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Documento BOE-A-1999-2592

Orden de 8 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Virgen del Buen Suceso», de La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4704 a 4704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2592

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Virgen del Buen Suceso», sito en avenida de La Térmica, 2, de La Robla (León), tenía suscrito concierto educativo para 4 unidades de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado y 3 unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para dos unidades de la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado, dos unidades para los ciclos formativos de grado medio: primer curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y primer curso de Soldadura y Calderería (rama Industrial-Agraria); tres unidades de otras ramas en Formación Profesional de segundo grado y una unidad de la rama Administrativa-Delineación para el ciclo formativo de grado superior: primer curso Administración de Sistemas Informáticos.

Teniendo en cuenta los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación que la Dirección Provincial del Departamento en León hace suyos y una vez analizados los datos obtenidos en el proceso de escolarización para el curso 1998/1999, en los que se comprueba que el centro tiene en los primeros cursos de los ciclos formativos de grado medio: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas y Soldadura y Calderería una matrícula de 4 y 2 alumnos, respectivamente.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de dos unidades concertadas al centro «Virgen del Buen Suceso», sito en avenida de La Térmica, 2, de La Robla (León), quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan a continuación:

Dos unidades en Formación Profesional de primer grado (rama Industrial-Agraria).

Tres unidades en Formación Profesional de segundo grado (otras ramas).

Una unidad para el primer curso del ciclo formativo de grado superior: Administración de Sistemas Informáticos (rama Administrativa-Delineación).

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en León se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentran actualmente matriculados en el centro en los citados ciclos formativos de grado medio.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de León y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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