La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su
reunión del día 19 de noviembre de 1998, adoptó un acuerdo por el que,
a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven
expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado,
por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" al texto del acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha
19 de noviembre de 1998. Dicho texto, con relación nominal de las empresas
afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, José Folgado
Blanco.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre Incentivos Regionales,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio;
302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye
un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar
las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas
regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades
económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real
Decreto 2486/1996, de 5 de diciembre; 487/1988, de 6 de mayo, modificado
por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo, y 2488/1996, de 5 de
diciembre; 488/1988, 490/1988 y 568/1988, de 6 de mayo, modificados
por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero, 133/1992, de 4 de
febrero, 2488/1996, de 5 de diciembre, y 530/1992, de 22 de mayo; 569/1988
y 570/1988, de 3 de junio, modificado este último por el Real Decreto
2487/1996, de 5 de diciembre; 652/1988, de 24 de junio; 1389/1988, de
18 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1397/1992, de 20 de
noviembre; y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos
852/1992, de 10 de julio, y 2489/1996, de 5 de diciembre, de la Zona
Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de
Asturias, Murcia, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía,
Extremadura y Comunidad Valenciana.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos
regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación
que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector,
se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda:
Primero. Concesión de incentivosregionales. Se conceden
incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I
de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación decondiciones. En el anexo número II se
relacionan los expedientes de modificación de condiciones que han sido
resueltos, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en la
correspondiente resolución individual.
Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria
notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente
de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que
afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones
individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por
aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas
de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,
para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones
legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la
respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente
acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y
hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida,
de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones
que puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionado a la
existencia de crédito adecuado y suficienteyalaaprobación del
correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva
fiscalización favorable de la Intervención.
Disposición adicional tercera.
El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto,
que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la
sección 15 "Economía y Hacienda", rúbrica 15.14.724C.771 del vigente
presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de
subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de
la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación
específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como
a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su
caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en
la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará
obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de
los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si
proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos
sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley
50/1985, de 27 de diciembre.
ANEXO I
Inversión Pesetas
Subvención Pesetas Código expediente Empresa/localización Empleo
Zona promocionable de Aragón
Teruel
TE/194/E50 "Casting Ros, Sociedad Anónima". Utrillas................................................... 1.800.000.000 306.000.000 70
TE/200/E50 "Natugres, Sociedad Anónima". Calanda..................................................... 2.810.459.000 421.568.850 43
TE/204/E50 "Textiles D'Agostino, Sociedad Anónima". Andorra......................................... 1.767.876.000 176.787.600 50
TE/205/E50 "Andocast Aceros, Sociedad Anónima". Andorra............................................ 1.128.300.000 157.962.000 64
Zona de promoción económica de Asturias
Asturias
