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Documento BOE-A-1999-2578

Resolución de 13 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura otorgados a la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4681 a 4682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2578

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de diciembre de 1998, adoptó un acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura otorgados a la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima», a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda;

Considerando la naturaleza y características de dicho acuerdo,

Esta Secretaría de Estado por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10 de diciembre de 1998, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura otorgados en el expediente BA/0065/P11, a la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima». Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de enero de 1999.–El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo.

Examinado el expediente BA/0065/P11 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, del que es titular la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 31 de octubre de 1991 y notificados el 2 de diciembre de 1991 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 16 de diciembre de 1991;

Resultando que la empresa solicitó una modificación del expediente que fue resuelta por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 17 de octubre de 1996 y notificado a la empresa por resolución individual de 11 de noviembre de 1996, que fue aceptada el 3 de marzo de 1997;

Resultando que la empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida por importe de 447.328.114 pesetas en cinco liquidaciones, durante los ejercicios 1993, 1995 y 1998, y que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la quinta liquidación, expidió el oportuno informe positivo de cumplimiento de condiciones con fecha 13 de junio de 1997, por lo que se autorizó la liberación de las garantías prestadas en las cuatro primeras liquidaciones;

Resultando que del informe de control de cumplimiento de las ayudas percibidas por la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima», efectuado el 14 de julio de 1998 por la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, se concluye que la empresa presenta incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo y en la disponibilidad de los fondos propios exigidos, dentro de los plazos establecidos para tal fin, por lo que propone la incoación de expediente de incumplimiento;

Resultando que iniciado el oportuno expediente de incumplimiento se pone de manifiesto que no se puede considerar justificada la creación y mantenimiento de 233 puestos de trabajo, ya que la empresa acredita una plantilla equivalente a 185,1 puestos de trabajo, asimismo, no se justifica la disponibilidad de los fondos propios comprometidos, que a fin de plazo de vigencia ascendían a 227.017.000 pesetas, significativamente inferiores al total exigido 328.917.000 pesetas;

Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1397/1992, de 20 de noviembre, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria;

Considerando que en la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que de las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, que la empresa titular de este expediente no ha acreditado haber cumplido todas las obligaciones que contrajo en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello;

Considerando que la empresa ha percibido la totalidad de la subvención concedida que asciende a 447.328.114 pesetas, cantidad que deberá reintegrar junto con el interés correspondiente.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura, concedidos a la empresa «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima», en el expediente BA/0065/P11, con la obligación de reintegrar al tesoro público la subvención percibida 447.328.114 pesetas, junto con el interés legal que corresponda.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

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