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Documento BOE-A-1999-2613

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 28 de marzo de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 710/1993, interpuesto por don Luis Jiménez Pérez, así como cumplimiento del auto del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 1998, recaído en el recurso de casación número 4.597/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 4730 a 4730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-2613

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 710/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la representación procesal de don Luis Jiménez Pérez, contra la Resolución de la Dirección General de Costas de fecha 22 de febrero de 1993, desestimatoria de la alzada deducida contra la Resolución de 15 de octubre de 1990, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, relativa a sanción de multa y demolición de parte de las obras realizadas en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, sin autorización, entre los hitos 23 y 25, parcela 31 de la urbanización «Cabo Roig», término municipal de Orihuela (Alicante), en fecha 28 de marzo de 1995, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Jiménez Pérez, contra la Resolución del Director general de Costas de 22 de febrero de 1993 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 1990, del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Alicante, por la que se imponía una multa de 322.644 pesetas y se ordenaba la demolición de las obras que no fueran necesarias para la contención de los terrenos, anulando dichos actos por ser contrarios a Derecho y dejándolos sin efecto en el extremo en que refieren a la cuantificación de la multa que deberá hacerse en los términos del fundamento jurídico quinto; desestimándolo en todo lo demás, sin expresa imposición de costas.»

Asimismo, y en el recurso de casación número 4.597/1995, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don Luis Jiménez Pérez, contra la anterior sentencia, en fecha 16 de febrero de 1998, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«La Sala acuerda declarar inadmisible el recurso de casación entablado por la Procuradora doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de don Luis Jiménez Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en fecha 28 de marzo de 1995, en el recurso número 710/1993. Con imposición de costas a dicha parte recurrente.»

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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