AS/527/P01 "Fundición Nodular, Sociedad Anónima". Siero............................................. 1.696.001.000 237.440.140 19
AS/537/P01 "Sociedad Anónima Tudela Veguín". Oviedo................................................. 5.239.439.000 785.915.850 0
Inversión Pesetas
Subvención Pesetas Código expediente Empresa/localización Empleo
Zona de promoción económica de Murcia
Murcia
MU/799/P02 "Potasas y Derivados, Sociedad Limitada". Cartagena...................................... 5.011.000.000 751.650.000 0
Zona de promoción económica de Cantabria
Cantabria
S/173/P04 "Edscha España, Sociedad Anónima". El Astillero.......................................... 1.996.388.000 419.241.480 60
Zona de promoción económica de Galicia
A Coruña
C/472/P05 "Financiera Maderera, Sociedad Anónima". Padrón........................................12.700.306.000 2.667.064.260 60
C/477/P05 "Ediciones Informatizadas, Sociedad Anónima". As Pontes de García Rodríguez........ 2.944.333.000 588.866.600 34
Ourense
OR/214/P05 "Sociedad Textil Lonia, Sociedad Anónima". Pereiro de Aguiar............................ 1.520.938.000 380.234.500 296
OR/216/P05 "Vidriera del Atlántico, Sociedad Anónima". Xinzo de Limia............................... 3.023.551.000 604.710.200 110
Pontevedra
PO/648/P05 "Citroën Hispania, Sociedad Anónima". Vigo................................................ 4.381.322.000 657.198.300 0
Zona de promoción económica de Canarias
Las Palmas
GC/324/P06 "Cansur, Sociedad Anónima". San Bartolomé de Tirajana.................................. 5.287.468.000 951.744.240 355
GC/339/P06 "Flimatur, Sociedad Limitada". Pájara....................................................... 2.001.527.000 360.274.860 85
Santa Cruz de Tenerife
TF/213/P06 "Bouganville Playa Hoteles, Sociedad Anónima". Adeje..................................... 3.806.530.000 685.175.400 250
TF/224/P06 "Cervezas Anaga, Sociedad Anónima". Santa Cruz de Tenerife............................ 1.501.067.000 225.160.050 20
TF/236/P06 "Europe Tenerife, Sociedad Anónima". Arona............................................... 2.755.230.000 495.941.400 149
Zona de promoción económica de Castilla-León
Burgos
BU/424/P07 "Leche Pascual, Sociedad Anónima". Aranda de Duero..................................... 3.216.065.000 321.606.500 80
Salamanca
SA/264/P07 "Kimberly-Clark, Sociedad Anónima". Doinos de Salamanca............................... 1.164.325.000 128.075.750 0
Valladolid
VA/247/P07 "Lingotes Especiales, Sociedad Anónima". Valladolid....................................... 1.878.074.000 244.149.620 25
VA/255/P07 "Neumáticos Michelín, Sociedad Anónima". Valladolid..................................... 5.184.700.000 570.317.000 0
Zona de promoción económica de Andalucía
Almería
AL/360/P08 "DSM Deretil, Sociedad Anónima". Cuevas del Almanzora................................. 5.071.980.000 760.797.000 34
Cádiz
CA/376/P08 "Chocolates la Cartuja, Sociedad Anónima". Jerez de la Frontera......................... 2.136.399.000 363.187.830 43
CA/430/P08 "Nature Pack, Sociedad Anónima". Cádiz.................................................... 1.352.725.000 284.072.250 30
CA/435/P08 "Maerks España, Sociedad Anónima". Algeciras............................................. 5.723.250.000 858.487.500 4
CA/436/P08 "T. H. B. Hotels, Sociedad Limitada". La Línea de la Concepción........................... 2.291.953.000 320.873.420 66
CA/441/P08 "Hotelera Sancti Petri, Sociedad Anónima". Chiclana de la Frontera...................... 2.346.679.000 469.335.800 77
Huelva
H/263/P08 "Islantilla Golf Resort, Sociedad Limitada". Isla Cristina................................... 1.859.829.000 353.367.510 51
Jaén
J/349/P08 "Derivados del Propileno, Sociedad Anónima" (DERPROSA). Alcalá la Real.............. 2.520.600.000 428.502.000 30
Zona de promoción económica Comunidad Valenciana
Valencia
V/180/P12 "Agua Mineral San Benedetto, Sociedad Anónima". Requena.............................. 1.472.432.000 191.416.160 35
V/216/P12 "Alginet Textil, Sociedad Anónima". Alginet................................................. 1.033.201.000 82.656.080 10
V/238/P12 "Dulcesa, Sociedad Anónima". Gandía....................................................... 1.091.434.000 98.229.060 35
ANEXO II
Calificación modificada Calificación anterior Empresa Codigo expediente
Zona de promoción económica de Castilla-León
Palencia
P/160/P07 "Gestamp Palencia, Sociedad Anónima". C.D.G.A.E. 17-10-1996
Inversión: 5.420.756.000.
Subvenciones: 921.528.520.
Empleo: 80. 8.051.358.000
1.368.730.860
118
Zona de promoción económica de Extremadura
Badajoz
BA/490/P11 "Resilux Ibérica Packaging, Sociedad Anónima". O. M 9-10-1996
Inversión: 912.000.000.
Subvenciones: 456.000.000.
Empleo: 17. 1.359.200.000
543.680.000
26
BA/552/P11 "Deutz-Diter Componentes, Sociedad Anónima". O. M3 2-1998
Inversión: 638.775.000.
Subvenciones: 153.306.000.
Empleo: 27. 1.746.459.000
419.150.160
56
CC/358/P11 "Navidul Extremadura, Sociedad Anónima". C.D.G.A.E.23 7-1997
Inversión: 2.314.613.000.
Subvenciones: 231.461.300.
Empleo: 70. 4.432.037.000
443.203.700
179
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