialidad) y con prioridad,

indistintamente Arquitecto y Arquitecto Técnico, Ingeniero de Minas

e Ingeniero Técnico de Minas (cualquier especialidad).

Para la especialidad de Ingenieros de Transmisiones: Con

prioridad absoluta Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico

de Telecomunicación (cualquier especialidad) y con prioridad,

indistintamente Ingeniero en Informática e Ingeniero Técnico en

Informática (cualquier especialidad) e Ingeniero Industrial e

Ingeniero Técnico Industrial (cualquier especialidad).

2. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, Escala

Técnica.-Exclusivamente para los que cursen o hayan cursado las carreras

que a continuación se indican para cada especialidad, en la

proporción que para cada carrera se establece y teniendo en cuenta

que para hacer valer la prioridad deben solicitarse en primera

opción en el apéndice II:

Para la especialidad de Construcción: Ingenieros Técnicos de

Obras Públicas (ocho plazas), Arquitectos o Arquitectos Técnicos

(10 plazas), Ingenieros Técnicos Industriales (cinco plazas). Caso

de no cubrirse las plazas de alguna de estas carreras, se

adjudicarán a cualesquiera de las otras dos proporcionalmente a los

cupos correspondientes.

Para la especialidad Telecomunicaciones y Electrónica:

Ingeniero Técnico de Informática (cuatro plazas).

3. Cuerpo Militar de Sanidad.-La especialidad de Medicina

solo podrán solicitarla los que hayan finalizado la carrera de

Medicina y Odontología, así como aquellos que puedan finalizarla antes

de la fecha de solicitud del período de prácticas.

Las especialidades de Farmacia y Veterinaria podrán solicitarla

los licenciados en ellas respectivamente, así como aquellos que

puedan obtenerla antes de la fecha de solicitud del período de

prácticas.

La especialidad de Enfermería se cubrirá exclusivamente con

los que hayan cursado la Diplomatura Universitaria en Enfermería.

En todos los casos, para hacer valer su prioridad, deberán

solicitarlas en primera opción en el apéndice II.

Las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad que no se cubran

pasarán a incrementar las asignadas al Cuerpo General de las

Armas, en las especialidades fundamentales de Infantería y

Caballería, proporcionalmente a los cupos señalados anteriormente.

b) Armada:

1. Cuerpo General.-Podrán solicitarlo quienes hayan

cursado estudios de Náutica y Transporte Marítimo o de Navegación

Marítima, que tendrán preferencia absoluta, o de Ingeniería,

Arquitectura, Matemáticas, Física, Química o Informática.

2. Cuerpo de Infantería de Marina: Podrán solicitarlo quienes

cumplan los requisitos del apartado 2.1.g) anterior.

3. Cuerpo de Intendencia: Podrán solicitarlo quienes cursen

o hayan cursado estudios de Economía, Derecho, Administración

y Dirección de Empresas y Ciencias Actuariales y Financieras.

4. Cuerpo de Ingenieros: Las especialidades de este Cuerpo

podrán solicitarlas quienes hayan finalizado o puedan finalizar,

antes del inicio del período de prácticas, las siguientes carreras:

Escala Superior:

Navales: Ingeniero Naval y Oceánico.

Armas Navales: Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero

Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en

Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero

Industrial, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero en

Informática, Arquitecto.

Electricidad: Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica e Ingeniero de

Telecomunicación.

Escala Técnica:

Navales:

Ingeniero Técnico Naval:

Especialidad en Estructuras Marinas.

Especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Telecomunicaciones y Electrónica:

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica

Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en

Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en

Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.

Electricidad:

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

5. Cuerpo de Especialistas: Las especialidades de este Cuerpo

podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado las siguientes

carreras:

Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Náutica y

Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval, que

tendrán preferencia absoluta, Matemáticas, Física, Química,

cualquier Ingeniería, Óptica y Optometría, Informática, Arquitectura,

Maestro (especialidad Educación Física), Ciencias de la Actividad

Física y del Deporte.

La especialidad de Maniobra y Navegación podrán solicitarla

también quienes cursen estudios de Ciencias del Mar, Biología,

Topografía o Geografía.

