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Documento BOE-A-1999-2574

Orden de 30 de diciembre de 1998 de autorización de la fusión por absorción de la entidad «Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» por la entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», de autorización para operar en los ramos números 3, 10 y 17 a la entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», y de extinción y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Umes Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4680 a 4680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2574

TEXTO ORIGINAL

La entidad ««Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la fusión, por absorción de la entidad «Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión, por absorción de la entidad «Umes Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» por la entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Segundo.

Autorizar a la entidad «Imperio Vida y Diversos, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en los Ramos de Vehículos Terrestres (no ferroviarios), Responsabilidad Civil en Vehículos Terrestres Automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista) y defensa jurídica, números 3, 10 y 17 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Tercero.

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros». Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del siguiente a la notificación de la misma, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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