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Documento BOE-A-1999-2598

Orden de 8 de enero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del Centro Ciudad de los Muchachos, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4707 a 4707 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2598

TEXTO ORIGINAL

El Centro denominado Ciudad de los Muchachos, sito en avenida Peña Prieta, 80, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para dieciséis unidades en Formación Profesional de primer grado (doce unidades de la Rama Industrial-Agraria y cuatro unidades de la Rama de Servicios, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro para nueve unidades en Formación Profesional de primer grado (siete unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios), cinco unidades para los ciclos formativos de grado medio: Primer Curso de Electromecánica de Vehículos, Primer Curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, Primer Curso de Equipos Electrónicos de Consumo, Gestión Administrativa e Impresión en Artes Gráficas (Rama Industrial-Agraria) y dos unidades de la Rama Industrial-Agraria para los programas de garantía social: Ayudante de Reparación de Vehículos y Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión, denegándose concierto educativo para la implantación del primer curso del ciclo formativo de grado medio Preimpresión en Artes Gráficas por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada orden.

Posteriormente, el representante de la titularidad del Centro Ciudad de los Muchachos solicitó la modificación del concierto educativo para sustituir el ciclo formativo de grado medio: Impresión en Artes Gráficas por el de Preimpresión en Artes Gráficas, a la vista de la demanda de alumnado y teniendo en cuenta el futuro de las citadas enseñanzas.

Considerando el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, en el que se indica que el centro tiene en el ciclo formativo de grado medio: Impresión en Artes Gráficas una matrícula de cuatro alumnos.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al Centro Ciudad de los Muchachos, sito en avenida Peña Prieta, 80, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan a continuación:

Nueve unidades en Formación Profesional de primer grado (siete unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios.

Cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio:

Primer Curso Electromecánica de Vehículos.

Primer Curso de Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Primer Curso de Equipos Electrónicos de Consumo.

Gestión Administrativa.

Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria para los programas de garantía social:

Ayudante de Reparación de Vehículos.

Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Segundo.

Por la Dirección Provincial del Departamento en Madrid se tomarán las medidas oportunas para escolarizar, en las mismas condiciones de gratuidad, a los alumnos que se encuentran actualmente matriculados en el centro en el ciclo formativo de grado medio: Impresión en Artes Gráficas.

Tercero.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Cuarto.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de los dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Sexto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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