Energía y Propulsión: Máquinas Navales, que tendrán

preferencia absoluta, Física, Química, Ingeniero Naval y Oceánico,

Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero o Ingeniero Técnico Aeronáutico,

Ingeniero o Ingeniero Técnico de Minas.

Administración y Servicios: Estadística, Ingeniero o Ingeniero

Técnico en Informática, cualquiera de las carreras de Ciencias

Sociales y Jurídicas o Humanidades.

6. Cuerpo Militar de Sanidad: Las plazas de este Cuerpo

podrán solicitarla quienes hayan finalizado respectivamente la

carrera de Medicina, así como aquellos que puedan finalizarla

antes del inicio del período de prácticas, o hayan obtenido el

Diploma Universitario en Enfermería, según corresponda.

Caso de que queden plazas sin cubrir en alguna especialidad,

éstas pasarán a incrementar de forma proporcional, en primer

lugar a las asignadas a otras especialidades del mismo Cuerpo

y Escala y en segundo lugar al resto de los otros Cuerpos y Escalas.

c) Ejército del Aire:

1. Cuerpo General del Ejército del Aire.-De las 294 plazas

asignadas al Cuerpo General, se reservarán 164 para ser cubiertas

preferentemente, al 50 por 100 en cada una de las tandas, por

aquellos que cursen o hayan cursado los estudios siguientes:

Cien para Arquitectos, Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros

Industriales, Ingenieros en Informática, Ingenieros de

Telecomunicación, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos,

Ingenieros Técnicos Industriales (especialidad Electrónica

Industrial, Electricidad, Mecánica o Química Industrial), Ingenieros

Técnicos en Informática, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

(especialidad Construcciones Civiles), Ingenieros Técnicos de

Telecomunicación (especialidad Sistemas Electrónicos o

Telecomunicación) o Ingenieros Técnicos en Topografía.

Cuatro para Licenciados en Farmacia.

Catorce para Licenciados en Medicina.

Catorce para Licenciados en Ciencias de la Actividad Física

y del Deporte.

Seis para Licenciados en Periodismo o Publicidad y Relaciones

Públicas.

Veinticuatro para Licenciados en Psicología.

Dos para Ingenieros Técnicos en Topografía.

El resto de las plazas del Cuerpo General se cubrirán, por orden

de puntuación, entre todos los aspirantes que soliciten el Cuerpo

General y que reúnan los requisitos de la presente convocatoria.

Si alguna de las plazas reservadas para el Cuerpo General no

se cubriera, pasará a incrementar las plazas del mismo Cuerpo

sin reserva.

2. Cuerpo de Intendencia.-Podrán solicitarlo quienes cursen

o hayan cursado estudios de Licenciado en Economía, Licenciado

en Derecho, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o

Licenciado en Administración o Dirección de Empresa.

3. Cuerpo de Ingenieros, Escala Superior.-Podrán solicitarlo

quienes cursen o hayan cursado estudios de Ingeniero

Aeronáutico. Será condición indispensable tener aprobados, como mínimo,

los cinco primeros cursos de la carrera respectiva.

4. Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica.-Podrán solicitarlo

los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos que se encuentren en

posesión de dicho título.

Las plazas de los Cuerpos de Intendencia o Cuerpo de

Ingenieros que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas al

Cuerpo General.

3. Instancias

3.1 Solamente se podrá solicitar la admisión a las pruebas

de selección de un Ejército. Las instancias, ajustadas al modelo

del apéndice V y dirigidas al Director general de Reclutamiento

y Enseñanza Militar, se presentaran en el centro de reclutamiento

al que pertenezcan los interesados, quienes las remitirán

diariamente a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo.

3.2 El plazo de admisión de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación

de la lista de admitidos y excluidos se considerará como acuse

de recibo.

3.3 Los aspirantes remitirán con la instancia los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras y actualizado.

b) Expedido por las Secretarías de las Facultades, Escuelas

Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios

Universitarios: Certificación académica, o fotocopia compulsada de la

misma, preferentemente según el modelo del apéndice IV, que

acredite textualmente que el solicitante ha superado el primer

ciclo completo, o a falta exclusivamente del proyecto fin de carrera,

del plan de estudios conducente a la obtención del título

universitario que se refiera, y expresando a continuación:

Nota media numérica del primer ciclo, o la de las calificaciones

de cada una de las materias correspondientes al mismo, según

el plan de estudios homologado. En el caso de calificaciones

literales, se valorará del modo siguiente:

Aprobado: 5.

