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Documento BOE-A-1999-2600

Orden de 20 de enero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación UNI2».

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4708 a 4708 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-2600

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación UNI2», instituida y domiciliada en Madrid, calle Ortega y Gasset, número 100.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Maurice Bordas, en su propio nombre y derecho y además en nombre y representación de la compañía mercantil «Lince Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez, el día 15 de octubre de 1998, complementada por otra escritura, de cambio de denominación y subsanación de Estatutos, ante el mismo Notario y de fecha 28 de diciembre de 1998.

Segundo.

La «Fundación UNI2», tiene por objeto básico el fomento de actividades culturales de interés general y, en especial, la difusión de información acerca de las telecomunicaciones, de los servicios relacionados con ellas y de sus variadas aplicaciones, con el objeto de acercar el uso de las telecomunicaciones a la sociedad; para ello promoverá estudios y contribuirá en actividades de investigación y desarrollo y formación, en el campo de las telecomunicaciones. Asimismo pondrá en marcha, en caso necesario, acciones tendentes a valorar el impacto social, cultural y medioambiental de las nuevas tecnologías; en este ámbito desarrollará programas y proyectos que contribuyan a una mejora de la calidad de vida de la sociedad española, con especial atención en cuanto a los sectores de la población más desfavorecidos. La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, celebrar actos, cursos y seminarios; organizar conferencias; crear centros docentes y de investigación; conceder premios y becas; editar publicaciones; concertar acuerdos e intercambios con Universidades, instituciones, centros españoles y del extranjero, y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones de posible eficacia sean conducentes al logro de sus fines.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportadas por la entidad fundadora, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Eugenio Galdón Brugarolas y Patronos, Don Maurice Bordas, doña Elisabeth Cassin, don Baldomero Sánchez Falcón, doña Graciela Iriarte Ruiz y doña Anunciada Fernández de Córdova Alonso-Viguera. Habiéndose nombrado Directora general a doña Anunciada Fernández de Córdova Alonso-Viguera y Secretaria no Patronato a doña María Jesús Alonso Fernández, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación UNI2», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación UNI2», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset, número 100, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1999.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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