Notable: 7.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de Honor: 10.

Además, y por ser objeto de valoración, podrán figurar

separadamente:

1. Calificación definitiva de la prueba de aptitud para el acceso

a la Universidad.

2. Cursos completos superados, a partir del primer ciclo de

la carrera.

3. Asignaturas superadas, sin llegar a completar un curso a

partir del primer ciclo.

4. Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

5. Título de Doctor.

c) Fotocopia de la última notificación de tener concedido

aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar.

d) Tres fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, estampando al dorso, con caracteres

legibles, nombre, apellidos y número de documento nacional de

identidad.

e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

f) Manifestación de preferencias, según modelo del

apéndice II.

g) Declaración complementaria indicada en el apartado d) de

la base 2 de esta Resolución, según modelo del apéndice I.

Los documentos en fotocopia deberán estar compulsados,

pudiendo realizar este trámite los centros de reclutamiento donde

los aspirantes hagan entrega de sus solicitudes.

3.4 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de treinta

días naturales, una Resolución, en la que se indicará:

a) "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

han publicado las listas de aspirantes admitidos, excluidos y

excluidos condicionales.

b) La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales

y plazo de subsanación que se les concede.

c) El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4. Órgano de selección

4.1 Por delegación del Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar, los Directores de Enseñanza del Ejército

correspondiente constituirán los Tribunales de selección, cuya relación

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", y adoptarán las

disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

4.2 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

4.3 Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de

Administraciones Públicas establezca de acuerdo con la legislación

vigente.

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exenciones y

aplazamientos del Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de Reclutamiento ("Boletín Oficial del

Estado" número 191, de 11 de agosto).

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los centros de reclutamiento podrán expedir, a los

aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para

realizar esta prueba.

5.2 Aptitud física:

a) Los aspirantes clasificados apto en el reconocimiento

médico realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III de

esta bases.

b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Será condición imprescindible para resultar apto alcanzar un

mínimo de un punto en cada ejercicio y 24 en el conjunto de

los mismos.

Los aspirantes clasificados no apto quedarán eliminados del

proceso selectivo.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

d) Los centros de reclutamiento podrán expedir, a los

aspirantes admitidos que lo soliciten, pasaporte de ida y regreso para

realizar esta prueba.

6. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una

fase de oposición:

6.1 Fase de concurso.-Consistirá en la valoración de los

méritos académicos de los admitidos a las pruebas de acuerdo con

el baremo que figura en la base 7.

6.2 Fase de oposición.-Constará de una batería de pruebas

de evaluación psicológica, que comprenderá a su vez dos partes:

Parte primera: Evaluará la capacidad de los aspirantes para

obtener el rendimiento académico y profesional requerido,

mediante pruebas que midan especialmente factores intelectuales y

aptitudinales.

Parte segunda: Prueba de personalidad. Evaluará el estado

psicológico de los aspirantes y será previa al reconocimiento médico.

6.3 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para que acrediten su identidad, en cualquier

momento, durante las pruebas.

6.4 Serán excluidos de las pruebas quienes no comparezcan

en el día y hora señalados para la realización de las mismas,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

libremente apreciados por el correspondiente Tribunal.

6.5 Los centros de reclutamiento podrán expedir a los

aspirantes admitidos que lo soliciten pasaporte de ida y regreso para

realizar estas pruebas.

7. Calificación de las pruebas

a) Fase de concurso: El expediente académico se valorará de

la siguiente forma:

1. Prueba de aptitud para el acceso a la Universidad:

Calificaciones de 5 a 6,99: 1 punto.

Calificaciones de 7 a 8,99: 2 puntos.

Calificaciones de 9 a 10: 3 puntos.

2. Nota media del primer ciclo de enseñanza universitaria.

En el caso de calificaciones literales se valorará de acuerdo

con lo dispuesto en el punto 3.3. de la presente Resolución.

3. Se sumará 1 punto por cada uno de los conceptos

siguientes:

Curso completo aprobado a partir del segundo o tercero (ambos

exclusive), para enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea

de dos o tres años respectivamente.

Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o

Arquitecto Técnico.

Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

Doctorado.

Sólo se valorará un título.

La valoración de la nota de concurso será el resultado de la

suma de los puntos 1,2y3anteriores.

b) Fase de oposición: Prueba de evaluación psicológica:

Parte primera: Se calificará de0a10puntos, de acuerdo con

las características psicométricas de las pruebas.

Parte segunda: No puntuará.

c) Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

con la suma de las puntuaciones habidas en la fase de concurso

más la fase de oposición, éstos se clasificarán por orden de

puntuación, pasando a realizar las pruebas de aptitud psicofísica un

número de aspirantes igual al total de plazas ofertadas por

especialidad, más un 50 por 100 de cada una de ellas en función

del puesto obtenido en base a esta calificación, teniendo en cuenta

las prioridades a que hace referencia la base 2.2.

d) Las calificaciones finales del concurso-oposición obtenidas

por el procedimiento descrito en el apartado 7.3.c), se ordenarán

de mayor a menor para los aspirantes que hayan resultado aptos

en las pruebas de aptitud psicofísica. A continuación, se

establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes.

La asignación de las plazas se hará asignando primeramente las

prioridades de las titulaciones señaladas en los apartados a), b)

o c) de la base 2.2, y posteriormente el resto, siempre por orden

de puntuación y atendiendo a las preferencias manifestadas en

el apéndice II. Esta asignación de plazas determinará la relación

provisional de admitidos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. o Puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. o Puntuación obtenida en la fase de oposición.

7.1 Exposición de listas.-Terminado el proceso selectivo, las

listas de seleccionados con carácter provisional se expondrán en

los centros de reclutamiento, con las calificaciones obtenidas en

las fases de concurso y de oposición.

Los interesados dispondrán de diez días naturales contados

a partir de la fecha de exposición para posibles reclamaciones

o rectificaciones, que harán llegar a través de dichos centros a

los Directores de Enseñanza respectivos. Posteriormente,

subsanados los posibles errores, los solicitantes que hayan sido

seleccionados definitivamente serán nombrados alumnos aspirantes y

la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

seleccionados.

En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula

de pleno derecho.

ANEXO II

Períodos de formación básica y en prácticas

1. Objeto

1.1 Establecer los períodos de formación básica y en prácticas

para la realización del servicio militar en la modalidad de servicio

para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio

militar.

1.2 Desarrollar, con carácter general, los criterios de

formación en los centros de formación y de las prácticas en las unidades,

centros y organismos que se determinen.

2. Período de formación básica

2.1 Finalidad.-Instruir a los alumnos aspirantes en las

materias, tanto comunes como específicas, para poder desarrollar con

posterioridad los cometidos propios de su empleo y especialidad.

Durante el primer ciclo de formación serán instruidos en las

materias que figuran en el Plan General de Instrucción y

Adiestramiento, como instrucción básica del combatiente, igual que

el resto del personal que forma parte del reemplazo anual, y,

además, en la instrucción específica de formación de cuadros de

mando.

Durante el segundo ciclo de formación serán instruidos en las

generalidades de las materias específicas correspondientes a los

Cuerpos, Escalas y especialidades.

2.2 Los centros de reclutamiento pasaportarán a los alumnos

aspirantes para su incorporación hasta los centros de formación.

Harán el viaje por cuenta del Estado.

2.3 Los ciclos de formación se realizarán en los siguientes

centros y fechas:

a) Ejército de Tierra:

1. Primer ciclo, del 1 de septiembre al 1 de noviembre

de 1999, CEFOME número 1, Rabasa (Alicante).

2. Segundo ciclo, del 2 al 30 de noviembre de 1999:

Academia de Infantería, Toledo.

Academia de Caballería, Valladolid.

Academia de Artillería, Segovia y Cádiz (Costa).

Academia de Ingenieros, Hoyo de Manzanares (Madrid).

Escuela Militar de Sanidad, Madrid.

Escuela Politécnica Superior del Ejército, Madrid.

En ambos ciclos efectuarán su presentación antes de las diez

horas de los días señalados.

b) Armada:

1. Primer y segundo ciclo, se realizarán en la Escuela Naval

Militar de Marín (Pontevedra), del 1 de septiembre al 27 de

noviembre de 1999.

c) Ejército del Aire:

El período de formación básica se realizará en el Ala 78, base

aérea de Armilla (Granada), en dos tandas de 170 aspirantes,

de acuerdo con la puntuación obtenida de mayor a menor, y las

preferencias manifestadas por los aspirantes, en las fechas

siguientes:

Primera tanda: Del 2 de septiembre al 27 de noviembre

de 1999.

Segunda tanda: Del 13 de diciembre de 1999 al 11 de marzo

de 2000.

2.4 La no incorporación al centro de formación en el día

indicado sin causa justificada motivará la incoacción de un

procedimiento por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con

el reclutamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129

del Reglamento de Reclutamiento.

2.5 Los que superen el período de formación serán nombrados

Alférez o Alférez de Fragata eventuales, por Resolución del Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, escalafonándose

según las puntuaciones obtenidas.

3. Período de formación en prácticas

3.1 Finalidad.-Continuar la formación práctica en las bases,

buques, acuartelamientos, centros y organismos que determinen

los respectivos Cuarteles Generales, y aplicar los conocimientos

adquiridos durante el período de formación básica.

Los Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales en prácticas

durante este período desarrollarán los cometidos correspondientes

a su empleo y especialidad. Tras el período inicial de tutela en

sus funciones y cometidos, cuya duración será fijada por el Jefe

de la Unidad, las posteriores actividades que desarrollen serán

supervisadas por los Oficiales profesionales responsables de ellas.

Se exceptúan los pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que

durante este período realizarán los mismos cometidos que los

Oficiales profesionales del mismo Cuerpo.

3.2 Los períodos de prácticas tendrán una duración de seis

meses sin solución de continuidad, día a día, y se iniciarán en

las fechas que a continuación se señalan:

a) Ejército de Tierra:

Primer período de prácticas: Primer semestre de 2000.

Segundo período de prácticas: Segundo semestre de 2000.

El primer período de prácticas deberá solicitarse en la Academia

o Escuela respectiva al finalizar el segundo ciclo de formación.

El segundo período de prácticas deberá solicitarse en las

Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente o en las Jefaturas

de Servicios Territoriales/"rganos de Apoyos, una vez publicadas

las vacantes para este período. Las especialidades de Medicina,

Farmacia y Veterinaria solicitarán, previamente, las prácticas en

las Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente durante el

mes de marzo de 2000 y podrán hacerlo también en septiembre

de 2000 y marzo de 2001, por exigírseles la carrera terminada.

b) Armada:

El período de prácticas comenzará al finalizar el ciclo de

formación básica y durará hasta el 30 de mayo de 2000, realizándose

en unidades, centros y organismos que se determinen.

c) Ejército del Aire:

Se realizará en las unidades, centros u organismos que se

determinen y se iniciará en las fechas siguientes:

Para los que realicen la formación básica en la primera tanda:

Primer semestre de 2000.

Para los que realicen la formación básica en la segunda tanda:

Segundo semestre de 2000.

Las vacantes se comunicarán al Ala 78 para conocimiento de

los alumnos, en el momento oportuno, y su asignación se efectuará

por orden de antigüedad.

4. Bajas

4.1 El personal admitido en el servicio para la formación de

cuadros de mando podrá causar baja por resolución judicial o

gubernativa o por alguna de las causas siguientes:

1. a Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de

su cometido.

2. a Por haber ingresado no reuniendo las condiciones

exigidas.

3. a Por contraer o manifestársele enfermedad de las previstas

en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos, anexo al

Reglamento de Reclutamiento.

4. a Por no obtener la titulación exigida antes de finalizar el

plazo de solicitudes de prácticas.

4.2 Para resolver estas bajas será competente el

Subsecretario de Defensa y se requerirá la incoación del oportuno

expediente, con audiencia del interesado.

4.3 Los que causen baja en los casos previstos en el punto

anterior deberán completar, en su caso, los nueve meses como

Soldados o Marineros de reemplazo en la demarcación territorial

del propio Ejército que designe el Subsecretario de Defensa.

5. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" número 285, del 27).

Apéndice I

Declaración complementaria de conducta ciudadana (Ley 68/1980,

de 1 de diciembre)

El que suscribe, don................, condocumento nacional

de identidad número.......,expedido en......., el día .......,

por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

Hace constar

a) Si se encuentra inculpado o

procesado: Sí No

b) Si ha sido condenado en juicio de

faltas durante los tres años inmediatamente

anteriores a la fecha de esta declaración:

Sí No

c) Si en los tres años inmediatamente

anteriores a esta fecha se le ha impuesto

sanción gubernativa como consecuencia de

expeSí No

diente administrativo sancionador por hechos

que guarden relación directa con el objeto del

expediente en el que se exija la certificación

o informe de conducta:

Nota: Táchese lo que no proceda.

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impues tas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.) (Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos así lo hará

constar, con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad

gubernativa que le hubiera sancionado.)

En .................... a ........... de ................... de 199....

(Firma del declarante.)

Apéndice II

M ANIFESTACIÓN DE PREFERENCIAS

Solicitantes Ejército de Tierra

Don .................................................................................

....................................................................................., con

documento nacional de identidad ......................, manifiesta que

desea prestar el servicio militar en:

Orden de petición (1) Especialidad

01. Infantería.

02. Caballería.

03. Artillería de Campaña.

04. Artillería Antiaérea.

05. Artillería de Costa.

06. Ingenieros Zapadores.

Orden de petición (1) Especialidad

07. Ingenieros de Transmisiones.

08. Construcción.

09. Telecomunicaciones y Electrónica.

10. Medicina.

11. Farmacia.

12. Veterinaria.

13. Enfermería.

(1) Se anotarán, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades elegidas (que figuran a la izquierda de la especialidad), teniendo en cuenta los

requisitos específicos del punto 2.2 del anexo II. No se asignarán especialidades cuya preferencia no se haya manifestado.

......................., a ............. de ............ de 199.......

(Firma y rúbrica.)

Solicitantes Armada

Don .................................................................................

....................................................................................., con

documento nacional de identidad ............, expedido en ............,

el ................................ de ................................ de 199.......,

domicilio ................................, número ................................,

municipio .............................., provincia ..............................,

Manifiesta que desea prestar el servicio militar en:

Cuerpo (1):

1. ...............................................................................

2. ...............................................................................

3. ...............................................................................

4. ...............................................................................

5. ...............................................................................

6. ...............................................................................

7. ...............................................................................

8. ...............................................................................

9. ...............................................................................

10. ...............................................................................

11. ...............................................................................

12. ...............................................................................

.........................., a ........... de ............ de 199...

(Firma y rúbrica.)

(1) Señalar por orden de preferencia los Cuerpos en que se desea prestar el

servicio militar, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para cada uno de ellos en la base 2.2 de la convocatoria.

Solicitantes Ejército del Aire

Don .................................................................................

....................................................................................., con

documento nacional de identidad ............, expedido en ............,

el ................................ de ................................ de 199.......,

domicilio ................................, número ................................,

municipio .............................., provincia ..............................,

1. Manifiesta que desea prestar el servicio militar, teniendo

en cuenta los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de

la convocatoria, en el Cuerpo de:

1. o ................................................................................

2. o ................................................................................

Nota: De no cumplimentar este apartado se entenderá que

únicamente opta a las plazas del Cuerpo General.

2. Desea incorporarse, preferiblemente, en la tanda: ...........

Notas: Indicar primera o segunda. (Se atenderá esta preferencia

siempre que lo permita la puntuación obtenida.)

De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda

en la que existan vacantes hasta completar las plazas asignadas

para cada una de ellas en la distribución del anexo I.

.........................., a ........... de ............ de 199...

(Firma y rúbrica.)

Apéndice III

Prueba de aptitud física

La prueba de aptitud física consiste en la realización de los

seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la

calificación de "apto" será condición indispensable alcanzar un

mínimo de 1 punto en cada uno de los seis ejercicios y 24 en

el total de la prueba.

Ejercicio "A": Suspendido en barra, flexión y extensión de

brazos. La suspensión se hará con palmas al frente y una separación

de manos igual a la de los hombros. Desde la suspensión pura

se flexionarán los brazos, sin balanceos ni elevación de rodillas,

hasta que la línea de los ojos, con la cabeza en posición normal,

pase al borde superior de la barra. Dichas flexiones se harán de

una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio "B": Extensión de brazos desde tendido prono. Desde

la posición de tendido prono, las palmas de las manos apoyadas

sobre el suelo, debajo de los hombros y con los dedos dirigidos

hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos,

manteniendo en el mismo plano la cabeza, línea de hombros, línea

de caderas y piernas. Éstas se mantendrán juntas, con los pies

apoyados en el suelo sobre las puntas. En la flexión se llegará

a colocar el pecho hasta unos 5 centímetros, como máximo, del

suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar. El ejercicio se hará

de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio "C": Salto de longitud sin carrera previa. Se hará sobre

foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o

cemento, de dimensiones suficientes para la colocación de los

pies. Puesto éstos sobre dicha plataforma, con una separación

lateral normal, a voluntad del actuante, se efectuará el salto hacia

adelante, para caer sobre los pies en el foso de arena.

Durante los ejercicios de coordinación previos al salto, de

flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno

de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte

anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada

en el foso de la arena con los pies o cualquier otra parte del

cuerpo. Se efectuarán tres intentos sucesivos, puntuando el

máximo alcanzado.

Ejercicio "D": Salto de altura con escala graduada. Se colocará

el actuante lateralmente a una escala vertical, de 1,80 metros,

del suelo hacia arriba. Elevará el brazo cercano a la escala con

la mano abierta, para señalar la altura alcanzada. Efectuará un

salto vertical, marcando con la mano en la referida escala la altura

lograda. La diferencia entre la marca de "en pie" a la del "salto"

será expresada en centímetros para su calificación. Durante los

movimientos de coordinación previos al salto no se moverán ni

separarán los pies del suelo. Se efectuarán tres intentos

consecutivos, puntuando la mayor de las marcas alcanzadas.

Ejercicio "E": Carrera de velocidad de 60 metros lisos. La salida

se efectuará en pie a las voces de "a sus puestos", "listos" y "ya"

o toque de silbato.

Ejercicio "F": Carrera de 1.000 metros lisos. La salida se

efectuará como la descrita en el ejercicio anterior.

Tabla de puntuación de los ejercicios

Ejercicios Puntos

ABCDEF

11 16 42 2,70 80 7º 2,50º

10 14 38 2'60 75 7º3 3'

9 12 34 2,50 70 7º6 3'10º

8 10 30 2,40 65 7º9 3'20º

7 8 26 2,30 60 8º2 3'25º

6 7 23 2,20 55 8º4 3'30º

5 6 20 2,15 50 8º6 3'40º

4 5 17 2,10 45 8º8 3'50º

3 4 14 2,05 40 9º 4'

2 3 12 2 35 9º3 4'10º

1 2 10 1,90 30 9º6 4'20º

APÉNDICE IV

Certificación académica

Don ................................................................................,

Secretario académico de la .....................................................

(1)

de la Universidad de ...............................................................

(2)

Certifica: Que según consta en los archivos de esta Secretaría,

Don .................................................................................

con documento nacional de identidad ..............., tiene aprobadas

la totalidad de las asignaturas de que consta el primer ciclo de

estudios universitarios habiendo obtenido las siguientes

calificaciones medias:

Pruebas de acceso a la Universidad: .....................................

Primer ciclo de estudios universitarios: .................................

Teniendo aprobado completos los cursos que se expresan:

Tercer curso (3) : ................................................................

Cuarto curso: ...................................................................

Quinto curso: ...................................................................

Sexto curso: .....................................................................

Licenciatura, título de Arquitecto o Ingeniero: .......................

Doctorado: .......................................................................

Para que conste a efectos de convocatoria para prestar el

servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de

cuadros de mando.

...................., a............... de ............ de 19......

V. o B. o

El Decano

(Sello)

Nota: Las calificaciones serán preferentemente numéricas. En caso de

calificaciones literales, se aplicará la base 3.3.b) del anexo II. (1) Nombre de la Facultad, Escuela Superior, Escuela Universitaria o centro

universitario. (2) Nombre de la Universidad.

(3) Sólo se valorará este curso para aquellos estudios cuyo primer ciclo sea de dos años.

APENDICE V (VER IMAGEN PÁGINA 4656).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid